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Argumentacion-juridica


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  1.541 Visitas

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El argumento de equidad o equitativo. Equidad. (Del latín aequitas-atis, igualdad de ánimo). El antecedente histórico directo del concepto de equidad se encuentra en Aristóteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptación de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma de justicia.

Este concepto de Aristóteles ha perdurado a través del tiempo sin haber sido modificado en substancia. En la Edad Media, los escolásticos consideraron la equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el Derecho no perdiese su fin auténtico.

En la época moderna, Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio atemperado y conveniente que la ley confía al juez. La equidad constituye el máximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme. Lumia

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expone que la equidad no debe confundirse con el mero arbitrio, porque esto significaría un mal uso por parte del juez de sus poderes; en cambio, cuando decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de justicia que se encuentran recibidos por el ordenamiento jurídico positivo o que son compartidos por la conciencia común.

En el derecho mexicano, el artículo 14 constitucional da lugar a la aplicación del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los tribunales se funden en la ley o en la “interpretación jurídica de la ley”, la cual puede estar basada en criterios de equidad. A falta de ley aplicable, permite que la sentencia se funde en “los principios generales del derecho”, abriéndose otra posibilidad para la aplicación del criterio de equidad.

No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia.

La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción.

Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa, argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al caso concreto o dándole otro sentido, pues no cabe duda de que algunas normas pudieran ser injustas y, en el caso de que el juez se encontrara en la obligación de su aplicación, no puede dejar de hacerlo.

Argumento a fortiori. El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera. Respecto al uso del

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argumento a fortiori en el campo del Derecho, se ha dicho que se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto, de ahí que se identifique este argumento, con el analógico.

La finalidad del argumento a fortiori es representar el “tanto más cuanto que” con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.

Argumentos de los que responden negativamente. Los que opinan que no es posible conocer la voluntad del legislador por medio de los trabajos preparatorios dan los siguientes argumentos:

a) En los trabajos preparatorios no interviene una sola persona que pudiera expresar en los mismos su voluntad, sino que actualmente las leyes pasan por un largo camino antes de su aprobación, en la que intervienen muchas personas distintas. Todas ellas colaboran en el resultado final.

b) Entre esas personas se encuentran técnicos que no son legisladores elegidos como representantes, sino especialistas en Derecho, pero cuya intervención es decisiva para la redacción del proyecto que se somete a las cámaras.

c) De las personas que efectivamente han sido elegidas como representantes en el Parlamento, hay algunas que pueden no conocer el proyecto, que simplemente lo votan por rutina, y en cualquier caso pocos (o al menos no todos) son expertos sobre la materia regulada.

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d) Los trabajos preparatorios son, a menudo, poco válidos por la imprecisión o por las contradicciones en los debates parlamentarios, de tal forma que éstos pueden proporcionar argumentos a todas las opiniones.

e) Por último, se dice que si el legislador tuviera una voluntad definida y cierta, la enunciaría claramente.

Argumentos de los que responden positivamente. Los autores que defienden la utilización de los trabajos preparatorios lo hacen porque parten de la presunción de que traducen la voluntad del legislador

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