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Apuntes derecho sucesorio


Enviado por   •  19 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  5.663 Palabras (23 Páginas)  •  246 Visitas

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Derecho Sucesorio

Historia

Reglas generales

Lista

Bibliografía (abierta para diferentes criterios)

  1. Código Civil Federal Comentado Libro III Sucesiones
  2. Revistas Científicas (Jurídicas)

Evaluación

  • 2 exámenes La primera vuelta del final está dividida en dos parciales, si no pasas uno lo presentas en el segundo. La segunda vuelta es la primera vuelta del final.
  • Asistencia
  • Puntualidad
  • Atención a clase
  • Participación (aportación a clase)

Al final del tema se pregunta.

Artículo 1289: Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en sus derechos y obligaciones, estos no se extinguen por la muerte.

*Por bienes del difunto hablamos del derecho familiar patrimonial en muchas ocasiones.

Los juristas crearon un sistema jurídico con el cual inmortalizaron los derechos y obligaciones de un sujeto, aunque ya no exista, a través de ficciones jurídicas se crea el sistema de las sucesiones. Dos sistemas jurídicos son la raíz de este sistema y a la vez son creados por otras situaciones, filosofías, creencias etc. y el resultado final es el Derecho sucesorio, el cual no obedece a ninguna lógica. A veces las soluciones se inclinan a un sistema u otro, cuando se refiere a los bienes del difunto se refiere al Derecho Civil y al Derecho Familiar.

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HISTORIA:

  • Salvajes: Se reconocían por línea materna (la mujer sabía quién era su hijo).
  • Barbarie: Exclusividad sexual. El hombre reconoce la línea paterna de sus hijos.

T E R M I N A   E L   M A T R I A R C A D O

Entre 8000 y 12, 000 a. C.  todo tenía una situación mística. Se preguntaban qué sucede con la vida después de la muerte. Esa creencia forjó las diferentes formas de pensar, filosofías y religiones. A veces se creía en el regreso de los muertos a veces no; se les enterraba con sus bienes, con sus mejores joyas, trajes. El patrimonio del difunto era muy importante para que no lo despilfarrara. 

El hijo del difunto era quien cuidaba de ese patrimonio, él es el heredero, tenía la sangre del difunto y tenía que ser hombre; los antiguos griegos creían que el varón aportaba la sangre y los romanos idearon la adopción es caso de no tener un descendiente consanguíneo varón.

El sistema sucesorio se basa en la idea de protección al patrimonio por una persona de confianza.

Institutas de Gayo:

  • Persona: se estudia el Derecho Civil en mi persona.
  • Bienes: se estudia el Derecho Civil respecto de mis bienes.
  • Sucesiones: se estudia el Derecho Civil con relación a los bienes de los muertos.
  • Obligaciones: se estudia el Derecho Civil con respecto de otras personas.

En INDIA en las leyes de Manu se decía que era el matrimonio, el cual es una situación para tener hijos y que ese hijo era para guardar la memoria del padre con sacrificios mortuorios para que el padre tuviera felicidad.

En PERSIA el Herodoto de Halicarnaso, dice que después del valor de las acciones militares era tener muchos hijos.

En GRECIA el Herodoto también la carencia de hijos varones era una desgracia.

En ROMA se reconocía la familia Agnaticia y la Cognaticia. Existía la Gens romana que era la cimiente del Estado. Esta tenía un heredium como una unidad económica que se le daba a una familia, esta Unidad Económica Romana era un patrimonio afectación (lo va a constituir el patrimonio necesario para la subsistencia) tenía los elementos que constituían este heredium, compuestos por todos los elementos que servían a la organización agrícola (lo que constituye el patrimonio familiar). El fundamento de este heredium era el sentimiento, el entendimiento de permanecer, de ser una comunidad con un criterio colectivo.

HEREDIUM = 100% Pertenecía a cada uno de los miembros de la familia. Hoy en día sucede los mismo. Es la unidad económica patrimonial y también es el germen de la soberanía política, es además el asiento de la familia. Inmortaliza al jefe.  

HERES = Es el heredero o sucesor de la jefatura del heredium, toma el lugar del jefe, iba a suceder al jefe a su muerte.

Una vez que se daba la sucesión/la HEREDITAS, la consecuencia jurídica era la propiedad. Si la propiedad es consecuencia de la familia quiere decir que el patrimonio es el mismo, pero cambian las personas. Para los antiguos el patrimonio continuaba existiendo, se daba una sucesión universal.

SUCESIÓN UNIVERSAL = Surge de ella toda aquella reglamentación y da las normas de las sucesiones.  Surgen 4 puntos esenciales:

  • Hace inmortal a la personalidad patrimonial;
  • Hace inmortal al propietario (este sistema creó la propiedad y la hizo inmortal);
  • Hace inmortal al deudor;
  • Hizo inmortales a los derechos como a las familias.

HEREDIUM diferentes etapas:

  • Comunidad agrícola
  • Comunidad Familiar
  • Comunidad Individual, pasa a una realidad individualista. Esta transición se usa para transmitir de una comunidad a su comunidad, lo que era de todos pasa a ser solo del padre.

En el Derecho Romano adaptan la concepción de herencia a una sucesión universal, vuelven el sistema normativo 100% jurídico y le quitan la parte mística, el marco político, se convierte en una sucesión patrimonial que se basa en un individualismo que es la base de la decadencia de Roma

En Alemania los GERMANOS: nos dan las bases para reconocer y entender las sucesiones. Los bárbaros seguían ese sistema romano y los derechos se reconocían por la SIPPE (familia Agnaticia, los sometidos al pater) estos tenían cuotas individuales en esta propiedad, tan delimitadas que encontramos la copropiedad, las cuotas se asignaban anualmente (lo que trabajes de tierra es tuyo). Surge dentro de esta distribución de variantes en la que no permite que surja la idea del usufructo, la comunidad no te mantiene por ser el propietario. 

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