Argumentacion Juridica
andres777729 de Noviembre de 2011
3.779 Palabras (16 Páginas)3.182 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
CAMPUS CUITLÁHUAC
NOMBRE: ANDRES ENTZANA RAMIREZ
PROFESOR: Lic. MARIO AZCARATE
MATERIA: ARGUMENTACION JURIDICA
TEMA: ASPECTO LOGICO EN LA ARGUMENTACION JURIDICA
10/11/11
Contenido
INTRODUCCION 4
DESARROLLO 6
ASPECTOS LOGICOS EN LA ARGUMENTACION JURIDICA 6
LOGICAS REVERSIBLES E IRREVERSIBLES 7
Lógica irreversible 7
Lógica reversible 8
MODELOS LOGICOS DE ARGUMENTACION JURIDICA 9
El silogismo demostrativo 9
El silogismo dialectico 10
CONCLUSION 12
BIBLIOGRAFIA 13
INTRODUCCION
Para iniciar el trabajo de “Aspectos Lógicos de la Argumentación Jurídica” es necesario conocer el significado de argumentación o mejor dicho en que consiste dicho concepto ya que para poder entender los aspectos lógicos debemos manejar la argumentación como tal, es por eso que hago una breve reseña acerca de la argumentación así como la definición y también una breve reseña de la lógica.
La ARGUMENTACIÓN es una actividad que consiste en la generación y producción de razones para justificar pretensiones es decir la argumentación trata de convencer.
Las teorías contemporáneas de la argumentación hacen hincapié en la parte justificativa de la decisión. Es importante dar razones para sostener nuestras pretensiones, las razones que debemos dar no sólo implican apelar a la autoridad y al procedimiento, sino que es necesario apelar a su contenido, para que mediante la ponderación o valoración sea posible escoger las más convincentes entre las que no lo son tanto.
Si b es a, entonces c, es un ejemplo de argumentación que le corresponde tanto a los abogados como a los jueces, porque estos últimos tienen que explicar los pasos racionales que han seguido para dictar o motivar la sentencia que resuelve el caso concreto sometido a su decisión. Por ejemplo:
1. Para argumentar jurídicamente tienes primero que decidir cuál es la norma, la jurisprudencia, la doctrina a usar.
2. Después tienes que sentar premisas para producir un discurso persuada al juez de llegar a la conclusión que quieres que se aplique.
“Las premisas son el contexto, los antecedentes, los hechos, lo que rodea a tu argumento (no tenemos registrado el pago de “X” impuesto). Después viene una explicación (este pago ya fue exigido mediante un requerimiento que se notificó tal día)”; normalmente sigue el fundamento o respaldo, (el número del artículo que dice que se impondrá multa por no pagar tal impuesto en “X” fecha); este fundamento se completa con una garantía, que no es otra cosa que las reglas que te permiten pasar de la letra de la ley a una conclusión (dicho artículo establece que se impondrá multa de “X” pesos a quien no pague); establecer la garantía te permite pasar a la premisa menor, la razón o motivación (y al haberse comprobado que se omitió el pago de cualquier manera); para finalmente pasar a la pretensión que quieres que sea escogida como la opción más convincente, la consecuencia necesaria de la norma (es procedente imponerle la sanción de “X” artículo por tal cantidad, que debe pagar tal día). La conclusión debe caber en la norma que tomaste como base en primer lugar.
Así se argumenta para que se aplique una norma, en el sentido que pretende a un caso concreto, aunque hay muchos sistemas.
La LÓGICA del latín “logika”, que a su vez proviene del término griego “logikós” (de logos, razón o estudio), es la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico, se trata de una ciencia formal que no tiene contenido, sino que se dedica al estudio de las formas válidas de inferencia; es decir, se trata del estudio de los métodos y los principios utilizados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto.
El filósofo griego Aristóteles fue pionero al utilizar la noción para referirse al estudio de los argumentos como manifestadores de la verdad en la ciencia, y al plantear al silogismo como el argumento válido. Aristóteles está considerado como el padre de la lógica formal. Por otro lado, la lógica informal es el estudio metódico de los argumentos probables desde la retórica, la oratoria y la filosofía, entre otras ciencias (en donde no me enfocare para efectos de este trabajo). Además de que se especializaba en la identificación de falacias y paradojas, y en la construcción correcta de los discursos (también un tema ajeno a mi investigación).
