Balotario derecho civil.
Solange Delgado De La Flor MejíaResumen14 de Septiembre de 2016
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- DERECHO DE LAS PERSONA
- ¿En qué momento empieza la vida humana?
La mayoría de los países prefieres no definir en qué momento comienza la vida humana. Existen dos criterios: a) la fecundación, que señala que la vida comienza con la fecundación, por lo que ningún tipo de intervención está justificada; b) Teoría de la Anidación, que indica que la vida humana comienza con la anidación del óvulo fecundado en la parte interior del útero materno; y, c) inicio de la actividad cerebral: aprox sexta semana desde la fecundación, sustentados en que es lógico que si la persona muere al llegar a su fin irreversible las funciones cerebrales, de la misma manera comienza la vida al iniciar la actividad cerebral.
Art.1CC: la vida humana comienza con la concepción, la fecundación del óvulo por el espermatozoide, lo que genera un ser humano genéticamente individualizado (Sessarego).
- ¿A quién denomina la Ley “sujeto de Derecho”?
Centro de imputación de derechos y deberes, atribuible al hombre individualmente considerado, una vez nacido hasta su muerte, o a la agrupación de seres humanos, organizada colectivamente en búsqueda de un fin valioso, sea que se haya inscrito no en los Registros.
- El concebido: es un sujeto de derecho privilegiado, pues solo se considera como tal para todo cuanto le favorece. Inicia con la concepción y finaliza con el nacimiento o el aborto.
- Personas naturales: llamadas también personas individuales. Inician con el nacimiento y finalizan con la muerte. La inscripción es meramente declarativa. Siempre tienen capacidad de goce, pero no siempre capacidad de ejercicio.
- Personas jurídicas: llamadas también personas colectivas. Organización de persona o personas que se constituye buscando un fin valioso, sea con ánimo de lucro o no, cumpliendo con formalidades. Inician con la inscripción y finalizan con la disolución, liquidación o extinción.
- Organizaciones de personas no inscritas: Organización de persona o personas que se constituye en base a la voluntad pero sin cumplir con las formalidades del ordenamiento, por lo que finalizan con la inscripción de la organización en Registros.
- Derechos de la persona. Comente uno de ellos.
Es un escudo protector que garantiza a las personas su interacción social y el desarrollo de su proyecto de vida. Su objeto(realidad sobre la que recae) es plural (recae sobre cada modo de de ser de los sujetos) mientras que su fundamento(aspecto valorativo) es único (la realización plena del ser humano).
Características: Espinoza Espinoza
- Pluridimensionales: todos están en el mismo nivel, no existe un Derecho primordial
- Innatos al ser humano
- Intransmisibles, por ser innatos
- Irrenunciables
- Imprescriptibles: el transcurso del tiempo no produce la extinción de los derechos de la persona.
- Irreductibles: la voluntad privada no puede crear, regular, modificar o extinguir derechos, salvo ciertas restricciones autorizadas por leu.
Clasificación; Espinoza Espinoza critica la clasificación de derechos individuales y sociales, pues todos los derechos son sociales. Propone la siguiente:
- Derechos psicosomáticos: derecho a la vida, a la integridad, disponer del propio cuerpo, disponer de las partes separadas del cuerpo, disponer del cadáver, a la salud.
- Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal: a la libertad, a la identidad, al honor, al secreto reserva o vida privada, a la imagen y a la voz.
- Derechos personales o morales de autor: al inédito, a la paternidad de la obra, a la integridad de la obra, a la retractación y arrepentimiento.
Comentar un derecho de la persona
El derecho al honor es la situación jurídica en la que se reconoce a la persona en tanto valor en sí misma y depositaria de una especial dignidad y frente a ello se la protege respecto de los juicios de valor que se puedan hacer de ella. Puede ser subjetivo, cuando el juicio de valor lo hace la propia persona (honra), u objetivo, cuando el juicio de valor lo hace la colectividad (reputación). No fue un derecho reconocido en la Constitución de 1933 ni Código Civil de 1936, sino recién en el Estatuto de Prensa dado por el Gob Militar en 1974 y, posteriormente, en el Código Civil de 1984.
- Redacte una demanda de reparación por el daño causado contra el honor.
- ACTO JURÍDICO
- ¿Qué entiende usted por simulación del Acto Jurídico?
Acto jurídico. Art. 140CC: es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz, 2.- Objeto física y jurídicamente posible, 3.- Fin lícito, 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Simulación del AJ:es la declaración aparente de voluntad que se emite para engañar a terceros, tras haberse coordinado con la otra parte, dando la apariencia de un acto jurídico que no existe o que es distinto al que se llevó a cabo para los terceros. Tiene eficacia para los terceros, pero es ineficaz para las partes. Por tanto, hay dos versiones: la aparente, para los terceros, y la real, para los simuladores.
