CAMINO A LA CORTE
FernandaVemoTrabajo26 de Noviembre de 2022
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CAMINO A LA CORTE
Competencia Nacional Suprema Corte de Justicia
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Antes de comenza a explicar los elementos básicos del test de proporcionalidad y su utilidad en la aplicación de la justicia constitucional, comenzaré por explicar lo que es el test de proporcionalidad, y en que consiste con la ayuda de un artículo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dicta lo siguiente:
“El test de proporcionalidad es una herramienta metodológica de interpretación que tiene sus orígenes en Alemania y que ha sido incorporada y adaptada en distintos tribunales constitucionales alrededor del mundo. La misma es utilizada para resolver conflictos entre principios contando con cuatro gradas (finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto).” Este artículo también nos menciona que el test de proporcionalidad se incorporó en la practica constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y, desde entonces se convitió en un tema de interés por parte de aquellos que son estudiantes del derecho constitucional en nuestro país.
Una vez que ya tenemos claro lo que es el test de proporcionalidad podemos comenzar a hablar sobre lo que son sus elementos básicos y su utilidad al momento de ser aplicado en los diferentes casos de justicia constitucional en nuestro país. Según los textos que nos fueron entregados para poder anlaizar este caso sobre el consumo con fines lúdicos o de entretenimiento del estupefaciente conocido como “marihuana”, un juez de la Ciudad de México les había negado juicio de amparo a los afectados, y tras esta negativa las persoans afectadas deciden seguir insisitiendo, y es en este punto dende entra la Suprema Corte de Jusiticia de la Nación para analizar dicho caso, y para poder hacer el analísis de manera correcta, recurren al test de proporcionalidad, para usarlo como la herramienta eficaz que determinaría los aspectos positivos y negativos de legalizar el autoconsumo de marihuana con fines lúdicos o de entretenimiento.
Y es en estre punto donte podemos preguntarnos los elementos que tiene un test de proporcionalidad, pues según la investigación realizada, para que un test de proporcionalidad sea válido y eficaz se exige que la medida sometida a control constitucional cumpla con cuatro requisitos: 1) fin constitucionalmente válido; 2) idoneidad; 3) necesidad; y 4) proporcionalidad en sentido estricto. Y a continuación explicare cada uno de estos elementos de manera más detallada:
- Fin constitucionalmente válido: este fin se desprende de las dispocsiciones constitucionales establecidas en nuestro país que otorgan competencia al principio de la libre configuración legislativa.
- Idoniedad: la idoniedad se refiere a la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado por las legislaciones constitucionales.
- Necesidad: este aspecto se refiere a si la gente de la sociedad requiere de la ley que esta siendo sometida a este test de proporcionalidad o si no es requerida dicha ley para mantener el orden público y una convivencia en armonía.
- Proporcionalidad en sentido estricto: La proporcionalidad en sentido estricto radica en ponderar el grado de intervención de la medida en el derecho fundamental, frente al grado de realización del fin perseguido por la misma.
ANÁLISIS DE CASO
Según los antecedentes del caso, todo comenzó debido a que 4 individuos solicitarón a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) un permiso que les diera la libertad de llevar a cabo el autoconsumo del estupefaciente conocido como “marihuana” y que por consecuencia, también se les permitiera llevar acabo todas las actividades que el autoconsumo de dicha droga conlleva, que son: la cosecha, siembra, cultivo, trasporte, posesion y uso, excluyendo las actividades con fines de lucro que se refieren a la venta, el traspaso, el tráfico, comercio, etc. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) les negó el permiso de primera instancia, debido a que según varios artículos que se encuentran dentro de la Ley General de Salud (LGS) el autoconsumo de la marihuana y todo lo que esto implica está proíbido dentro del territorio nacional, ante esto los afectados solicitaron a un juez de la Ciudad de México un juicio de amparo, el cual les fue negado.
