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Buscar definiciones de los documentos comerciales


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  324 Visitas

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Buscar definiciones de los documentos comerciales:

a) Facturas: Son documentos tributarios que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Incluyendo sus datos, como Rut, Nombre, Giro, Dirección comercial, Teléfono, entre otros.

Existen las facturas de Compra, de Ventas, no gravadas o Exentas de IVA, de Exportación,

También está la Factura Electrónica, que es un documento tributario generado electrónicamente, que reemplaza al documento físico, el cual tiene idéntico valor legal y su emisión debe ser autorizada previamente por el SII.

b) Facturas de Compra: Una Factura de Compra debe ser emitida por los contribuyentes que, según lo dispuesto en alguna resolución del SII, les haya sido otorgada la calidad de agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la adquisición de determinados productos o por la contratación de ciertos servicios.

Por ejemplo, la Factura de Compra es emitida por el comprador cuando el vendedor es un particular, ya que la operación no está afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). O bien, cuando el vendedor no tiene Facturas de Ventas o no posee la calidad de habitual de quien enajena.

La Factura de Compra debe cumplir con los mismos requisitos de las facturas, con la exigencia de indicar en el recuadro verde el RUT del emisor y el nombre del documento "Factura de Compra". La emisión en cuadruplicado también es obligatoria, con la exigencia de entregarse el duplicado y el cuadruplicado al vendedor de las especies, el que deberá firmar el original, que conservará el adquirente, junto con el triplicado "Control Tributario" para su posterior revisión por parte del SII y para hacer uso del Crédito Fiscal, cuando corresponda.

RUT

Además de los antecedentes de individualización del vendedor, exigidos para las Facturas de Ventas, debe consignarse el número de la Cédula de Identidad del vendedor, quien debe firmar el original y contener cualquier otro antecedente que permita la mejor identificación del vendedor de la especie (patente del vehículo, entre otras). Igualmente, deben ser numeradas con Numeración Única Nacional.

Un dato adicional es que una Factura de Compra no puede ser anulada, puesto que la normativa legal vigente no autoriza la anulación de documentos tributarios, después de emitidos. Solo se permite que el contribuyente, al percatarse de un error al momento de su confección, pueda colocar en el original y en todas sus copias la palabra "anulada", y luego realizar la emisión de un nuevo documento tributario en forma correcta.

c) Boletas de ventas y servicios: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. Los requisitos y características de una Boleta de Compraventas y Servicios son las siguientes:

Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mínimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor.

Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.

Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeración única nacional.

No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan.

Pueden contener, además, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador.

Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante máquinas registradoras.

Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d) Notas de Crédito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios, así como también por las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos. Es el documento que anula una factura.

e) Notas de Débito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.

f) Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Anónimas y auxiliares de la administración de justicia.

Las boletas deben llevar Impreso: nombre o Razón Social del emisor, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad.

Deben timbrarse previamente en el SII con Numeración Única Nacional

Deben emitirse en duplicado: la copia para el prestador del servicio y el original para el emisor, esto es, el beneficiario del servicio. Los ejemplares extras o voluntarios deberán llevar impresa la siguiente leyenda: "COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS".

Deben señalar fecha de emisión.

Deben indicar nombre completo, domicilio y número de Rol Único Tributario del prestador del servicio.

Estas boletas deben señalar la naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación.

El impuesto del 10% retenido corresponde al Impuesto de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecta al prestador del servicio, y, como tal, debe ser declarado por la empresa que lo retuvo, sin que pueda imputar contra él crédito alguno.

No corresponde emitir estas boletas de servicios de terceros cuando el prestador del servicio es un contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños industriales, talleres artesanales, etc.), caso en el cual el propio prestador del servicio debe emitir la correspondiente factura afecta a IVA.

g) Guía de Despacho: Es el documento que acompaña las mercaderías en el trayecto que existe entre su lugar de venta y el domicilio de quien la adquiere, la emisión obliga en postergar el otorgamiento de la factura

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