Apuntes contratos
joe.silvaApuntes3 de Septiembre de 2022
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Contrato de construcción función y errores del Ito:
Contrato construcción no tiene un particular tratamiento en la legislación.
c.civil: lo asimila como al contrato de obra material como en el arrendamiento, como una prestación de servicio contratista el arrendatario y el mandante el arrendador (arrienda su prestación de servicio para el desarrollo de la obra). En algunos casos dependiendo de quién suministre los materiales se podría ver como una compraventa si el contratista aportaba los materiales y ejecutaba toda la obra, aparece como que termina la obra y se lo transfiere por así decirlo al mandante (con una característica de dueño del terreno)
Al final se determinó que el contrato de construcción era un contrato especial, distinto de otro tipo un contrato con características particulares se ha dado a través de la doctrina del estudio, a través de literatura sobre la materia hemos podido definir al contrato de construcción el cual una parte obliga a la ejecución de una obra material inmueble y a la otra a pagar dicha obra a un precio determinado.
Introducción del contrato de construcción:
Elementos esenciales del contrato.
Objeto del contrato: se iguala a las prestaciones principales, lo que define el contrato
El encargo de una obra material inmueble
Característica del contrato de construcción: bilateral
- se construye una obra material inmueble
- Consensual: se perfecciona por el solo consentimiento de las partes de cualquier forma que se exprese, aunque sea verbalmente, por lo general será escrito respecto de su contenido, planos, especificaciones técnicas, y todos los antecedentes que forman parte de la obra, bases administrativas.
- obra fiscal inmuebles por lo general la con sensualidad se pierde debido a estar asociado a una serie de formalidades asociadas a fines de utilidad pública, en este caso el consentimiento no basta, deben agregarse formalidades externas cómo es el proceso licitatorio.
- post cierre al contrato se pueden poner condiciones, se entiende perfeccionado cuando se entregan o suscriben 3 copias al final de aceptación del decreto de la resolución que adjudica esto está regulado en el reglamento de obra pública, solemnidades o formalidades que lo hacen distinto a un contrato de construcción privado
- Contrato bilateral: las dos partes se obligan recíprocamente, las obligaciones principales son cruzadas a medida que el contratista construye el mandante está obligado a pagar
- Excepción del contrato no cumplido: en materia jurídica la excepción es una defensa como argumentos defensivos, el legislador estableció para todos los contratos en la medida en que la otra parte no cumpla, el afectado no está obligado a cumplir, esto está asociado al avance de la obra, las obligaciones están ligadas, mientras no se ejecuten los trabajos el mandante no está obligado a pagar y viceversa, el incumplimiento de una parte general a otra la liberación de cumplir en principio, esta excepción no aplica en los casos de Obras Públicas, porque tienen el objeto esencial del interés público, el estado tiene más atribuciones,
- Es importante que sea bilateral por el término por incumplimiento ya que generalmente en los contratos se estipula que se pueden terminar anticipadamente porque una parte estime que la otra no está cumpliendo, excepción del contrato no cumplido, esto rige para las obligaciones principales que son la ejecución de la obra y el precio, hay obligaciones accesorias o satélites que tienen que ver con las cotizaciones previsionales, seguros, garantías, obligaciones accesorias o secundarias no genera el incumplimiento del contrato.
- resolución del contrato respecto del mandante: obligar la contratista a cumplir. Se generan dos derechos:
término de contrato o resolución o pedir el cumplimiento forzado de las obligaciones, esto cabe para ambas partes en ambos casos corre la indemnización por perjuicios,
daños hay que probarlos, con evidencia, situación de proporcionalidad, no hay grandes indemnizaciones.
Resolución del contrato: terminar los efectos del contrato
te espero por el cumplimiento
Contrato oneroso conmutativo, se asocia al precio y ejecución de la obra, la obligación de ejecutar los términos y condiciones y plazos que asume el contratista a cambio del precio del contrato, partes tienen reciprocidad
Precio y ejecución de la obra sean equivalentes, asociados una situación de equidad donde las dos partes aceptan que es un trato justo, cuando este equilibrio económico se pierde puede generar para la otra parte el derecho de ser reparado O a terminar el contrato, debido a que el contrato busca que exista una equidad entre lo que estamos realizando en la obra y lo que se pagará.
