Apuntes derecho sucesorio
MICHSALAZARApuntes19 de Febrero de 2017
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Derecho Sucesorio
Historia
Reglas generales
Lista
Bibliografía (abierta para diferentes criterios)
- Código Civil Federal Comentado Libro III Sucesiones
- Revistas Científicas (Jurídicas)
Evaluación
- 2 exámenes La primera vuelta del final está dividida en dos parciales, si no pasas uno lo presentas en el segundo. La segunda vuelta es la primera vuelta del final.
- Asistencia
- Puntualidad
- Atención a clase
- Participación (aportación a clase)
Al final del tema se pregunta.
Artículo 1289: Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en sus derechos y obligaciones, estos no se extinguen por la muerte.
*Por bienes del difunto hablamos del derecho familiar patrimonial en muchas ocasiones.
Los juristas crearon un sistema jurídico con el cual inmortalizaron los derechos y obligaciones de un sujeto, aunque ya no exista, a través de ficciones jurídicas se crea el sistema de las sucesiones. Dos sistemas jurídicos son la raíz de este sistema y a la vez son creados por otras situaciones, filosofías, creencias etc. y el resultado final es el Derecho sucesorio, el cual no obedece a ninguna lógica. A veces las soluciones se inclinan a un sistema u otro, cuando se refiere a los bienes del difunto se refiere al Derecho Civil y al Derecho Familiar.
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HISTORIA:
- Salvajes: Se reconocían por línea materna (la mujer sabía quién era su hijo).
- Barbarie: Exclusividad sexual. El hombre reconoce la línea paterna de sus hijos.
T E R M I N A E L M A T R I A R C A D O
Entre 8000 y 12, 000 a. C. todo tenía una situación mística. Se preguntaban qué sucede con la vida después de la muerte. Esa creencia forjó las diferentes formas de pensar, filosofías y religiones. A veces se creía en el regreso de los muertos a veces no; se les enterraba con sus bienes, con sus mejores joyas, trajes. El patrimonio del difunto era muy importante para que no lo despilfarrara.
El hijo del difunto era quien cuidaba de ese patrimonio, él es el heredero, tenía la sangre del difunto y tenía que ser hombre; los antiguos griegos creían que el varón aportaba la sangre y los romanos idearon la adopción es caso de no tener un descendiente consanguíneo varón.
El sistema sucesorio se basa en la idea de protección al patrimonio por una persona de confianza.
Institutas de Gayo:
- Persona: se estudia el Derecho Civil en mi persona.
- Bienes: se estudia el Derecho Civil respecto de mis bienes.
- Sucesiones: se estudia el Derecho Civil con relación a los bienes de los muertos.
- Obligaciones: se estudia el Derecho Civil con respecto de otras personas.
En INDIA en las leyes de Manu se decía que era el matrimonio, el cual es una situación para tener hijos y que ese hijo era para guardar la memoria del padre con sacrificios mortuorios para que el padre tuviera felicidad.
En PERSIA el Herodoto de Halicarnaso, dice que después del valor de las acciones militares era tener muchos hijos.
En GRECIA el Herodoto también la carencia de hijos varones era una desgracia.
En ROMA se reconocía la familia Agnaticia y la Cognaticia. Existía la Gens romana que era la cimiente del Estado. Esta tenía un heredium como una unidad económica que se le daba a una familia, esta Unidad Económica Romana era un patrimonio afectación (lo va a constituir el patrimonio necesario para la subsistencia) tenía los elementos que constituían este heredium, compuestos por todos los elementos que servían a la organización agrícola (lo que constituye el patrimonio familiar). El fundamento de este heredium era el sentimiento, el entendimiento de permanecer, de ser una comunidad con un criterio colectivo.
HEREDIUM = 100% Pertenecía a cada uno de los miembros de la familia. Hoy en día sucede los mismo. Es la unidad económica patrimonial y también es el germen de la soberanía política, es además el asiento de la familia. Inmortaliza al jefe.
HERES = Es el heredero o sucesor de la jefatura del heredium, toma el lugar del jefe, iba a suceder al jefe a su muerte.
Una vez que se daba la sucesión/la HEREDITAS, la consecuencia jurídica era la propiedad. Si la propiedad es consecuencia de la familia quiere decir que el patrimonio es el mismo, pero cambian las personas. Para los antiguos el patrimonio continuaba existiendo, se daba una sucesión universal.
SUCESIÓN UNIVERSAL = Surge de ella toda aquella reglamentación y da las normas de las sucesiones. Surgen 4 puntos esenciales:
- Hace inmortal a la personalidad patrimonial;
- Hace inmortal al propietario (este sistema creó la propiedad y la hizo inmortal);
- Hace inmortal al deudor;
- Hizo inmortales a los derechos como a las familias.
