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BIENES Y SUCESIONES


Enviado por   •  7 de Agosto de 2014  •  2.714 Palabras (11 Páginas)  •  246 Visitas

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TRABAJO FINAL BIENES Y SUCESIONES

1. PATRIMONIO

a. Concepto

Cotidianamente el patrimonio se ha definido como el “conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho” (llamado por los latinos “universitas juris).

b. Elementos constitutivos

En primera instancia, son dos los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El primero se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, mientras que el segundo por el conjunto de obligaciones u cargas, ambas susceptibles de valorización pecuniaria.

Los derechos de carácter patrimonial se traducen siempre en derechos reales y personales, de tal forma que el activo de una persona quedará constituido por derechos reales, personales y mixtos. A su vez, el pasivo se constituye por obligaciones o deudas.

c. Teoría personalista

Llamada también escuela de la exégesis, fue creada en Francia por Aubry y Rau y consiste en que el cúmulo de bienes, derechos, cargas y obligaciones integrantes del patrimonio constituyen una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene indudablemente en vinculación constante con la persona jurídica.

El patrimonio se manifiesta como “una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de una persona que se halla investida como tal”.

Se basa en cuatro principios:

* Sólo las personas pueden tener un patrimonio

* Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio

* Sólo se puede tener un patrimonio

* Es inalienable durante la vida de su titular

d. Teoría de la afectación

En esta teoría patrimonio debe ser definido de acuerdo al destino que tengan determinados bienes, derechos y obligaciones. El patrimonio de afectación es “una universalidad reposando sobre la común distinción de los elementos que la componen, o más exactamente, un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados de un fin económico, y en tanto no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”.

Se basa en tres principios:

* Es necesario que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin.

* Que ese fin sea de naturaleza jurídico – económica.

* Que organice su propia fisonomía.

Así, pueden existir varios patrimonios para una persona, por ejemplo, el personal, el comercial, el conyugal, el sujeto a herencia, etc.

2. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

a. Características de los derechos reales

* El primero en tiempo es primero en derecho

* La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad

derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.

Así, sus elementos son:

* La existencia del poder jurídico

* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa

* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa

b. Características de los derechos personales

* No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia

Los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

Debido a esto, sus elementos son:

* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)

* La facultad naciente de una relación jurídica

* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)

3. BIENES

a. Concepto

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

b. Clasificación

Primera clasificación:

* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.

* No fungibles: aquellos que por su naturaleza no pueden suplirse.

* Consumibles al primer uso son aquellas que su utilidad se agota en la primera ocasión que son utilizadas, no permitiendo el uso reiterado o constante, por ejemplo los comestibles.

* No consumibles son aquellos que permiten su uso reiterado y constante.

* De dueño cierto y conocido son aquellas donde existe el conocimiento de

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