¿Cómo se fija la competencia por cuantía?
Bruno RodriguezApuntes31 de Enero de 2018
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¿Cómo se fija la competencia por cuantía?
Para iniciar con mi aportación al tema que hoy nos ocupa, debemos entender como competencia la podemos entender como aquél ente que le incumbe atender asuntos determinados, por lo que desde el punto de vista jurídico, el concepto de competencia tiene su expresión más técnica en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, la cual en nuestro país es privativa del poder judicial, por lo que para efectos de no violentar lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia resulta un requisito de validez y eficacia, es decir consiste en el la autoridad que va a conocer de un determinado asunto y que emita actos de autoridad, deberá ser competente y estar facultada para ello.
Partiendo de este punto, es de señalarse que la propia Carta Magna ha delimitado los respectivos ámbitos de competencia, para lo cual ha establecido una pirámide de 3 niveles, la federación, los estados miembros y los municipios, y a cada uno de ellos ha reservado determinadas materias y un territorio.
Es decir, la competencia en nuestro país se encuentra delimitada en territorio, materia y cuantía, siendo la Ciudad de México, la que mayor especialización tiene en sus jueces para conocer de determinados juicios, pero en el caso que nos ocupa únicamente nos limitaremos a hablar de la competencia por cuantía.
Cabe precisar, que la materia mercantil al ser federal, se puede promover ante un Juzgado de Distrito, quien puede conocer de cualquier cuestión mercantil, al tratarse de una legislación federal.
Partiendo de este punto, conforme a lo que disponen los artículos 1090 a 1097, la competencia puede pactarse entre las partes, esto conforme a lo que es la competencia en razón de territorio, no así la de cuantía que es la que nos ocupa, y que iremos detallando.
Así las cosas, de dichos preceptos legales analizados, es decir del 1090 al 1112 no podemos determinar la competencia por cuantía, pues se insiste los preceptos legales aludidos hablan de competencia por materia o territorio, y buscando la cuantía, tenemos lo siguiente:
El juicio ordinario mercantil, será aquél que se promueva no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación, esto conforme al artículo 1390 del Código de Comercio, es decir aquellas demandas en las que se reclamen como suerte principal, sin tener en cuenta los accesorios (intereses y gastos y costas), una cantidad mayor a $574,690.47 (Quinientos setenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N.), conforme a lo que dispone el artículo 1339 del propio ordenamiento, es decir, en este último precepto legal encontramos la competencia por cuantía, y de estos juicios en lo que se refiere a la Ciudad de México, conocerá un Juez Civil de Primera Instancia.
Ahora bien, los juicios ejecutivos mercantiles, siguen la misma suerte para determinar su competencia, por lo que cuando en un juicio se demande una cantidad mayor, de igual forma conocerá un Juez Civil de Primera Instancia.
Es decir, concluimos que todo aquél juicio que rebase dicha cantidad es recurrible, es decir en contra de la sentencia se puede presentar apelación, y de los mismos conocerá el Juez Civil de Primera Instancia.
Ahora bien, dada la entra de los juicios orales a nuestro sistema jurídico, tenemos que son competentes en razón de cuantía para conocer de juicios orales mercantiles, los Jueces de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, quienes conocerán de todos aquellos juicios que no rebasen la cantidad señalada en líneas que anteceden, es decir que no son recurribles (no admiten recurso en contra de las resoluciones), la impugnación sólo se da mediante el Juicio de Amparo.
Por lo que respecta a los juicios ejecutivos mercantiles, suya cuantía sea menor a la que hemos venido señalando, tenemos que al ser procedimientos especiales y que cuentan con propia regulación, conocerán de los mismos los Jueces de Cuantía Menor de la Ciudad de México.
Bibliografía
1.- Definición de Competencia, Rafael Martínez Morales. Diccionario Jurídico Contemporáneo, págs. 151-152, Iure Editores 2010.
2.- Sistema de Derecho Procesal Civil, Francesco Carnelutti, Tomo II, págs. 286 a 290, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, México D.F. 2005.
3.- Código de Comercio
4.- www.scjn.gob.mx
5.- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3_070416.pdf
RETRO
Ma. Dolores Pérez Pérez
El artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al demandante para promover un proceso mercantil tanto ante los tribunales federales como ante los locales al establecer que las controversias del orden mercantil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales en las que sólo se afecten intereses particulares, son de la competencia tanto de los juzgados y tribunales federales como los locales del orden común, a elección del actor (jurisdicción concurrente).
El Código de Comercio, en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo VIII, artículos 1090 al 1112, denominado “De las competencias y excepciones procesales”, refiere como factores para determinar cuándo un litigio queda o no dentro de los que puede conocer un juzgador los siguientes:
La competencia por materia.
La competencia por materia depende de las normas sustantivas sobre las que versa el conflicto. Solamente serán juicios mercantiles los que tengan por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4°, 75 y 76 del Código de Comercio se deriven de los actos comerciales.
La competencia por territorio.
La competencia por territorio se relaciona con el ejercicio de la función jurisdiccional únicamente dentro de un ámbito espacial determinado circuito, distrito, etc. Cada juzgador tiene una delimitación geográfica dentro de la cual puede actuar.
La competencia por cuantía.
Este factor se determina por el valor pecuniario que puede asignarse al asunto mercantil de que se trate. Por lo tanto la cuantía de acuerdo a la legislación aplicable queda de la siguiente manera;
El artículo 1390 bis del Código de Comercio dispone que se tramitaran en vía oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el diverso numeral 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. El precitado numeral 1339 dispone:
.. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $574,690.47 por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente. Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.” Por tanto, se tramitarán en vía oral mercantil las controversias de cuantía determinada menor a $500,000.00 quinientos mil pesos, o su actualización dada a conocer por la Secretaría de Economía, de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sin considerar intereses ni demás accesorios. Por disposición expresa del artículo 1390 bis del citado Código de Comercio.
Las disposiciones de competencia por cuantía solo aplican para los tribunales de las entidades federativas, pues como se vio anteriormente se trata de una jurisdicción concurrente como lo expresa el artículo 1100 del código de comercio que a la letra dice:
Artículo 1100.- Ningún juez puede sostener competencia con su Superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que, aunque sea Superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él, al igual que con aquellos de fuero federal, cuando se esté en el caso de jurisdicción concurrente en los términos de la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución.
Por lo que queda a elección del promovente iniciar el juicio en ámbito Federal o Local, donde la jurisdicción federal no cuenta con tribunales de cuantía menor. Lo anterior encuentra sustento en la tesis siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 178229
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.124 C
Página: 783
COMPETENCIA. SI LA JURISDICCIÓN ES CONCURRENTE EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE DECLINARLA ADUCIENDO RAZONES DE CUANTÍA PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN COMÚN, EN VIRTUD DE QUE A NIVEL FEDERAL NO EXISTEN JUZGADOS EN MATERIA CIVIL DE CUANTÍA MENOR.
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