HEREDIUM diferentes etapas:
- Comunidad agrícola
- Comunidad Familiar
- Comunidad Individual, pasa a una realidad individualista. Esta transición se usa para transmitir de una comunidad a su comunidad, lo que era de todos pasa a ser solo del padre.
En el Derecho Romano adaptan la concepción de herencia a una sucesión universal, vuelven el sistema normativo 100% jurídico y le quitan la parte mística, el marco político, se convierte en una sucesión patrimonial que se basa en un individualismo que es la base de la decadencia de Roma
En Alemania los GERMANOS: nos dan las bases para reconocer y entender las sucesiones. Los bárbaros seguían ese sistema romano y los derechos se reconocían por la SIPPE (familia Agnaticia, los sometidos al pater) estos tenían cuotas individuales en esta propiedad, tan delimitadas que encontramos la copropiedad, las cuotas se asignaban anualmente (lo que trabajes de tierra es tuyo). Surge dentro de esta distribución de variantes en la que no permite que surja la idea del usufructo, la comunidad no te mantiene por ser el propietario.
La HUFE es la base económica familiar entre los pueblos germanos, surge después su sistema de propiedad privada y la idea de usufructo.
LA MUERTE
Existen diversas concepciones y formas de entenderla. Esta extingue la personalidad jurídica del causante o de cujus.
1° forma en que el Derecho Sucesorio permite la continuidad en cabeza de los sucesores: Él ☺ tiene la capacidad de sujetar sus títulos, cuando muere se extingue su personalidad. Después de eso se crea una ficción jurídica para que continúe la personalidad jurídica del causante para darle una continuidad a esas relaciones de derecho del causante, el derecho sucesorio permite que sigan esas relaciones y traen a otros sujetos que se ponen en lugar del causante.
Derecho romano | Derecho germano |
[pic 2] [pic 3] ☺ Sujeta todas las titularidades. *Acá hablamos de títulos refiriéndonos a los derechos, deberes y obligaciones. 100 ☺ (muere uno, el que sujeta las titularidades) 99 ☺ fuera del heredium, intentando sujetar estas titularidades. No todas las titularidades se pueden heredar, pero se suman también otras titularidades como las deudas mortuorias. Sucesión en la persona del causante que además crea la ficción de la SUCESIÓN UNIVERSAL. Se crea una ficción jurídica, un conjunto denominado patrimonio en el que se van a contener todos los títulos independientemente de la persona que los tenga. (SUCESIÓN SUBJETIVA) En el Derecho Romano la propiedad era individual. Tenemos simplemente un sustituto que no es poseedor ni titular, el cual se llama sucesor porque continúa y sustituye a aquella persona que murió. Lleva adelante la sucesión en cabeza de la ☺ del causante. La sucesión es derecho civil porque solo iba a ser sujeto de sustitución un civil. Aquí hablamos de una universalidad, un universo jurídico del difunto. El objeto del Derecho sucesorio romano es continuar con las relaciones y potestades jurídicas del causante que son transmisibles a través de una ficción jurídica que permite la continuación de la personalidad del causante a través de sus herederos. En esta universalidad se contienen las titularidades y la personalidad jurídica del causante. En el Derecho romano la personalidad jurídica del causante se confundía con la del sucesor, es por eso que tenía que pagar las deudas del difunto con sus propio patrimonio. | [pic 4]
*Acá hablamos de bienes 100 ☺ (muere uno) 99 ☺ siguen siendo de todos los bienes (copropiedad) *No se excluye a nadie de la Hufe, todos son parte de ella. Se busca continuar trabajando en la Unidad Económica, se da una sucesión en los bienes y deudas no en la persona. Es una SUCESIÓN OBJETIVA, contiene sujetos y objetos. En el Derecho Germano la propiedad era familiar y comunal, los miembros de la SIPPE eran copropietarios de los bienes. No hay sustitución porque todos siguen en su misma situación jurídica. Se hace un reparto entre las personas que quedan, pero no hay sustitución. Se suceden los bienes que ya se poseían. Se quedaban con el pedazo de la HUFE que podían trabajar, hacer producir. La sucesión es Derecho Familiar patrimonial, es así porque la sucesión germana se regía a la HUFE como una masa de objetos cuyo vínculo es la comunidad de origen. Esta masa es una propiedad común y su objeto a diferencia del derecho romano es continuar unificada sobre la base de la HUFE sin posibilidad de liquidación y que permaneciera como un objeto independiente de las personas. La comunidad va a utilizar la unidad económica sin modificación, esta unidad económica subsiste por sí misma, subsiste al difunto, se mantiene como una copropiedad pública. Continúan las relaciones jurídicas de los bienes con las personas que tienen algún derecho sobre esos bienes por estar afectados a un fin, la subsistencia de la comunidad. En el derecho germano el heredero ya era poseedor de esos bienes, por lo que no se continuaba la personalidad del difunto. Es comunidad y a su liquidación es copropiedad. |
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