Auditoria
gisbel_lba25 de Enero de 2015
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Ley Orgánica de Procesos Electorales
TÍTULO XI
AUDITORÍAS
Definición
Artículo 156. La auditoría es la verificación de todos aquellos recursos materiales, tecnológicos y datos utilizados en la ejecución de las distintas fases del proceso electoral, para que éstos garanticen la transparencia y confiabilidad de dicho proceso. Las auditorías podrán aplicarse al conjunto o algunas de las fases del proceso electoral.
El cómputo de los porcentajes y cantidades mencionadas en el Apartado precedente, se determinarán de acuerdo con lo normado para las siguientes situaciones:
1. La evaluación deberá efectuarse anualmente, respecto de las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior.
2. Cuando en el período indicado en el punto anterior el responsable hubiera quedado comprendido en el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales (por inicio de actividades, por haber adquirido carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, etc.), se computarán los meses transcurridos de dicho período a fin de realizar la proyección anual, en la medida de que se trate de CUATRO (4) o más meses. De tratarse de menos de CUATRO (4) meses resultará de aplicación lo establecido en el siguiente punto.
3. De tratarse de sujetos que inicien actividades y queden comprendidos dentro del régimen, deberán evaluar los porcentajes y cantidades -a fin de realizar la proyección anual- luego de transcurridos los primeros CUATRO (4) meses consecutivos contados desde la fecha de inicio, de haber adquirido el carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado, etc.
A partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de finalización del período evaluado, en que se supere alguno de los límites mencionados en el apartado anterior, corresponderá emitir los comprobantes mediante controladores fiscales, sin que medie comunicación alguna por parte de este Organismo. Dicha obligación se extenderá durante el lapso de TRES (3) años calendarios consecutivos, finalizado el cual, podrá efectuarse una nueva evaluación a los fines de establecer si subsiste la obligación de emitir comprobantes mediante los mencionados equipos.
D - EMISION DE COMPROBANTES.
Para la emisión de los comprobantes por medio de controladores fiscales los responsables deberán cumplir, en lo pertinente, las obligaciones dispuestas en el Título I de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, cuyas normas quedarán sustituidas por las establecidas mediante la presente resolución general, en cuanto se opongan a la misma.
En el caso en que los sujetos obligados no utilicen los controladores fiscales a los fines de la emisión de las facturas o documentos y demás comprobantes a que se refiere la Resolución General N° 3.419 (DGI),sus modificatorias y complementarias, se configurará el incumplimiento liso y llano de sus disposiciones, salvo en los casos de excepción previstos en esta resolución general.
Art. 2°.- La obligación establecida en el artículo 1° se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras que este Organismo autorice, y su red de comercialización.
Art. 3°.- Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1°, como asimismo las empresas proveedoras de los Controladores Fiscales, deben cumplir con los procedimientos y obligaciones que se fijan en esta resolución general, sus Anexos y dispos
Concepto 2
Es un proceso de análisis o evaluación de los estados financieros de una empresa realizado por un auditor con el fin de asegurar si los libros han sido llevados por los principios de contabilidad generalmente aceptados y así brindar confianza y credibilidad a las personas, ya sean naturales o jurídicas que puedan estar interesadas en los estados de la empresa.Quien realice la auditoría debe ser un ente ajeno a la empresa, de esta manera se evitan vínculos que puedan verse reflejados en una opinión positiva o parcialización a través de la empresa sin que la misma lo merezca. También es necesario mencionar que si la auditoría esta hecha por una firma con una amplia y reconocida trayectoria esta otorgara una mayor credibilidad y confianza a las personas interesadas.
Concepto 3
1- La auditoría es la comprobación científica y sistemática de los libros de cuentas, comprobantes y otros registros financieros y legales de una persona natural, firma o corporación con el propósito de determinar la exactitud y pureza de su contabilidad, mostrar la verdadera situación financiera de la empresa y certificar los estados e informes.
Concepto 4
La auditoría es un examen de las cuentas, comprobantes, anotaciones y estados de una empresa.