Efectos: art. 193CC: nulidad del acto jurídico simulado, que puede solicitarla cualquiera de las partes o el tercero perjudiciado; y art. 194CC: inoponibilidad, que indica que no se puede oponer la simulación por las partes o por terceros perjudicados a quien haya obtenido derechos del titular aparente a título oneroso y de buena fe.
- ¿Cuántas clases de simulación existe? Explique cada una de ellas.
El CC regula 2 tipos de simulación: relativa y absoluta.
Simulación absoluta: Art. 190CC. Cuando las partes del acto jurídico simulado no tienen ninguna voluntad de realizarlo, sino que lo hacen solo en apariencia. Solo existe un acto: el aparente.
Simulación relativa: Art. 191CC. Cuando a pesar de que el acto jurídico no se identifica con la verdadera voluntad, ésta existe, aunque no es declarada. Existen dos actos: uno real, ocultado, y otro ficticio, aparente. Sin embargo, el acto real, ocultado, tiene efecto entre las partes siempre que se cumplan los requisitos de fondo y forma, y no perjudique a terceros. Hay dos tipos de simulación relativa:
- Parcial: Art. 192CC, cuando se incorporan datos falsos a una declaración negocial.
- Mediante interposición ficticia: cuando en el acto aparece un sujeto distinto (interpuesto) al que verdaderamente lo celebra (interponente). Por tanto, el interpuesto aparece como parte del acto pero no realiza ninguna actividad, sino que simplemente es un intermediario entre el interponente y su contraparte, quienes son los reales interesados en celebrar el acto jurídico.
- Inoponibilidad de la simulación:
Art. 194CC: la simulación no puede ser opuesta por las partes o terceros perjudicados que hayan adquirido derechos del aparente titular de buena fe y a título oneroso. El CC protege a quienes cumplan estos requisitos en preferencia de quienes adquieran derechos de mala fe o de buena fe a título gratuito.
- Redacte una demanda de nulidad de acto jurídico simulado.
- ACTO JURÍDICO
- ¿En qué consiste la acción revocatoria o pauliana? Requisitos
Mecanismo de defensa con el que cuenta el acreedor para plantear la ineficacia del acto jurídico celebrado a título gratuito u oneroso por su deudor, el que involucra que éste, al disponer de su patrimonio, perjudique el derecho de crédito del acreedor a causa de su insolvencia. Es una acción personal, porque va contra la conducta ilícita y no contra el bien del que el deudor dispuso, y tiene una función cautelar, y no ejecutiva, aunque posibilita que posteriormente se pueda recurrir a un proceso de ejecución.
Condiciones: perjuicio del acreedor, interés del deudor de insolventarse o agravar su situación (dolo), conocimiento del tercero involucrado del estado de insolvencia en que caería el deudor.
Corresponde al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y de los requisitos, de corresponder. Al deudor y tercero corresponde la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio o sobre la existencia de suficientes bienes libres para garantizar la satisfacción del crédito (art. 195)
Requisitos a título oneroso: Art. 195CC: proceso de conocimiento
- Crédito anterior – disminución patrimonial posterior → el tercero debe haber tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o, al menos, podido conocer de un perjuicio eventual o haber estado en razonable situación de conocer, según las circunstancias.
- Disminución temporal anterior – crédito posterior → el deudor y el tercero deben haber celebrado el acto jurídico con la finalidad de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor.
Requisitos a título gratuito: Art. 195CC: todos los actos a título gratuito son ineficaces aunque no exista dolo por parte del deudor y sin importar la buena o mala fe con que haya actuado.→proceso sumarísimo
Art.197CC: la declaración de ineficacia del acto no puede perjudicar los derechos adquiridos a título oneroso por tercero subadquiriente de buena fe.
- Características
- Es una acción de ineficacia funcional, pues su principal efecto es eliminar los actos perjudiciales hacia el acreedor impugnante, aunque no por causas del acto en sí mismo, sino por hechos ajenos a éste. Secundariamente cumple una función indemnizatoria.
- Es una acción personal, pues no es un medio de defensa de un derecho real, sino que tiene carácter subjetivo.
- Es una acción conservativa, ya que su naturaleza es cautelar, pues preserva la integridad de la garantía patrimonial, en lugar de ser ejecutivo.
- En ciertos ordenamientos se le considera como una acción subsidiaria al que el acreedor puede recurrir en defecto de otros mecanismos de defensa.
- Improcedencia de la acción revocatoria. Art.198CC: no procede la acción revocatoria cuando trata del pago de deudas vencidas, si consta en documento de fecha cierta. Este art. persigue que se simule una obligación anterior y se conceda preferencia a un falso acreedor ante un acreedor auténtico.
- Redacte una demanda interponiendo una acción pauliana
- DERECHO DE FAMILIA
- El matrimonio. Requisitos de fondo y forma.
Art, 234;El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de Ley, a fin de hacer vida común.
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