Apuntes generales articulo 303 del TLCAN.
gilbertoggApuntes14 de Julio de 2017
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IMPACTO ECONOMICO “TLCAN 2001”
I N T R O D U C C I O N
Los Programas de Maquila y PITEX (AHORA IMMEX) de Exportación, son un instrumento mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración y/o reparación de productos de exportación; sin cubrir el pago de los impuestos de importación del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias. Asimismo, para realizar aquellas actividades de servicio que tengan como finalidad la exportación o apoyar a ésta.
El 20 de noviembre del año 2000 y 01 de Enero del 2001, entro en vigor una nueva faceta del Tratado de Libre Comercio firmado por México ¹ y los Estados Unidos y Canadá, cuya esencia radica en el pago de impuestos de importación para los insumos importados temporalmente que provengan de países que no forman parte de este acuerdo y que se destinen a los Estados Unidos o Canadá.
O P E R A C I O N
Esta reforma sustancial no implica modificación estructural a los programas Pitex o Maquiladora (AHORA IMMEX), quienes seguirán operando igual que hoy, salvo en las exportaciones que realicen a los dos países ya mencionados.
Es decir, la reforma implica que vamos a pagar ciertos impuestos, pero la operación de las empresas citadas seguirá igual cuando se trate de negocios que hagan completamente dentro del TLCAN y completamente fuera del TLCAN. Los impuestos aquí referidos serán únicamente aplicables para insumos importados de orígenes fuera del TLCAN que se utilicen para exportarse (cumpliendo o no las reglas de origen) a países que se encuentren en el TLCAN, ya que no es posible exentar los impuestos de los insumos no originarios pues estarían disfrutando los beneficios conferidos y negociados en el TLC. ²
Estos impuestos a pagar, podrán reducirse en la medida que el producto terminado pague impuestos al importarse en el mercado de destino, por lo que el impacto no es del todo completo, así se respeta el principio de la no doble tributación establecido mundialmente.
¹ TLCAN - Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre el Gobierno del Canadá , el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de Firma: 17 de diciembre de 1992 | Entrada en Vigor: 1o. de enero de 1994.
² Articulo 303 del TLCAN, entro en vigor el 01 de enero del 2001.
En el TLCAN se establece el principio del pago de los impuestos a la importación, de los productos que se formen a partir de ellos y se exporten a partir del 1 de enero del 2001, esto quiere decir, que se deberían pagar los impuestos de importación de todos los bienes importados temporalmente, en cualquier fecha, que se exporten una vez transformados a partir del 1 de enero del 2001, sin embargo, esta medida hubiera generado una complicación administrativa y fiscal sustancial, por lo que México, como país, optó por cobrar los impuestos de importación de aquellos insumos que se hubieren importado a partir del 20 de noviembre del 2000 y se empezaron a exportar a partir del 1 de enero de este año.
M A Q U I N A R I A
Paralelamente a esta reforma, también se establece el pago de los impuestos de importación de la maquinaria y equipo, terminando con esto la era de las importaciones temporales de bienes de capital, esta medida obedece a la necesidad de eliminar todo subsidio a la inversión generada por la exportación, México podrá establecer otros subsidios para la maquinaria pero nunca condicionados a la exportación, esta es la razón del por qué se elimina la obligación de que las Pitex y Maquiladoras (AHORA IMMEX) mantengan un determinado ritmo de sus exportaciones en relación a las ventas en territorio nacional, a partir del 2001.
P R O G R A M A P R O S E C
Para reducir el impacto económico aquí establecido, el Ejecutivo Federal formuló, por conducto de la SECOM, programas de promoción sectorial que implican la creación de una nueva tarifa de importación, reduciendo los aranceles en forma importante. Los nuevos aranceles publicados a través de los PPS, ³ aplican para las importaciones temporales que se destinen al TLCAN.
Actualmente los aranceles generales oscilan entre el 0 y el 35%, pero en las listas del PPS, los aranceles (actualmente publicados) oscilan entre el 0 y el 5%, es clara y evidente la reducción arancelaria que el gobierno está proyectando. Las listas del PPS entrarón en vigor el 20 de Noviembre del 2000 para las empresas Pitex y Maquiladoras (AHORA IMMEX).
Es importante recordar que la maquiladora cuenta con beneficios adicionales a la propia importación temporal, lo que le permite alcanzar competitividad internacional, una de ellas es la excepción de Establecimiento Permanente, que le permite pagar impuestos sobre
Utilidades únicamente por la parte de un porcentaje del valor de sus activos o gastos de
³ Publicado en Diario Oficial de la Federación en fecha 02 de agosto del 2002, modificado por ultima vez, en el diario oficial de fecha de noviembre del 2006.
operación, conforme lo señala el “safe harbor” publicado en la miscelánea de los
contadores y recientemente reformada para hacerla más clara. Este régimen es aplicable únicamente para los efectos del ISR, permitiéndole la manipulación legal de las utilidades pero obligándole a pagar impuestos sobre las utilidades que antes se quedaba en otros países.
Es importante señalar que las empresas Pitex y Maquiladoras (AHORA IMMEX) debieron de empezar desde el 20 de noviembre del año 2000, a implementar mecanismos para determinar correctamente la clasificación arancelaria de sus productos y la valoración de los mismos, mecanismos que hasta hoy se encuentran un poco descuidados en virtud de que al no existir aranceles estas dos partes son de menor importancia.
La información aquí referida se encuentran directamente relacionadas con las disposiciones encontradas en el texto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en específico en su artículo 303, denominado Programas de Diferimiento de Aranceles, y cuyo principal objetivo es el mejorar la competitividad y abatir los costos de las empresas Maquiladoras (AHORA IMMEX) de exportación.
MANEJO DE TEMPORALES EN EL 2001-2007
Los insumos no originarios que se utilicen en la producción de bienes que se exporten, habiendo o no cumplido con la Regla de origen, utilizando o no las preferencias arancelarias en el país de destino, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior en México, causados en su importación temporal o definitiva con excepción de:
- Tratándose de retornos a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá.
- Tratándose de retornos a los Estados Unidos de América o Canadá, cuando:
- La mercancía se retorne en la misma condición en que se haya importado temporalmente, de conformidad con la regla 16 de la Resolución del TLCAN. ª
- La mercancía se retorne después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, en los términos de la regla 16.1. de la Resolución del TLCAN.
- La mercancía sea originaria de conformidad con el TLCAN y se cumpla con lo dispuesto en la regla 16.2. de la Resolución del TLCAN.
- El retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una maquiladora o PITEX, mediante pedimentos en los términos de la Resolución Miscelánea Vigente para el
ª Publicado en Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 1995, modificado por ultima vez en fecha 31 de diciembre del 2002.
- Se trate de bienes textiles y del vestido en los términos del Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y el Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación.
Por otra parte, bajo el nuevo esquema contemplado en el TLCAN, se pagarán impuestos por la importación de los insumos no originarios del TLCAN, utilizados en la elaboración de productos que sean exportados a EUA o a Canadá. El pago se efectuará dentro de los 60 días posteriores a la exportación.
Lo que pretende el Artículo 303 del TLCAN es que no se extiendan indebidamente las preferencias arancelarias a países productores de insumos no originarios, ya que dentro del esquema actual una empresa que produce un bien con insumos no originarios pudiera calificar como originario e ingresar a EUA o Canadá con una tasa preferencial sin haber cubierto ningún impuesto por los insumos no originarios.
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