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Beneficios De Trabajadores

juniorqr26 de Septiembre de 2013

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES RÉGIMEN LABORAL GENERAL O COMÚN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA

Remuneración Mínima Vital Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias Si: S/. 750.00 en la medida que laboren 4 o más horas diarias

Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) Si: 1 remuneración mensual + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios, depositada en dos armadas semestrales: 15 de mayo y 15 de noviembre – TUO D. Legislativo N° 650 No Si: 15 remuneraciones diarias + 1/6 de las gratificaciones legales por cada año de servicios (hasta un máximo de 90 RD), depositada en dos armadas semestrales: 15/05 y 15/11 – TUO D. Leg. N° 650

Descaso Semanal Obligatorio Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Feriados no Laborables Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Vacaciones Si: 30 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713 Si: 15 días al año – D. Legislativo N° 713

Reducción Descanso Vacacional Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes Si: 15 días previo acuerdo de partes

Vacaciones Truncas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713)

Gratificación de Fiestas Patrias y Navidad Si: 1 remuneración – Ley N° 27735, Reglamento D.S. N° 005-2002-TR y modificatoria D.S. N° 017-2012-TR No Si: Media remuneración en cada oportunidad

Jornada Máxima Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana Si: 8 horas diarias o 48 horas a la semana

Seguro Social de Salud Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema Semisubsidiado del SIS; o, (ii) ESSALUD 9% Si: ESSALUD 9% – lo aporta en su integridad el empleador

Sistema Pensionario Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador Si: Existen dos alternativas: (i) Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es semisubsidiado; o, (ii) ONP, AFP Si: ONP 13% o AFP 10% más comisiones – lo aporta en su integridad el trabajador

Participación de las Utilidades Si: (D. Legislativo N° 892) No Si: (D. Legislativo N° 892)

Seguro de Vida Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688 No Si: Obligatorio a partir del 4to año de trabajo – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, D. Leg. N° 688

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA No Si: Para actividades de alto riesgo, de acuerdo a la Ley N° 26790 y al Decreto Supremo N° 003-98-SA

Asignación Familiar Si: 10% de la RMV – Ley N° 25129 No No

Indemnización por Vacaciones no Gozadas Si: (D. Legislativo N° 713) Si: (D. Legislativo N° 713 Si: (D. Legislativo N° 713

Indemnización por Despido Arbitrario Si: Un sueldo y medio por cada año de servicios o por cada mes completo que falte para culminar el contrato, de ser el caso, con un tope de 12 remuneraciones Si: 10 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 90 remuneraciones diarias Si: 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios completos, con un tope de 120 remuneraciones diarias

Derechos Colectivos Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley) No Sí: (Decreto Supremo N° 010-2003-TR y Reglamento de la Ley)

Trabajo en Sobretiempo Si: Recargo a convenir, de lo contrario por las dos primeras horas 25% adicional, y a partir de la tercera hora 35% adicional – Decreto Supremo N° 007-2002-TR Si: Recargo a convenir,

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