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Breve repaso sobre la apelación de autos y la apelación de sentencias


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  Ensayos  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  281 Visitas

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EXORDIO

Sobre la relación entre responsabilidad y talento.

 “Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública. El talento sin probidad es un azote…”Simón Bolívar

 Sobre el juicio del maletín y la responsabilidad del jurado en el Derecho Penal Norte Americano, en el cual la decisión de inculpabilidad (“Not Guilty”) o culpabilidad (“Guilty”), debe realizarse por unanimidad, demostrativa de la ausencia de toda duda razonable, derivada de la opinión de doce miembros del jurado.

 Sobre el delito de sicariato y el habla apropiada del abogado. Art. 12 de la LCDO.

BREVE REPASO SOBRE LA APELACIÓN DE AUTOS Y LA APELACIÓN DE SENTENCIAS

Recordar los términos:

A quo

A quem

Revisar lo resuelto antes para ver si se ha causado un daño irreparable, según lo establecido en el COPP.

Lo más interesante es la apelación de autos por privación de libertad:

1. La solicitud de las medidas sustitutivas y

2. la solicitud de la libertad condicional.

Apelación de sentencias ante la Corte de Apelaciones. Los resultados de la misma serán:

1. CON LUGAR

2. INADMISIBLE

3. EXTEMPORÁNEA

4. DE OFICIO O PUNTO PREVIO

Otra situación que puede presentarse es la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Recordar que la palabra confesión no aparece en el COPP.

¿PUEDE EL PENADO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS APELAR DE ESA SENTENCIA?

Solo podrá apelar del monto de la pena, indicando que la pena impuesta no fuere la que corresponde al hecho ilícito admitido. El FMP puede también apelar solicitando la corrección de la decisión judicial.

El hecho punible es el resultado de una situación que conforma, desde el punto de vista de la ciencia penal, la teoría del delito. Es decir de un hecho tipificado en el

Código Penal, antijurídico y culpable.

Si la Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, todavía es posible recurrir a la Sala Constitucional, siempre y cuando la apelación de fundamente en la violación de un principio fundamental o constitucional y protegido por los tratados y convenios referidos a los derechos humanos.

De nuevo se recuerdan los PRINCIPIOS RELATIVOS A LOS RECURSOS

MNEMOTECNIA: A PIO LE PROHIBEN INTERPONER AGRAVIOS

Principios de

1. impugnabilidad objetiva

2. legitimidad

3. prohibición recognoscitiva

4. interposición

5. agravio

ver clase del 14/10/2008

EL RECURSO DE CASACIÓN

NORMATIVA DEL COPP CON RESPECTO AL RECURSO DE CASACIÓN 459 AL 469.

Título IV

Del Recurso de Casación

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

Artículo 461. Garantías del acusado. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas en favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

Artículo 462. Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo dequince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Artículo 463. Prueba. Cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promoverse la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere

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