AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
alemorantesInforme5 de Diciembre de 2019
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AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
DOCENTE UIS
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
TEC. EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA
BUCARAMANGA
2019
INTRODUCCION
En el presente trabajo se pretende identificar el procedimiento para realizar una captura por orden judicial, lo cual está legitimado por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, donde nos indica claramente el paso a paso a seguir para evitar vulnerar derechos fundamentales.
También se analizarán las distintas audiencias preliminares del sistema penal acusatorio en Colombia y sus objetivos.
PROCEDIMIENTO CUANDO UNA PERSONA ES CAPTURADA POR ORDEN JUDICIAL
Según el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal: Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en un plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectué la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.
Derechos del capturado
Al capturado se le informara de manera inmediata lo siguiente:
- Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordeno.
- Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión, el funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
- Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
- Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
Registro de personas capturadas y detenidas
Según el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, los organismos con atribuciones de policía judicial, llevaran un registro actualizado de las capturas de todo tipo que realicen, con los siguientes datos:
- Identificación del capturado
- Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la captura
- Razones que la motivaron
- Funcionario que realizó o formalizó la captura
- Autoridad ante la cual fue puesto en disposición.
TIPOS DE AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
La Ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares, como aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, las que por disposición legal corresponden al juez de conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías.
Modalidades: Se tramitará en audiencia preliminar:
- Audiencia de control posterior a la captura: El objeto central de la audiencia de legalización de captura es solicitar al juez de control que le imparta legalidad, porque se ha realizado dentro de una de las formas de restricción legítima de la libertad, como son: (i) por orden de autoridad judicial competente, (ii) por situación de flagrancia, y (iii) la administrativa.
- Audiencia de formulación de imputación: Es preciso aclarar que también para los primeros peldaños del proceso, como cuando se decide formular imputación, se requiere cierto sustento probatorio. Lo mínimo para poder convocar a una persona como imputado es que existan motivos suficientes que indiquen su posible participación en el hecho y que tal inferencia esté originada y sustentada en elementos serios y objetivos que en realidad existan en la investigación, incorporados en debida forma con anterioridad a la decisión de formular un cargo. De no contarse con este fundamento, es improcedente el llamamiento a una audiencia de formulación de imputación.
- Audiencia de medida de aseguramiento: La Audiencia de Medida de Aseguramiento tiene como propósito central que el fiscal exponga con transparencia, ante el juez, los intervinientes en la audiencia y la ciudadanía en general, las razones por las cuales considera necesario que a un ciudadano se le imponga una medida de aseguramiento, independientemente de que esta sea privativa de la libertad o no.
- Audiencia para solicitar control a la orden de allanamiento: La diligencia de allanamiento y registro es una de las formas de afectación al derecho fundamental a la intimidad, sometida a unas condiciones de excepcionalidad que fueron confiadas por el legislador a la Fiscalía. En la audiencia de control de legalidad posterior a la diligencia de allanamiento y registro, la Fiscalía acude, dentro de las 36 horas siguientes a la afectación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, ante un juez de control de garantías para que revise formal y materialmente: (i) la orden de la diligencia, y (ii) el procedimiento de allanamiento y registro.
CONCLUSIONES
- Con este trabajo se pudo identificar el procedimiento que se debe realizar al momento de la captura con orden judicial.
- También es importante destacar que se pudo analizar la noción de las audiencias preliminares y sus diferentes clases.
- Con este trabajo he aprendido que todas las actuaciones de la fiscalía y policía judicial, están plenamente legitimadas y organizadas por el ordenamiento jurídico, lo cual no se puede vulnerar porque de lo contrario se incurriría en violación de derechos fundamentales.
BIBLIOGRAFIA
- EDITORIAL LEGIS, Código Procedimiento Penal, 2019
- https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/LasAudienciasPreliminaresenelSistemaPenalAcusatorio.pdf
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