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Articulo 32

kinelsax8 de Octubre de 2013

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ARTÍCULO 32 CODIGO PENAL AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

El Código Penal Colombiano, consagra en su artículo 32, doce causales de ausencia de responsabilidad, las cuales se podrán alegar al momento de defenderse el sindicado de un delito con el objeto de lograr la libertad a través de demostrar que no existe responsabilidad penal en la conducta desplegada, lo anterior se debe sustentar de manera completa a lo que dice el numeral que sirve como defensa, si falta algún elemento no procederá su aplicación. De esta manera, el legislador en Colombia garantiza estas causales con el objeto de garantizar una plena de defensa de los derechos de las personas, atendiendo a la realidad social, de todas maneras se recalca que la conducta es antijurídica porque va en contra del ordenamiento jurídico y esta a la vez es la causal que se aplica para decretar la ausencia de responsabilidad en materia penal, es decir, es cuando se rompe e nexo causal entre conducta y resultado. Se va analizar cada causal, definiendo cada concepto desde la doctrina y/o normatividad para luego entrar dentro del contexto general y la explicación respectiva.

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito “Es la realización accidental, es decir, no dolosa ni culposa, de la parte objetiva del tipo el caso fortuito cubre a los supuestos en los cuales es lícita la actuación en cuyo curso se Produce accidentalmente el hecho nocivo” y de otra parte, la fuerza mayor “La fuerza mayor es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado”. Por lo anterior, la doctrina los asocia el caso fortuito con la imprevisión y la fuerza mayor con la irresistibilidad, en el caso fortuito se puede afirmar que no existe el dolo, ya que la acción no es prevista por el sujeto activo con la intención de hacer daño, son los hechos que suceden ajenos a su voluntad pero consigo afectan a otro y como tal es una conducta antijurídica. En el caso de la fuerza mayor, no depende de la voluntad del sujeto sino de la fuerza que se ejerce, y puede ser “a. Natural, como un terremoto que hace atropellar por un vehículo a un peatón, o un vendaval que hace caer a una persona sobre otra a quien lesiona, o sobre un objeto que daña; b. Proveniente de acometida o golpes de animales, como cuando la persona perseguida por un perro furioso que trata de morderle se introduce en habitación ajena; c. Causada por movimientos involuntarios de otra persona que a su turno pueden forzar movimientos de un tercero, como en el caso de la persona que al resbalar empuja a un tercero, quien a su turno cae sobre un objeto de valor y lo daña; d. Proveniente de fuerza de una persona que actúa dolosamente y obliga a otra a realizar un movimiento corporal lesivo, como quien lleva por la fuerza el brazo y la mano de otro para hacerle clavar el puñal”. Es así, que la fuerza mayor se da por fenómenos externos que afectan la conducta del hombre, que no se pueden resistir y consigo conllevan a cometer determinado delito, que en determinado momento saben la consecuencia pero no se puede detener de acuerdo a los agentes generadores, es el caso de la persona que mientras se desarrolla un temblor decide empujar a otra persona en el vacío causándole la muerte sin haberlo querido y con ocasión del movimiento telúrico. De esta manera, este numeral integra estas dos causales que en mi concepto se deberían analizar en contexto separado porque son excluyentes porque en determinadas circunstancias solo puede ocurrir uno de las dos.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo. Se entiende en esta causal que cuando el sujeto pasivo en el sentido se verá a futuro afectado por la comisión del delito, y a la vez es él, el titular del bien jurídico; y cumpliendo con los requisitos de capacidad mental para disponer de el sin ningún problema, involucre a un tercero sujeto activo para que atente contra su bien jurídico, renunciando a denunciar al sujeto activo. Todo lo anterior, teniendo claro la facultad legal que pueda tener el sujeto pasivo para disponer del bien jurídico tutelado, pues si ese bien jurídico perjudica intereses de terceros o de la sociedad misma, sería responsable el sujeto pasivo. Se puede entender lo anterior de la siguiente manera, Pedro tiene un carro autoriza a Juan para que lo venda y hay testigos de esta autorización, Juan vende el carro y después de vendido Pedro alega que Juan le vendió el carro sin autorización, en este caso se puede aplicar la ausencia de responsabilidad para Juan, porque actúo con el consentimiento de Pedro quien es el titular del bien y a la vez Pedro puede disponer del bien porque no tiene ningún problema mental debidamente sustentado desde la medicina. Es así, que se configuraron dos elementos del delito, porque esta es una conducta típica, y culpabilidad, pero no se cumple el tercer requisito porque no se tenía la intención de hacer daño e ir en contra de la ley, por esto Juan puede alegar ausencia de responsabilidad.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal. Se puede definir el cumplimiento de un deber legal de la siguiente manera “cuando alguien se comporta de cierta manera porque una norma jurídica así lo ordena o autoriza, o una orden vinculante de autoridad se lo impone, en razón de su oficio o calidad o por su situación de subordinado”. Se parte en esta causal en primera instancia de las características del sujeto que a razón de su labor está sujeto que sus funciones están dictadas por la normatividad vigente y tiene que tomar decisiones que afectan a terceros, “se declara ajustada al derecho la realización de ciertas conductas típicas llevadas a cabo por el agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico; aunque, para poder concebir esta hipótesis justificante, es indispensable la existencia de un deber consagrado en la ley, jurídico -no de carácter moral-, y que el agente cumpla una serie de exigencias, tanto de índole objetiva como subjetiva”. Es así, que analizada esta causal, se debe analizar todos los factores y modos con que actúo el sujeto activo y las razones porque obró de esa manera, de otra parte porque tuvo que recurrir a lesionar bienes jurídicos en determinados momentos que afecten a un sujeto(s) específico(s), lo anterior debe estar bien argumentado para que no queden vacíos en su aplicación, y sirva como excusa para salvarse de una responsabilidad que pudo ser en determinado momento por intereses particulares y no en cumplimiento de un deber legal. Se puede concluir que consiste en la conducta que despliega el sujeto activo en desarrollo de su función y que vulnera un bien jurídicamente tutelado pero en cumplimiento del deber que función legal le impone. Es el caso, del policía que un procedimiento le causa lesiones personales a un sujeto que se encuentra ejecutando un hurto a un peatón y que al ser detectado se resiste a su captura debiendo el policial utilizar la fuerza para poderlo controlar y conducirlo a la estación de policía, en este caso las lesiones personales se producen sin responsabilidad del policía que realiza el procedimiento.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. Se entiende por "orden de la autoridad' la manifestación de la voluntad que el titular de un poder de supremacía reconocido por el Derecho dirige al subordinado para exigir un cierto comportamiento. Esta causal implica la necesaria relación de subordinación y expectativa de cumplimiento de las órdenes impartidas por el superior jerárquico.

