ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Asesinato concepto


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Ensayos  •  1.844 Palabras (8 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 8

EL HOMICIDIO:

CONCEPTO: el que prive de la vida a otro

BIEN JURIDICO TUTELADO: titulo primero delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia.

NORMATIVIDAD: articulo 123_129 del código penal del distrito federal capitulo 1

PRESUPUESTOS:

ARTÍCULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.

ARTÍCULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.

Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.

ARTÍCULO 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles de su conducta.

ARTÍCULO 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco años.

(ADICIONADO, G.O. 07 DE ENERO DE 2008)

Los supuestos previstos en el párrafo anterior no integran los elementos del cuerpo del delito de homicidio, así como tampoco las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente, para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.

(ADICIONADO, G.O. 07 DE ENERO DE 2008)

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previsto en el párrafo primero del presente artículo, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 128. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.

III. (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

CAPÍTULO III

REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES

(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)

ARTÍCULO 136. A quien en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que correspondan por su comisión.

Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del ánimo que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito.

(REFORMA G.O. DF, 10 SEPTIEMBRE 2009)

ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o

d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011)

e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.

II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;

III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;

V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

(REFORMA G.O. DF, 18 DE MARZO DE 2011)

VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima.

VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

(ADICIÓN G.O. DF, 10 SEPTIEMBRE 2009)

VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

ARTÍCULO 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.

ARTÍCULO 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 123 y 130 respectivamente, en los siguientes casos:

I. (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

II. (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

III. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; o

IV. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

(ADICIONADO, G.O. 15 DE MAYO DE 2003)

Cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 130 de este Código cometidas culposamente y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 de este Código, la pena aplicable será de dos años seis meses a ocho años de prisión.

Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; o si es servidor público, inhabilitación por el mismo lapso para obtener otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 129. Al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado.

PUNIBILIDAD:

8_20 de prisión por homicidio

10_30 años el que prive de la vida a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante, adoptado, conyugue, concubina, concubinario, u otra relación de pareja permanente con conocimiento de esa relación.

Sin conocimiento se estará a lo previsto en la punibilidad del homicidio simple.

Si tuvo algún agravante mencionados en el articulo 138 s impondrán las penas del homicidio calificado que es de 20 a 50 años.

3_10 años cuando la madre prive de la vida a su hijo.

2_5 años al que prive de la vida a otra por la petición expresa , libre reiterada, seria, e inequívoca.

20_50 años de prisión quien cometa homicidio calificado .

4_12 años de prisión al que prive de la vida a otro en riña si se tratara del provocador y

3_7 si se tratara del provocado.

EN FUNCION DE SU GRAVEDAD:

Por contene5r solo los delitos y las faltas pertenece ala clasificación bipartita.

EN ORDEN ALA CONDUCTA DEL AGENTE :

A) acción

B) omisión (comisión por omisión). Porque hay un resultado material.

PRODUCEN UN EFECTO MATERIAL : por que el delito se materializa.

OBJETO: formal o jurídico.

POR EL DAÑO QUE PRODUCEN: (DUDA)

1_El de lesión no entra por que : solo le causa una disminución el bien jurídico tutelado.

2_EL DE PELIGRO: SI ENTRA nos dice que es la acción u omisión delictiva no causa un bien jurídicamente tutelado, pero si lo coloca en peligro, es decir en la posibilidad de que ocurra un resultado en la realización del mismo.

POR SU DURACION:

A) INSTANTANEO : por que lo realiza en el momento.

B) PEMANENTES : la conducta del agente se prolonga atreves del tiempo hay continuidad en la ejecución persistencia del propósito.

C) CONTINUEDAD: cuando siendo acciones diversas dañosa producen una sola lesión jurídica varios actos y una sola lesión.

POR EL ELEMENTO INTERNO :

A) DOLOSO: existe la plena y absoluta intención para cometer su delito.

B) CULPOSO: cuando el agente no tiene la intecion de delinquir, pero actua con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza.

EN FUNCION DE SU ESTRUCTURA

Puede ser simple o compleja dependiendo el número de bienes jurídicos tutelados, es decir de las lesiones jurídicas que provocan.

EN RELACION CON EL NUMERO DE ACTOS INTEGRATES:

a) Insubsistentes.

b) Plurisubsistentes.

EN RELACION AL NUMERO DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL HECHO TIPICO.

a) Unisugetivo

b) Plurisubjetivo.

POR SU FORMA DE PERSECUCION:

Se persigue por oficio.

EN FUNCION DE SU MATERIA:

a) Comunes

b) Federales

c) Militares

CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL HOMICIDIO.

Una de las causas de la inimputabilidad entendido como la incapacidad de querer y entender, cunado presenta inmadurez mental cuando es menor de edad, cunado tiene trastornos mentales, o desarrollo intelectual retardado, cuando hay un trastorno mental transitorio, falla de salud mental, miedo grave, cuando hay ausencia de la conducta, fuerza física superior e irresistible, reflejos, hipnotismo, sonambulismo, sueño, por el consentimiento del titular, legitima defensa, cumplimiento de un deber.

NO HACEPTA LA TENTATIVA.

LOS SUGETOS QUE PARTICIPAN :

a) Activo ( acepta todos)

b) Pasivo

c) Ofendido

...

Descargar como  txt (11.4 Kb)  
Leer 7 páginas más »
txt