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Autoevaluaciones Derecho Agrario 5to


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  34.694 Palabras (139 Páginas)  •  778 Visitas

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

El derecho agrario es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la selvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas. Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en roma, la más importante como fuente de su economía; por ello en caso de presentarse conflictos derivados de la posesión o propiedad de tierras, montes, pastos y aguas, entrara el derecho procesal agrario, con ello el alumno tendrá los conocimientos generales del derecho procesal agrario, lo que le permitirá obtener un conocimiento pleno a cerca del procedimiento ante los tribunales, correspondientes y por aquellas faltas que realicen los funcionarios públicos teniendo así el titular académico tendrá un desarrollo como persona interrelacionándose mejor en la sociedad en la que vive.

TEMA I.- SISTEMA AGRARIO CONSTITUCIONAL

1.1.- Artículo 27 Constitucional, Fracción XIX.

1.1.1.- Decreto que Reformó, Publicado En El Diario Oficial De La Federación, El 6 De Enero De 1992.- 1.1.1.2.- Conclusión Del Reparto Agrario. Derogación De Las Fracciones X, XI, XII, Y XIII Del Artículo 27 Constitucional. 1.1.1.3.- Modalidades de la Propiedad Rústica y sus cambios de régimen. 1.2.- Las Reformas Agrarias de 1992. 1.2.1.- Ley Agraria. 1.2.3.- La Procuraduría Agraria. 1.2.4.- Registro Agrario Nacional.

García Ramírez Sergio.- Libro: Elementos De Derecho Procesal Agrario

Objetivo específico del tema

El alumno comprenderá los alcances del artículo 27 constitucional con respecto al derecho agrario, así como las diversas legislaciones que regulan la materia, como la ley agraria, y las instituciones públicas como el registro agrario nacional y la procuraduría agraria.

Introducción al tema

La procuraduría agraria otorga asesoría jurídica a los núcleos agrarios del país, para que cuenten con órganos de representación y de vigilancia vigentes, promoviendo su renovación oportuna y dando seguimiento a las fechas en las que termina su período de vigencia. Se dará asesoría jurídica a los núcleos agrarios, cuando así lo requieran, en los siguientes casos: para elaborar convocatoria a asamblea de renovación de los órganos de representación y de vigilancia. Para asistir a la asamblea de renovación de los órganos de representación y de vigilancia. La asesoría jurídica que se brinda es benéfica para el núcleo agrario, porque da certeza de que la renovación de sus órganos de representación se ha hecho de conformidad con la ley agraria. El registro agrario nacional es un órgano desconcentrado de la secretaría de la reforma agraria, se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, y de brindar la seguridad jurídica documental, derivada de la aplicación de la ley agraria.

AUTOEVALUACIÓN.- TEMA I

1. – ¿Que es el sistema agrario constitucional?

Es el cual establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera. Esto a través del artículo 27 constitucional. Artículo 27.-

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

2.- ¿Que se refiere el artículo 27 constitucional, fracción XIX?

Se refiere a la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales.

3.- ¿De que habla el decreto que reformó, publicado en el diario oficial de la federación, el 6 de enero de 1992?

La ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, y sus preceptos son:

• Se desconocen todas las afectaciones realizadas en la época del gobierno de Porfirio Díaz.

• Se tiene por no hechas por negociaciones con compañías deslindadoras, que afecten a los poblados en la propiedad de sus tierras.

• Se busco el dotar de tierras a los campesinos carentes de las mismas. Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.

Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra.

La propiedad comunal: este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

Propiedad ejidal: se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

Pequeña propiedad inafectable: es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad

4.- mencione la conclusión del reparto agrario. Derogación de las fracciones x, xi, xii, y XIII del artículo 27 constitucional:

La derogación de estas disposiciones se considera congruente con la realidad agraria nacional, porque fueron válidas oportunas y aconsejables,

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