Los elementos que ha exigido la doctrina para la existencia de esa causal pueden referirse a los siguientes:

a. La existencia de una relación jerárquica superior-subordinado.

b. La legitimidad de la orden.

c. La competencia del superior para proferir la orden.

d. La expedición de la orden conforme a lo establecido por la ley.

e. La existencia de una obligación por parte del subordinado de cumplirla”

Cabe recalcar que está orden tendría que estar sustentada desde los beneficios que trae para la sociedad, y la persona que obedece esta orden debe revisar primero todos los elementos descritos anteriormente y que no vayan a lesionar bienes jurídicos injustificados porque puede renunciar de manera expresa a esta orden o a futuro no podrá tomar esta causal como ausencia de responsabilidad, además puede resultar involucrado no el cumplimiento de un deber legal sino a favor de terceros que lo pueden utilizar en pro de su beneficio. La norma deja de manera expresa que no se puede aplicar en los delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura, con el fin de garantizar la convivencia pacífica y no utilizar la legitimidad del Estado para cometer abusos de autoridad.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. Consiste en la ausencia de responsabilidad penal respecto de la persona que actúa como sujeto activo, lesionando un bien jurídico tutelado y causando el daño mediante el resultado lesivo del bien jurídicamente tutelado; pero ese sujeto activo despliega la conducta bien sea defendiendo sus derechos, ejerciendo su función para la cual está diseñado su cargo como servidor público y dentro de parámetros de legalidad como en el caso del militar que en un enfrentamiento armado con la guerrilla dispara el arma de dotación defendiendo su vida – legítima defensa – derecho – actividad lícita y quita la vida al guerrillero, vulnerando

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