Es así como se termina la introducción de mi tema con una breve reseña acerca de la argumentación y de la lógica para así pasar de lleno al tema de “aspectos lógicos de la argumentación jurídica” exponiendo a Aristóteles como el pionero de los argumentos y de la lógica.
DESARROLLO
ASPECTOS LOGICOS EN LA ARGUMENTACION JURIDICA
El alemán Eckhart Ratschow en su libro “Ciencia del Derecho y Lógica Formal” no pretende demostrar ni explicitar una teoría general lógica ni establecer un desarrollo de ciencia formal ya que no trata de una evolución del pensamiento lógico mas bien intenta dar una respuesta a la pregunta acerca de que aspectos de la argumentación jurídica pueden ser representados mediante argumentos lógicos. Esto quiere decir que se analiza en que medida puede ser explicada la fundamentación de un concreto juicio de deber de una norma como una relación lógica señala Ratschow, uniéndose así a Vernengo, que las fronteras de la lógica son fluidas y ciertamente difusas en las cuales se distingue entre lógica formal y no formal, lógica moderna y tradicional, uso científico de la lógica y uso corriente de la misma, y finalmente lógica no formal y lógica teórica demostrando que no existe un “único” concepto de lógica.
Existen otros autores quienes reniegan de la lógica por considerarla no deseable o sencillamente inútil enfrentándose a otros autores los cuales formulan su absoluta necesidad para la construcción de una teoría científica, la cual sería imposible sin la ayuda de la lógica. Ratschow intenta dar respuesta a la pregunta acerca de qué aspectos argumentativos pueden representarse con esquemas lógicos plantea su crítica siempre desde una posición en la que esta ciencia ocupa un lugar no sólo claro y concreto, sino también clave para el razonamiento que se lleva a cabo en el campo jurídico considerando que la lógica desempeña un rol, mayor o menor, en el ámbito del razonamiento. Ratschow responde afirmativamente a la cuestión de si la lógica juega papel alguno para el razonamiento jurídico tomando una postura en el instante en que se expresan y explican las relaciones “derecho- lógicas” desde 3 perspectivas: Primero, desde un punto de vista abstracto; es decir, las relaciones existentes entre el concepto de derecho y el de lógica; en segundo lugar, desde la perspectiva de los sistemas, examinando las relaciones entre concretos sistemas lógicos y concretos sistemas jurídicos y finalmente, desde el punto de vista de los detalles; es decir, por referencia a determinados detalles de los campos jurídico y lógico, los cuales se intenta poner en conexión.
Básicamente para Ratschow el tema central de la teoría de la estructura del derecho es la teoría de la norma, y en la medida en que las investigaciones lógicas lo plantean, se trata de la investigación de la estructura lógica de normas y oraciones normativas. Para la teoría de la argumentación, el elemento central será el estudio de las estructuras de las diversas formas argumentativas, señala también que los requisitos de toda aplicación lógica en el ámbito de la ciencia jurídica: debe ser comprensible, valiosa, conveniente y relevante. Es valiosa cuando se establece una conexión de sentido entre ella y el texto científico dado. En este sentido, este criterio propone llevar a cabo un tratamiento conjunto del concreto texto científico y de las consideraciones lógicas oportunas. Una lógica es conveniente cuando con su ayuda puede ser explicado lo que sin ella no podría ser tan bien expresado. Y finalmente es relevante cuando lo que exclusivamente con su ayuda puede ser expresado, posee un significado en el contexto científico.
Ratschow además cita a Viehweg quien realza un doble elemento:
1) El procedimiento aplicativo del derecho no puede ser un procedimiento.
2) La circunstancia de que el verdadero problema del terreno jurídico no se halla en torno al concepto de subsunción, sino al de interpretación.
Ratschow dice que lo que no hace Viehweg es decir en qué modo esto puede hablar contra la aplicación lógica. La aplicación de la lógica de predicados viene de la mano de otro autor llamado Rodig, de quien se
...