Características:
Consensual
Bilateral (excepción contrato no cumplido y termino por incumplimiento
Oneroso conmutativo (precio ejecución de la obra)
El contrato es de resultado, es decir: son obligaciones que no están específicamente establecidas en la ley, sino que derivan de discusiones doctrinarias,
Es de libre discusión, pues las partes pueden negociar todas las cláusulas; en algunos casos pueden ser de adhesión estableciendo todos los términos del contrato, por ejemplo, cuando se licitan obras a través de propuestas públicas o privadas.
Obligaciones: de resultado y de medios
Medios: la diligencia que se le pide a una de las partes para cumplir su obligación está asociada a que en el proceso traté de hacer todo lo posible para llegar al resultado esperado, pero no lo garantiza ni se entiende incumplido, porque lo importante es que haya desplegado en el proceso del cumplimiento las mayores diligencias posibles para cumplir. (tratar de alcanzar un fin, pero no se garantiza un buen fin. Si no se llega al resultado esperado la otra parte no puede alegar que no se cumplió el contrato, porque el contrato no está asociado a un resultado, sino que al camino y a desplegar todas las acciones, hacer los esfuerzos necesarios para obtener el resultado.
Resultados: lo que importa es el resultado básicamente que se cumpla con entregar un producto o cumplir con un objetivo final, no importando incluso cómo se obtuvo, en el contrato de construcción sí es importante ya que la ejecución de la obra está asociada a una guía o una lógica constructiva que es importante, el contratista debe ejecutar de acuerdo con los procedimientos técnicos que se le hayan indicado, lo que se evalúa en este contrato es que haya entregado o no la obra. Hasta cumplir con la obligación, cumplimiento íntegro y oportuno
Contratista obligado a cumplir la obra y en lo posible en forma oportuna.
Ser diligente,
Ejecución diferida: no hay pago instantáneo, sino que al final cuando se entrega la obra, la opinión del profe el contrato tiene característica de ser de tracto sucesivo, en la medida que se va construyendo se va generando la obligación de pagar asociado al avance, esto quiere decir que es de tracto sucesivo, a medida que se avanza se paga.
Innominado: al ser un contrato innominado todo lo que no esté regulado queda en la nada, la voluntad de las partes es fuente de la obligación, sí las partes no hablan sobre esto nadie determinará las responsabilidades, ir al juez para determinar responsabilidades, si no se consideró; el contratista para los jueces se considera una parte sofisticada experta por lo tanto es el que sabe de construcción, si un contratista no expone o explica que se regulen estas situaciones relacionadas con el clima por ejemplo lo que el juez va a entender es que siendo experto lo pensó, no lo dijo y por tanto entendía que con el plazo que tenía lo podía cumplir, por lo tanto no puede exigir aplazamiento, o imposibilidades.
Intuitu personæ: se celebran en atención a la persona del prestador, es decir no da lo mismo que contratista sea para el mandante, la persona del prestador es muy importante, en general se prohíbe transferir el contrato, en principio está prohibida y para que esto pueda ocurrir tendría que estar autorizado expresamente por el contrato o mandante
No a si el subcontrato. Personalísimo
Contrato personalísimo, el contrato no se puede vender ni transferir,
Subcontratar, está permitida por ley pon por tanto las partes no la pueden prohibir, ya que no hay un cambio de titularidad, ya que el contratista principal sigue siendo el responsable principal de las obligaciones y responde por lo que haga el contratista, para el mandante sigue siendo el contratista el responsable.
Cláusulas básicas, parte del contrato: quién es el mandante, quien es el contratista
Objeto del contrato: asociado a las obligaciones principales que son ejecutar la obra y pagar el precio, pagos, anticipos, pagos parciales, pagos pro-avances
Plazo elemento accidental, no se presume, para que la obra tenga un plazo tiene que estar debidamente establecido, indica el periodo de tiempo en el cual las partes pactan que se ejecutará la obra según lo indicado cuando empieza a regir el plazo, es saludable que se incluyan los imprevistos como influirán en el plazo,
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