Arquitecto
rcs211214 de Abril de 2013
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rehabilitación y renovación urbana
“Impulsamos la Rehabilitación”. La gestión del programa de rehabilitación y su Proyecto.
Jornadas sobre Rehabilitación de viviendas Feria Ibérica de la Construcción, 2010
Rubén Cabecera Soriano, arquitecto.
Jornadas sobre Rehabilitación de viviendas: “Impulsamos la Rehabilitación”. La gestión del programa de rehabilitación y su Proyecto. rubén cabecera soriano, arquitecto.
rehabilitación y renovación urbana.
Título III del DECRETO 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 establece las “medidas de apoyo a la rehabilitación y a la renovación urbana”. Seis programas: 1. Rehabilitación aislada de edificios y viviendas. 2. · Adquisición privada y rehabilitación en cascos urbanos consolidados. 3. · Aéreas de Rehabilitación de centros urbanos, barrios degradados, conjuntos historicos y municipios rurales (ARIS). 4. · Aéreas de Renovación Urbana (ARUS). 5. · Rehabilitación por personas mayores. 6. · Rehabilitación de viviendas de propiedad municipal.
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REHABILITACION AISLADA DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
ámbito de actuación. Ámbito del programa (Artículo 56.): Objetivos de la línea de actuación y por tanto se considerarán actuaciones protegidas en materia de reh
abilitación de edificios (Artículo 56.1.): 1. Estabilidad y seguridad estructural y constructiva. 2. Estanqueidad frente a la lluvia, evacuación del agua de lluvia y supresión de humedades. 3. Iluminación y ventilación de espacios. 4. Condiciones de salubridad. 5. Sistemas de ahorro energético. 6. Adecuación de las redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía y saneamiento. 7. Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. 8. Instalación, renovación y mejora de ascensores y sus condiciones de seguridad. 9. La remodelación del numero y/o superficie de las viviendas de un edificio, sin que ninguna vivienda supere, en caso de ampliación, 120 metros cuadrados de superficie útil.
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objetivos. Objetivos de la línea de actuación y por tanto se considerarán actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de viviendas (Artículo 56.2.): 1. Redistribución interior. 2. Iluminación, extracción de humos y ventilación. 3. Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y otros suministros energéticos. 4. Servicios sanitarios, cocina, saneamiento y fontanería. 5. Ampliación de la superficie de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico, hasta un máximo de 120 metros cuadrados. 6. Accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas. 7. Sistemas de ahorro energético. 8. Aislamiento térmico y acústico. Se contempla la actuación simultánea de obras de rehabilitación de edificio y vivienda en edific
ios de una sola vivienda con las limitaciones y ayudas del decreto (Artículo 56.3.).
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condiciones de los edificios y viviendas. Condiciones de los edificios y viviendas (Artículo 57.): 1. Los edificios y viviendas que sean objeto de este programa deberán tener una antigüedad mínima de 15 años. Excepciones: a. Edificios o viviendas con protección preferente. b. En obras de rehabilitación orientadas a suprimir barreras a personas con discapacidad o adecuar la vivienda o los accesos al edificio a las necesidades especificas de personas mayores de 65 años. c. En obras de adaptación de las instalaciones a normativa técnica aplicable que haya entrado en vigor con posterioridad a la terminación de la vivienda o edificio. 2. Consideraciones para que un edificio o vivienda sea de protección preferente: a. Pertenecer al conjunto de edificios de interés histórico-cultural: i. Bienes inmuebles inventariados y los de interés cultural, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. ii. Bienes catalogados conforme a la normativa municipal. (Las soluciones constructivas deberán estar de acuerdo con las características originales del edificio, quedando exentas de las limitaciones de superficie a los efectos del cálculo del presupuesto protegido, exceptuando las actuaciones acogidas al programa de rehabilitación de viviendas de personas m
ayores). b. Tener por objeto restablecer las condiciones de habitabilidad, estructurales y/o funcionales alteradas por circunstancias excepcionales o extraordinarias. c. Tener por objeto la rehabilitación de cubiertas o la dotación de servicios higiénicos. d. La rehabilitación de edificios y viviendas en Aéreas de Rehabilitación. e. Las obras de accesibilidad y adaptabilidad tanto para la vivienda como para el edificio.
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f. Las obras que tengan como objeto la reducción del consumo energético. 3. Los edificios deberán tener al menos un 50 por cien de su superficie útil existente o resultante de las obras destinadas a uso de vivienda.
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condiciones de acceso a las ayudas autonómicas. Condiciones de los edificios y viviendas (Artículo 58.): a. Si se trata de un promotor individual para uso propio, no debe haber recibido ayudas autonómicas y/o estatales en materia de rehabilitación en los últimos diez años. b. Se debe dedicar la vivienda o edificio a residencia habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras. c. En la actuación protegida de rehabilitación de vivienda o de edificio de una sola vivienda, el interesado reúna la condición de promotor individual para uso propio.
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mos la Rehabilitación”. La gestión del programa de rehabilitación y su Proyecto. rubén cabecera soriano, arquitecto.
presupuesto protegido. Es el coste real de las obras, determinado por la suma del precio total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios facultativos y el importe de la licencia de obra satisfechos por razón de las actuaciones (Artículo 12.).* * Para el programa de rehabilitación de viviendas para personas mayores se incluirá el IVA. Condiciones: a. No admitirá modificaciones sustanciales (será la Administración competente quien evaluará). b. Se deberá presentar desglosado con presupuestos parciales en función de que se acoja a diferentes ayudas autonómicas compatibles. c. El mínimo se establece en 900€. 1. Las ayudas se considerarán en base al presupuesto protegido (Artículo 59.). 2. El límite del presupuesto protegido vendrá establecido por: a. El 70% del Modulo Básico Estatal, por metro cuadrado de superficie útil, vigente al tiempo de la calificación o declaración de la actuación de rehabilitación como protegida. b. La superficie útil máxima que, con carácter general, podrá computarse a efectos de cálculo del presupuesto protegido en materia de rehabilitación será de 120 metros cuadrados por vivienda o local, en su caso. Cuando la vivienda objeto de la rehabilitación tenga un garaje y/o trastero vinculados en proyecto y registralmente, podrá computarse como máximo 25 metros cuadrados útiles al garaje y 8 al trastero.
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ADQUISICION PRIVADA Y REHABILITACION EN CASCOS URBANOS CONSOLIDADOS ámbito de actuación. Objeto del programa (Artículo 62.): 1. Financiación en actuaciones de recuperación de núcleos urbanos mediante intervenciones de rehabilitación de sus edificios, con el objeto de destinar las viviendas resultantes a venta o arrendamiento. 2. Actuaciones financiables: a. Edificios o viviendas para rehabilitar con el objeto de poner en venta o alquiler si el número es mayor a dos viviendas. b. Actuaciones en municipios de menos de 10.000 habitantes.
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condiciones de los edificios y viviendas. Condiciones de los edificios y viviendas (Artículo 63.): 1. Las viviendas resultantes deberán obtener calificación de protegidas de nueva construcción en al menos el 60% de las mismas. 2. Los límites de superficie, precio y condiciones
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