Abandono de mercancias. Fundamento articulo 32 L.A
Steph.0819 de Febrero de 2015
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Fundamento articulo 32 L.A.
Cuando transcurra el plazo, y la mercancía caiga en abandono y pase a propiedad del fisco, después de los días establecidos en el artículo 29 de la ley aduanera; las autoridades aduanera tendrán que informar al propietario o consignatarios de las mercancía, en el domicilio que se estableció en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con quince días para retirar las mercancías, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones arancelarias y no arancelaria, así como el pago de los créditos causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a propiedad del fisco federal. Cuando no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponde a la persona, la notificación se efectuara por estrados en la aduana. Ya que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal a lo establecido en el artículo anterior (32 de la L.A) podrán ser importadas definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, solo se les podrá otorgar por una ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, que se acrediten con el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que le corresponda.
Esto no será aplicable tratándose de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias comprendidas en los anexos 10 y 18:
Anexo 10
• Productos químicos
• Radioactivos y nucleares
• Precursores químicos y químicos esenciales
• Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones
• Explosivos y materiales relacionado con explosivos
• Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos
• Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores
• Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
• Cigarros
• Calzado
Anexo 18
A) Fracciones de tela
B) Fracciones de productos confeccionados
La autorización que mencionaba anteriormente, se solicitara mediante escrito ante la aduana, mismo que deberá contener la siguiente información y documentación.
I. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo.
II. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
III. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
IV. Fracción arancelaria de la mercancía.
Fundamento R.C.G.M.C.E 2.2.5
Las personas que hubieran obtenido la autorización prevista en la presente regla, tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando éstas hubieran sido transferidas al SAE, en cuyo caso la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia y las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal. Los plazos de abandono se interrumpirán cuando:
I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo
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