Los afectados solicitarón una revisión y es aquí cuando la Suprema Corte de Justicia de la nación (SCJN) se entera de la situación y decidió promover un juicio de amparo debido a que los afectados alegaban que el derecho constitucional del libre desarrollo de las personas se veía afectado por la prohibición del consumo personal para fines lúdicos de la marihuana, ya que este derecho establece que cada individuo esta en completa libertad de decidir que actividades realizará con el fin de entretenimiento y la prohibición del consumo de esta sustancia y todo lo que su consumo implicaba (siembra, cultivo, cosecha, trasporte, posesión y uso) no les permitía a los individuos afectados ejercer su derecho de manera lícita debido a los artículos de prohibición en la Ley General de Salud (LGS) previamente mencionados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación les concedió el juicio de amparo ya que se consideró que los artículos de la Ley General de la Salud (LGS) con respecto a la prohibición del uso de estupefacientes, en especifico el uso personal de la marihuana, con fines lúdicos inciden en el contenido de primera instancia del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad ya que representan un obstáculo jurídico el cual les impide a los interesados ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, impidiendo que realicen dicha actividad y todo lo que esta actividad implica (siembra, cosecha, trasporte,cultivo, posesión y uso) de manera lícitia. Sin embargo se resolvió que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto y podría ser contrarestado con la justificación de perseguir un objetivo constitucional válido. En dicho sentido, se realizo el test de proporcionalidad con el objetivo de examinar si existía dicha justificación desde el punto de vista constitucional para que los artículos de la Ley Genral de Salud (LGS) continuarán limitando dicho derecho.
Los resultados del test de proporcionalidad arrojaron que los artículos de prohibición del consumo de la marihuana perseguían dos objetivos constitucionales válidos que son de gran importacia para la sana convivencia de la sociedad, que son: mantener el orden público y proteger la salud, siendo así que las medidas de prohibición de la Ley Gneral de la Salud (LGS) eran consideradas una medida idónea para la protección de la salud y el orden público. No obstante, también se considero que dichas medidas de protección era irrelevantes debido a que existen diversas alternativas que tienen la misma finalidad de mantener el orden público y resguardar la salud de los individuos, y dichas alternativas eran preferibles devido a que no coartaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Basandose en este análisis se declaró que el sistema de prohibición del consumo de marihuana es inconstitucional, causando así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ordenará a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFERPIS) que se les otorgara a los afectados el permiso para que pudieran realizar todas las actividades que conforman el autoconsumo con fines recreativos de la marihuana, sin que dichas actividades ameritaran una sanción administrativa o incluso penal, ya que las normas que promueven la prohibición del autoconsumo de marihuana con fines lúdicos limitan de manera injustificada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En un principio la Suprema Corte de Justicia (SCJN) busca anular el derecho al libre desarrollo de la persona, con la justificación de que no es un derecho absoluto, con el objetivo de preservar la salud y el orden público, y por consecuencia de haber declaro que el derecho al libre desarrollo de la persona no es un derecho absoluto, se determina que una justificación constitucionalmente válida sería suficiente para anular el derecho al libre desarrollo de la persona, Sin embargo, el test de proporcionalidad arrojó que el daño en la salud que ocasiona el consumo de la marihuana es un daño mínimo para el individuo que la consume, por lo que la justificación de mantener la salud se ve anulada, y por la parte de preservar el orden público, se determinó que el consumo de la marihuana no es un factor que dirija a la delincuencia, y que en caso de ser así, no sería culpa de los efectos de la marihuana y que se deberían de análizar los factores económicos, sociales y psicologicos del individuo involucrado, pero, antes de otorgar el permiso se aclaró el hecho de que al momento de encontrarse bajo los efectos de la marihuana se debe evitar manejar, ya que el realizar dicha actividad bajo los efectos del estupefaciente “marihuana” si puede ser cusante de accidentes viales.
La Corte termino por darles el permiso del autoconsumo de la marihuana ya que consideran que los artículos 235, último párrafo, 237,245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de dentro de la Ley General de Slud (LGS) son inconstitucionales por coartar el derecho al libre desarrollo de la persona. Sin embargo, solo se permitió su autoconsumo, excluyendo acticividades de comercio, suministro o cualquier actividad lucrativa ya que el ejercicio de este derecho no debe afectar a terceros, también se resolvió que al ejercer su derecho del libre desarrollo de la persona se debe evitar poner en riesgo la salud y el orden público, evitando manejar bajo los efectos del estupefaciente “cannabis” y del psicotrópico “THC”, en conjunto conocido como marihuana. Esta decisión fue sometida a una votación la cual se resolvió por 4 votos en mayoría a favor de concederles el permiso del autoconsumo a los individuos afectados, en dicha votación dos de los participantes se reservarón sus votos.
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