Artículos De La LOPNA Referidos A La Familia
juvehernandezv24 de Noviembre de 2014
3.418 Palabras (14 Páginas)3.369 Visitas
Artículos de la LOPNA referidos a la Familia
Al respecto la LOPNA, contempla en su articulado las responsabilidades desde el punto de vista, social, educativo, alimentario, de salud y sobre todo de protección a los niños, niñas y adolescentes, que tiene la familia venezolana como núcleo principal de la sociedad, entre ellos están:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones”.
Por lo expresado en el articulo anterior, se puede decir que la familia es la más compleja de todas las instituciones, aunque en nuestra sociedad muchas de sus actividades tradicionales hayan pasado parcialmente a otras, todavía quedan sociedades en las que la familia continua ejerciendo las funciones educativas, religiosas protectoras, recreativas y productivas.
En ciertos casos se denuncia la incapacidad para la misión encomendada, sea por negligencia deliberada o por torpeza moral, pero, evidentemente, hay que reconocer que no siempre los adultos, en específico los padres, cuentan con todos los elementos que les permitan educar de manera correcta a sus hijos. No es lejana la realidad de la violencia intrafamiliar, abusos sexuales, abandonos de los hijos, problemas de comunicación y comprensión que llevan a los más débiles de la familia, los hijos, a ser vulnerables a un sin fin de riesgos como las drogas, la violencia, y otros delitos contra la sociedad.
Artículo 7°. Prioridad Absoluta. “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas; b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente; c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos; d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”.
El contenido de este artículo denota la gran responsabilidad que le cabe a los padres en la crianza de los hijos pues en gran parte como es la familia es como son los padres, o sea, son ellos quines moldean, facilitan o bloquean muchos aspectos de la vida familiar. En la realidad familiar la mujer tiene un rol determinado y el hombre otro distinto; ambos son complementarios dado que uno necesita del otro para ser realmente si mismo y poder cumplir una de las funciones básicas de la pareja, como es la maternidad-paternidad y la educación de los hijos.
Los hijos aprenden en función de lo que hacen sus padres y basándose en su experiencia dentro de la casa, establecerán relaciones fuera de ella. Los mayores somos el espejo en el que ellos se miran para descubrir el mundo y en la mayoría de los casos adquieren la personalidad, las costumbres vitales, el modo de comunicarse y de actuar que observan en sus relaciones familiares.
Cabe señalar que de acuerdo a los preceptos contemplados en la LOPNA; la familia es considerada como una unidad o sistema vivo que nace, crece, se desarrolla, se reproduce y muere. En ella hay un ciclo vital donde se presentan etapas definidas: noviazgo, matrimonio, el primer hijo, la edad escolar, la adolescencia, la juventud, la partida de los hijos y el reencuentro de la pareja al quedar el nido vacío La pareja sufre una gran prueba cuando los hijos se van, pues si estaban unidos por el amor, se consolidarán el uno con el otro.
Artículo 128. Colocación Familiar o en Entidad de Atención. “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención”.
Es evidente que el Estado como garante de los derecho de los niños, niñas y adolescentes, por medio es esta garantiza que cada uno de ellos tenga una familia, que aunque no sea la natural, de abrigo y protección en todo caso, por decisión judicial, a un niño ser privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre, de madre, porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo V - De los Derechos Sociales y de las Familias Artículo 75 °
Artículo 75
Artículo 76
Artículo 77
Artículo 78
Artículo 79
Artículo 80
Artículo 81
Artículo 82
Artículo 83
Artículo 84
Artículo 85
Artículo 86
Artículo 87
Artículo 88
Artículo 89
Artículo 90
Artículo 91
Artículo 92
Artículo 93
Artículo 94
Artículo 95
Artículo 96
Artículo 97
Artículo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 76 La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 77 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 79 Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Volver al inicio Volver al indice
Artículo 80 El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo
...