CAMINO AL PROCESO PENAL
yechecas21 de Junio de 2014
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Camino del proceso penal acusatorio
En el Proceso Penal Acusatorio las partes son: (01) El imputado, asistido de su defensor o defensores, como parte acusada; (02) El Ministerio Público y (03) La victima de la comisión del delito, con sus abogados como partes acusadoras. El órgano jurisdiccional será aquel al que le corresponda conocer en cualquier grado y estado del proceso, púes, obviamente, el conocimiento de un tipo de órgano jurisdiccional excluye el conocimiento el conocimiento de cualquier otro. El órgano jurisdiccional (juzgado y/o tribunal) es el sujeto más importante del proceso penal, pues a él corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aquél y las responsabilidades que de él se deriven y propender a restablecer le legalidad quebrantada. Para ello el órgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director, y decisor del proceso.
Los órganos jurisdiccionales como sujeto principal del proceso penal venezolano, tiene una pluralidad de órganos que comprende: (01) Juez Profesional quien ejerce el control jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49.3 y 334 (primer aparte) todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los artículos: 161, 162 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal; (02) Tribunal unipersonal, es un tribunal compuesto por un solo juez y de primera instancia.... señala también la jurisprudencia, en plenaria es la que surge de la reunión de todas las salas de una cámara de apelaciones (segunda instancia)... ej. Supongamos que distintas salas de un mismo fuero están emitiendo fallos que se oponen... en algún momento, todos las salas (cada una compuesta por tres jueces) se reúnen para unificar opiniones... el resultado es una sentencia plenaria... bajo la sujeción y vigilancia de un juez (ponente) designado por todos los demás.
Tribunal mixto de jueces. Es el integrado por un juez profesional y jueces escabinos. Profesionales y Legos Conformado por jueces profesionales y jueces legos. El órgano jurisdiccional en el proceso penal ordinario comprende: (01) El Tribunal de Control (Juzgado de control) es un tribunal unipersonal y su actividad de manera ordinaria es vigilar el proceso investigativo de acuerdo a las regulaciones establecidas en el COPP y en términos generales en los artículos 64 (numeral primero) y 106 del COPP (también por los artículos: 29-30-37-40-42-44-130-210-218-219-220-230-246-250-256-264-282-292-296-301-305-307-312-315-316-321-327-329 y 3319 ; (02) El Tribunal de Juicio (Juzgado de Juicio) es el órgano encargado de presenciar, dirigir y decidir el proceso cuando éste ha llegado a la fase de juicio oral; (03) El Tribunal de apelación (Corte de Apelaciones), en el proceso penal regulado por el COPP, no existe una verdadera segunda instancia, ya que el tribunal de segundo grado no puede examinar la causa (ad integrum), sino en los puntos de derecho (normas del COPP) a que se refiere el recurso de apelación (articulo 452 del COPP) El Órgano de Casación (Sala Penal del TSJ) El materia penal, el único órgano de casación , es la Sala de Casación Penal del TSJ . Según lo establece los artículos: 459 al 469 del COPP.
Recorrido del modelo acusatorio, oral y público, previsto en el Código Orgánico Procesal Venezolano. Con la adopción del modelo acusatorio, oral y público previsto en el COPP, también se acometió la reforma de leyes administrativas de mucha importancia, como son la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Consejo de la Judicatura, del Ministerio Público y el Código Orgánico de Justicia Militar. También las leyes de Carrera Judicial y de Policía de Investigaciones Penales. Se modifico la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia y la de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica (mujeres). El cuadro de las reformas culmina con la Ley de Arbitraje Comercial. En conjunto conforman un estupendo paquete legislativo que está debidamente sistematizado y se complementan adecuadamente. Con lo anterior, se pone en evidencia la voluntad inequívoca de los legisladores venezolanos de abolir con la tradición inquisitiva del sistema de procesamiento escrito y secreto que había desarrollado el Código de Enjuiciamiento Criminal y las leyes que lo complementaban. Con ello, finaliza una etapa de 50 años en la evolución jurídica penal del país.
Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el carácter plenamente constitucional de la participación ciudadana prevista en el COPP, al declarar SIN LUGAR la demanda que intentase la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (en su oportunidad). Ello reafirma la posición del Estado venezolano para hacer la reforma, el impulso que le ha dado la sociedad civil organizada y el clamor del pueblo que reclaman una justicia pronta, sabia y eficiente, desde hace muchos años. A continuación, se presenta un resumen de lo fundamental en un juicio ordinario de tipo oral según el COPP, hasta llegar a la sentencia. Dividiremos este artículo en i) fase preparatoria; ii) fase intermedia; y iii) fase de juicio oral.
I) FASE PREPARATORIA
En esta primera fase se dan los primeros pasos para el inicio del proceso. Parte de la denuncia, continúa con la investigación y culmina con la acusación realizada por el Ministerio Público, en la cual se deben establecer claramente los hechos y la calificación jurídica que le corresponde.
1.- Denuncia:
Es el acto mediante el cual una persona cualquiera informa a las autoridades judiciales o al Ministerio Público acerca de la comisión de un delito. No es preciso que sea una denuncia formulada por un particular, sino que basta que el Ministerio Público haya tenido conocimiento de cualquier modo, de la perpetración de un hecho punible de acción pública, por ejemplo, en caso de que el fiscal lo haya presenciado directamente. (COPP, Arts 285 y 287).
2.- Ministerio Público:
En el proceso penal acusatorio, la acción penal pública corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público. En el curso de la investigación, el Ministerio Público hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellas que sirvan para exculparle. Ello quiere decir que su actuación es independiente, autónoma y objetiva. (COPP, Art 283.)
3.- Denuncia:
Se aplica lo dispuesto en el N° 1; basta incluso con una mera noticia acerca de los hechos y de la persona vinculada a éstos. (COPP, Art 285 y 286).
4.- Autoridad de Policía:
Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes (COPP, Art 108). Los órganos de policía de investigaciones deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público (COPP, Art 111). En ningún caso, los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas (COPP, Art 110).
5.- Comunicación al Ministerio Público:
Cuando la autoridad de policía reciba alguna noticia o denuncia de que se ha cometido un hecho punible, deberá comunicarla al Ministerio Público dentro de las 8 horas siguientes y sólo practicará las diligencias necesarias y urgentes. (COPP, Art. 113).
6.- Querella
La querella sólo puede ser propuesta por la víctima, siempre por escrito, ante el Juez de Control. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del proceso. (COPP, Art. 301 y ss).
7.- Juez de Control:
La fase preparatoria y la fase intermedia corresponden a un tribunal unipersonal que se denomina tribunal de control (COPP, Art 103). Al juez de control le corresponde: (i) controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el COPP, en la Constitución de la República, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; (ii) practicar pruebas anticipadas; (iii) resolver excepciones o peticiones de las partes; y (iv) otorgar autorizaciones (COPP, Art 291). También debe recibir la querella, la cual admitirá o rechazará, notificando su decisión al Ministerio Público y al imputado (COPP, Art 305). Además, el tribunal de control decreta las medidas de coerción que fueren pertinentes, preside la audiencia preliminar y aplica el procedimiento por admisión de los hechos (COPP, Art 60).
8.- Orden de Inicio de investigación de oficio:
Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará sin pérdida de tiempo el inicio de la investigación. Mediante esta orden, el Ministerio Público dará inicio a la investigación de oficio (COPP, Art 309). Cuando el hecho no revista carácter penal, o la acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Público solicitará al juez de control la desestimación de la denuncia o querella (COPP, Art 310). Si el juez acepta la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, para su archivo; si el juez rechaza la desestimación, ordenará que prosiga la investigación
9.- Investigación:
Durante la investigación, el Ministerio Público puede practicar por sí o a través de los funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias (citaciones, declaraciones de testigos, experticias, allanamientos, inspecciones oculares, etc). El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán
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