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Autonomia


Enviado por   •  16 de Marzo de 2015  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  124 Visitas

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La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por sí mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’. Entonces AUTONOMÍA significa que se da leyes a si mismo o gobernarse por sus propias leyes.

Concepto

La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades.

La elección directa de sus autoridades por los ciudadanos (as),

La administración de sus recursos económicos y

El ejercicio de facultades: legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para auto determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.

AUTONOMÍA MUNICIPAL

Presupone la descentralización política y económica del gobierno central: la democracia, y la libertad, son el requisito básico para decidir y actuar con responsabilidad en la vida pública y privada. Esto difiere de lo conceptuado en cuanto a soberanía estatal, puesto que no se refiere la autonomía del municipio, a poder constituir sus leyes propias diferentes a las del estado, aunque si puede establecer reglamentos a las leyes estatales especialmente formuladas en materia municipal. El municipio es autónomo, pero no del todo, constitucionalmente es libre, pero no se le otorga soberanía alguna.

ASPECTOS DIVERSOS DE LA AUTONOMÍA EN SU EVOLUCIÓN.

La forma del Estado Mexicano es de una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos (autónomos, según la teoría constitucional), en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.

En cuanto a su forma de gobierno, es de tipo presidencial, porque el Presidente de la República es Jefe de Estado y de Gobierno al mismo tiempo, la constitución le otorga más facultades que a los otros dos poderes.

El gobierno de la Federación se divide para su ejercicio en tres poderes federales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) según lo establece nuestra carta fundamental en sus artículos 50 al 105.

El gobierno local se ejerce a través de los poderes locales (artículos 40, 41 y 115 a 122 const.), éstos son también: un Ejecutivo (depositado no en un Presidente, sino en un Gobernador de elección popular directa con órganos administrativos auxiliares), un Legislativo (Congreso local integrado solo por Diputados de elección popular directa) y un poder Judicial (Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Menores, Civiles, Penales y de Paz).

El artículo 115 constitucional previene que el gobierno municipal estará a cargo de un Ayuntamiento ( de ayuntar = juntar ), cuerpo colegiado de elección popular directa que realiza funciones administrativas, en algunos casos tiene facultad de iniciativa de leyes, y puede contar con juzgados municipales; aunque en nuestro país esto no se da en realidad, ni siquiera lo previene el citado artículo, mismo que define al Municipio Libre como la base de la división territorial de los Estados de la Federación y de su organización política y administrativa. Aunque esperamos que la reforma pendiente de aprobarse por la mayoría de las Legislaturas Estatales de la facilidad para poner en practica la tan mencionada autonomía municipal.

AUTONOMÍA MUNICIPAL COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE ORDEN SOCIAL.

Es precisamente en el artículo 115 Constitucional, que se establece al municipio como la base de la división territorial y de organización administrativa de la federación, señalando así mismo sus características básicas:

a.- Libertad política: entendiéndose esta como la facultad que tiene la comunidad para elegir a sus representantes y como aquella posibilidad de ejercicio del poder político local, toda vez que las autoridades municipales no son agentes subordinados a otro poder político.

b.- Libertad de administración. toda vez que los municipios cuentan con la libertad de organizarse administrativamente como mejor les convenga para el ejercicio y acción administrativa local, manifestándose en acciones de "ordenar", "reglamentar", "deliberar", "informar", "gestionar" y "representación".

c.- Personalidad jurídica: como la capacidad que tiene el municipio para ser sujeto de derechos y obligaciones y manejar su patrimonio conforme a la ley.

No obstante de contar con las facultades inherentes a las características ya descritas, el desarrollo de la vida municipal siempre se ha visto limitada, en una u otra forma, por las facultades que hasta hace poco otorgaba la constitución a las legislaturas de los Estados, para intervenir en la toma de importantes decisiones que impactaban al municipio.

Es por ello, que en diciembre de 1999, se publica en el diario oficial de la federación "el decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos", el cual otorga, o pretende otorgar, mayor autonomía al municipio.

Entre las reformas de 1999, destaca por su significado, el reconocimiento de la facultad municipal de "gobernar" y no solo de "administrar" a través del ayuntamiento, lo cual implica acción de dirigir, regir, administrar, mandar, conducir, guiar; es decir, la dirección y el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo a la generalidad de la población ubicada dentro de la circunscripción municipal.

Igualmente trascendente, es la facultad cuasi legislativa o materialmente legislativa otorgada a los ayuntamientos, propiciando el robustecimiento de las capacidades reglamentarias. Al efecto se estableció en cinco incisos el objeto de las leyes que aprobaran los municipios; en este rubro cabe destacar el espíritu de la reforma, el cual va en el sentido de ampliar la facultad municipal, limitando al mismo tiempo la de la legislatura estatal, para decidir sobre el destino del patrimonio inmobiliario municipal.

Es decir, que ya no será a cargo de la legislatura estatal determinar los casos de desincorporación y disposición del patrimonio inmobiliario municipal, o autorizar los actos que comprometan al municipio mas allá del periodo del ayuntamiento que se trate, sino que dichas determinaciones serán tomadas por las dos terceras partes de sus integrantes.

La constitución consagra el principio de autonomía municipal, pero la autonomía implica "independencia de acción entre órganos u organismos de la

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