Tiene por objeto, establecer si los libros han sido o no llevados con propiedad y exactitud, prevenir posibles errores y determinar la verdadera condición de los negocios.
Comprende una muy amplia revisión de las operaciones del año, por un contador independiente, a fin de que los directores puedan estar seguros de que los libros son llevados de manera correcta.
ARCHIVO CONTINUO DE AUDITORÍA
Como su nombre lo indica, son aquellos que se usarán continuamente siendo útiles para la comprobación de las cuentas no sólo en el período en el que se preparan, sino también en ejercicios futuros; sus datos se refieren normalmente al pasado, al presente y al futuro.
Este expediente debe considerarse como parte integrante del conjunto de papeles de trabajo de todas y cada una de las auditorías a las cuales se refieran los datos que contiene. También se conoce como el archivo permanente. El contenido del Archivo Permanente puede ser:
Historia de la Compañía
Contratos y Convenios a largo plazo
Sistema y Políticas Contables
Estados Financieros de los últimos años
Estado Tributario
Conclusiones y recomendaciones de las últimas auditorías
Hojas de trabajo de la última auditoría
9.7.2 POR SU CONTENIDO
De acuerdo al contenido de cada papel de trabajo, estos se clasifican en Hojas de Trabajo, Cédulas Sumarias y Cédulas Analíticas
9.7.2.1 HOJA DE TRABAJO
Son hojas multicolumnares en las cuales se listan agrupamientos de cuentas de mayor con los saldos sujetos a examen. Sirven de resumen y guía o índice de las restantes cédulas que se refieran a cada cuenta. Estos papeles representan los estados financieros en conjunto. Aquí se inicia la técnica del análisis pues se empieza a descomponer el todo en unidades de estudio más pequeñas. El método usado es el deductivo. Puede hacerse este listado como simple balance de comprobación, sin buscar orden alguno en las cuentas; pero se encontrará muy conveniente hacerlo siguiendo el ordenamiento del Balance General y del Estado de Resultados.
Cédulas sumarias o de resumen
Son aquellas que contienen el primer análisis de los datos relativos a uno de los renglones de las hojas de trabajo y sirven como nexo entre ésta y las cédulas de análisis o de comprobación.
Las cédulas sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones; pero conviene que en ellas aparezcan las conclusiones a que llegue el Auditor como resultado de su revisión y de comprobación de la o las cuentas a la que se refiere.
Las cédulas sumarias se elaboran teniendo en cuenta los rubros correspondientes a un grupo homogéneo, que permita el análisis de manera más eficiente. Para cada sumaria debe existir un rubro en la Hoja de Trabajo.
CÉDULAS SUB-ANALÍTICAS
En algunas cuentas se requiere elaborar cédulas adicionales a las analíticas para examinar otras cuentas que se desagregan de estas últimas. Tienen similitud con la cédulas analíticas pues son la mínima unidad de análisis y en ellas se deben obligatoriamente describir todas y cada una de las técnicas y procedimientos de auditoría que se aplicaron en la cuenta. Las pruebas aplicadas originan documentos que deben indexarse utilizando el índice de la sub-analítica adicionándole números consecutivos separados por una barra inclinada.
SUPERVISION DEL TRABAJO DE AUDITORIA
Para asegurar que se siguen todos los procedimientos adecuados en las
auditorías, es esencial supervisar a los auditores, por lo que el directivo de mayor
jerarquía en un grupo de auditores debe delegar esa tarea en el rango inmediato
inferior que dependa de él, por ser responsable de la totalidad del trabajo,
establecerá mecanismos adecuados de vigilancia. Si la auditoría es lo
suficientemente compleja para requerir los servicios de varios auditores, se debe
establecer una línea de mando con un auditor como supervisor de la misma, esta
responsabilidad deberá recaer en el auditor de mayor experiencia y capacidad
profesional. Para lo anterior, se establece lo siguiente:
− La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los auditores involucrados;
instruirlos, mantenerse informado de problemas encontrados que sean
significativos, revisar el trabajo realizado y proporcionar capacitación en el
campo.
− Los supervisores deben tener la seguridad
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