Discursos derecho civil bienes
shandy dayana kim martinezEnsayo8 de Marzo de 2020
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Buen dia
En la catedra de derecho civil- cosas, bienes y derechos reales nos encontramos con un conjunto de temas que se interrelacionan entre si. En primer lugar nos encontramos con el uso,habitacion y el hogar pertenecientes a los derechos reales y que son utilizados como mecanismos de resguardo y protección para nuestros bienes tanto muebles como inmuebles, y aunque estos términos parezcan similares cada uno de ellos se diferencian entre si ya que dentro del marco jurídico se rigen por distintas leyes normativas. Continuando con la temática de los D° reales nos encontramos con el usufruto el cual es el derecho de usar y goar permanentemente de las cosas pertencientes a otros de la misma forma en como lo haría el propietario. De igual manera se nos hace presente la servidumbre, pero con la diferencia de que este es un D° real limitado, es decir, su existencia no se presume sino que debe de probarse por encima de todo. Continuando con la temática de los derechos reales se nos aparece la propiedad, es decir que yo siendo propietario de un determinado bien debo de estar ajustado a una serie de normas contempladas en el código civil, quiere decir que puedo hacer con mi propiedad lo que quiera siempre y cuando no perturbe el orden publico ni nada que salga fuera de las leyes. Tambien nos encontramos con la propiedad horizontal que es un conjunto de personas que viven en un lugar determinado denominado edificaciones y las personas que allí viven comparten cosas comunes y privadas, esto tiende a confundirse con la comunidad pero su diferencia radica en que esta es la coexistencia de varias titulares sobre un mismo derechos. En cuanto a las maneras de adquirir la propiedad es importante tomar en cuenta dos figuras jurídicas como lo son la usucapión y la ocupación. La usucapión es una forma de adquirir la propiedad una vez se tenga poseyendo la cosa para querer para si mismo durante 20 años consecutivos, es importante que el bien a poseer sea privado, es decir, que tenga dueño. Lo opuesto ocurre con la ocupación que es otra forma de adquirir la propiedad pero por via originaria y el bien a poseer no tiene dueño concedido. Es importante tomar en cuenta la figura jurídica de la accesión que es todo aquello que se le adhiere a la cosa principal y el dueño de la cosa principal va a gozar de todos sus beneficios. Paralelamente a ellos nos encontramos con las acciones petitorias que son aquellas que protegen el D° de propiedad de cualquier manera y de cualquiera circunstancia que pueda generar un tercero. Por otro lado tenemos las acciones posesorias que protegen el D° a poseer a través de los interdictos que estos se van a utilizar dependiendo de la situación que este ocurriendo con un determinado bien, ya sea estando en manos del propietario legitimo como en manos del poseedor precario, quienes tienen que cumplir y limitar todo lo que corresponde a las llamadas obligaciones protec rem, porque el estado esta protegiendo a la propiedad, que como bien sabemos es el D° real por excelencia ya que le otorga a su titular un poderío y un señorio sobre la cosa, sin olvidar mencionar los caracteres de la propiedad como su elasticidad, notoriedad, que sea publica y exclusiva. Hablando de las acciones posesorias estaríamos situados en el entorno de la posesión, tomando en cuenta sus elementos como el avias y el corpus para que pueda perfeccionarse y cumplirse todo lo que signifique la posesión. ( de aquí es del tema 19 al 6)
Al tener este conjunto de derechos reales tenemos patrimonio y al tenerlo gozamos de 3 iuses que son: ius utendi, ius fruendi, ius abutendi. Tambien al tener propiedad adquirimos responsabilidad patrimonial, es decir que se debe de estar sujeto a cualquier cosa que por el mal uso o negligencia de un determinado bien pueda causar daños a terceros. Al tener patrimonio se esta comprometido a cumplir con la obligación de hacer, es decir que si no se cumple con dicha obligación el acreedor recurrirá a la acción pauliana para salvar su derecho acrediticio. Es esencial señalar que todo lo que hemos venido mencionando gira alrededor de las cosas que tienen valor pecuniario y que se equiparan a los bienes y que en síntesis no son mas que los objetos que tienen que tener cualidades jurídicas relevantes al ser suseptibles de ser objeto de derecho que es todo aquello que en una relación jurídica no es sujeto. Estos son bienes y son utilidades de las personas que viven en un determinando territorio sin olvidar que tienen una clasificación muy extensa pero que en cuanto a la protocolización de sus respectivos documentos unos se hacen por via notarial y otros por via registral. Por ultimo en todas estas operaciones actúan personas naturales y jurídicas, quienes siguiendo instrucciones y cumpliendo con las normas prescritas tanto en nuestro código civil como en nuestra carta magna nos permite brindar una sociedad en estabilidad y armonía.
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