Seguridad Social. Beneficios Sociales después del Fallecimiento del Trabajador
mag2Apuntes11 de Abril de 2020
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Seguridad Social
Beneficios Sociales después del Fallecimiento del Trabajador
INTRODUCCIÓN:
La Seguridad Social va más allá de cubrir riesgos y contingencias, su mayor función es luchar contra la pobreza y asegurar todas las necesidades sociales; no solo es amplia, sino abierta a fin de ampliar sus prestaciones de acuerdo con los requerimientos humanos. Por ello, el principio de integridad hace que se abarque a la protección de todas las contingencias que afecten la vida del afiliado.
Al respecto, compartimos con el tratadista Mario de la Cueva, cuando dice “la Seguridad Social del mañana ya no partirá de la noción de riesgo, una vez que su propósito es cubrir la necesidad doquiera se presente: el termino riesgo, tal como se lo define, no coindice con los fines de la Seguridad Social, pues a ejemplo, la maternidad o la educación de los hijos o la capacitación de los trabajadores, no encajan en aquella definición”.
Así, Mario de la Cueva amplía la concepción tradicional de la Seguridad Social basada en la teoría del riesgo, es decir, va más allá del riesgo y la contingencia, ingresando a la educación y la capacitación. Ahora, nuestra Constitución responsabiliza a la Seguridad Social mayores prestaciones que protejan todas las necesidades sociales del hombre.
1. MARCO NORMATIVO.
El derecho de la Seguridad Social es una rama especializada del derecho en general, tiende a proteger la salud completa e integral de todos los estantes y habitantes del país desde antes de nacer hasta después de morir, es reconocida por normativa internacional y nacional como un derecho y una obligación fundamental del individuo.
1.1 Marco Normativo Internacional.
Son instrumentos internacionales, suscritos por dos o más países, que tienen como finalidad atender las necesidades de la Seguridad Social.
Los Arts. 13° y 256° de la Constitución Política del Estado declaran que los derechos reconocidos por la Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Asimismo, reconoce que los derechos y deberes consagrados en la Constitución deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia, y que los derechos más favorables en materia de derechos humanos a los contenidos en la Constitución se aplicaran de manera preferente sobre ésta y los derechos más favorables en materia de derechos humanos a los contenidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. Los Arts. 257°- I y 410° de la Constitución Política del Estado reconocen que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídicos interno con rango de ley y el bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos.
La Seguridad Social es un derecho humano de segunda generación, por consiguiente, está plenamente reconocida por la Constitución, las leyes, los tratados internacionales, entre ellos:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 16° dice: “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilidad física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Art. 9° señala: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social”.
- El Convenio N° 102 de la OIT, denominado Norma Mínima de Seguridad Social, establece el nivel de las prestaciones de la Seguridad Social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la Seguridad Social, es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. El Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificación del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos países cuya economía y cuyos servicios médicos estén suficientemente desarrollados, permitiéndoles, de este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas.
- El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Aprobados en la 76ª conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989), en su Art. 24° señala: “Los Regímenes de Seguridad Social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárselos sin discriminación alguna”.
1.2. Marco Normativo Nacional.
- CONSTITUCIÓN.
La Constitución Política del Estado (CPE) vigente garantiza el acceso e inclusión de todas las personas a la salud, a la pensión de vejez, a las asignaciones familiares, a la vivienda de interés social, a las previsiones sociales, a vivir bien, a la justicia social, es decir, a la Seguridad Social, sin exclusión ni discriminación alguna, por ser un derecho fundamental universal y progresivo. Constituye un mandato imperativo contenido expresamente en sus Arts. 8°-II, 9°-5; 13°, 18°-II-III; 19°; 20°-I-II; 30-13; 35°; 36°; 37°; 38°; 39°; 40°; 41°; 42°; 43°; 44°; 45°; 48°-III-IV-VI; 67°; 70°-4; 105%; 256°; 257°-I; 410°. Propugna el principio de Universalidad aplicable de manera equitativa, intercultural, participativa con calidad y calidez y control social.
- CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU REGLAMENTO.
El Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956 y su Decreto Reglamentario N° 5315 de 30 de septiembre de 1959, ya prevé la ampliación de cobertura no solo en salud y en pensiones, sino en todo el Sistema de Seguridad Social. Es así que en los Arts. 11°, 12° el Código de Seguridad Social y 19° de su Reglamento otorgan al Poder, ahora Órgano Ejecutivo, la potestad de incorporar al Sistema a los trabajadores agrícolas, choferes, gremiales, artesanos y demás trabajadores independientes, mediante Decreto Supremo, en base a informes técnico-financieros que demuestren las condiciones económico-sociales y las posibilidades técnicas.
- LEY DE PENSIONES.
La Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010, sus Decretos Supremos reglamentarios Nos. 0778 de 23 de enero de 2011 y 0822 de 16 de marzo de 2011, crean el Sistema Integral de Pensiones (SIP), para la otorgación de las prestaciones de la Seguridad Social de Largo Plazo (pensiones), ley que se rige por los principios de la Seguridad Social. Para tratar su marco normativo, nos referiremos solo al principio de universalidad y el de solidaridad. El Art. 3° de la Ley 065 define: “a) Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a la Seguridad Social de Largo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que realizan, por la forma de remuneración que perciban, por el nivel económico en que se encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intragenérica, ni religión. – c) Solidaridad: Es la protección a los asegurados menos favorecidos con participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y los bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”.
1.3. Marco de Política Pública.
- POLÍTICA PLURINACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 2015 – 2020.
El Ministerio de Justicia, ha definido la política pública en materia de Derechos Humanos, denominándola: La Política Plurinacional de Derechos Humanos PPDH 2015 – 2020, “Por los derechos humanos para vivir bien en Bolivia” dentro del marco estratégico de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales incorpora: “Ampliar la cobertura del seguro social de la población desprotegida y garantizar el acceso al trabajo digno”, a realizarse entre los años 2015 a 2020, para alcanzar a toda la población nacional con acceso al seguro social”.
El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos 2009-2013 del mismo ministerio, se había trazado como política pública, entre otros, garantizar la realización progresiva y no regresiva de estos derechos, para el derecho a la salud, el acceso pleno por parte de toda la población, elaborando e implementando la Ley de Seguridad Social Universal, política que no se cumplió.
La actual política pública en cuanto a salud y seguridad social, coincide con nuestra propuesta de ampliar la cobertura, además, ha sido incorporada en el marco estratégico en cumplimiento de las recomendaciones de los Comités de Derechos Humanos de las Nacionales Unidas, ratificadas por el Estado Boliviano. En cuanto a las Recomendaciones de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales E/C.12/BOL/CO/2, de manera clara incorpora la Recomendación N° 31 que dice: “El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación de sus sistema de seguridad social con miras a establecer los mecanismos necesarios para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad, a todos los trabajadores, incluyendo aquellos del sector informal”, por lo que nuestra propuesta se enmarca en la política pública del Estado Boliviano, para el cumplimiento, entre otros, del Convenio 102 de la OIT y 31 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en relación a los Derechos Humanos.
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