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Articulo 29 Constitucional


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  253 Visitas

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Acontecimientos Sociales / Ensayo Del Articulo 29 Constitucional

Ensayo Del Articulo 29 Constitucional

Trabajos: Ensayo Del Articulo 29 Constitucional

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Enviado por: jrj040990 15 noviembre 2011

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Palabras: 1821 | Páginas: 8

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Ensayo del artículo 29 constitucional

(Suspensión de garantías)

ARTICULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la republica y con la aprobación del congreso de la unión y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.

Las primeras constituciones que estuvieron vigentes en nuestro país, comenzando con la Constitución de Cádiz (1812), carecieron de disposiciones desarrolladas y explicitas sobre las situaciones y los poderes de emergencia. De acuerdo con la Constitución Federal de 1824 era atribución del presidente “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad del país” pero no se hablaba de situaciones o poderes de emergencia. Por su parte la cuarta ley constitucional de 1836 contiene un precepto redactado en términos muy parecidos, concediéndose facultad al presidente, cuando lo exigiera el bien o la seguridad publica. En contraste con lo anterior, las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana, de 1843, vuelven a prever la posibilidad de que se suspendan, en situaciones de emergencia. El articulo 29 de la Constitución de 1857 constituye el antecedente directo del articulo 29 de la Constitución de 1917.

Examinar las garantías q

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ue se reconocen a las personas mediante el respeto del orden jurídico constitucional, precisamente a aquellas situaciones en que, por romperse el orden jurídico o con mayor precisión el orden publico implícito en el, deben suspenderse las garantías que mencionan en el Capitulo I, del Titulo Primero de la constitución, no para contradecir dicho orden, sino exactamente para restablecerlo, o para afrontarlo bajo regulaciones especiales mientras las circunstancias de emergencia desaparecen.

De

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