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La Capacidad En El Juicio De Amparo


Enviado por   •  5 de Febrero de 2013  •  1.626 Palabras (7 Páginas)  •  707 Visitas

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LA CAPACIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO

DEL QUEJOSO

En el derecho común todo individuo que tiene en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede compadecer por sí mismo en un juicio, es decir, está dotado de capacidad.

Un principio general que todo gobernado que sea perjudicado por cualquier contravención prevista en el artículo 103 constitucional, puede intentar la acción de amparo, y, por ende puede compadecer por sí mismo.

Del menor de edad. Estos no tienen capacidad procesal, esto es, potestad jurídica para comparecer por sí mismo en juicio, si no que necesita en este caso de un tutor que lo represente o de la actuación que sobre el ejercen la patria potestad aconteciendo igualmente lo primero con las personas que se encuentren en estado de interdicción.

De las personas sujetas a interdicción. Se les aplica en términos estrictos la regla del derecho común, en el sentido de que estas no pueden compadecer en sí mismas en el juicio, ni siquiera la acción de amparo, si no que deben de hacerlo sus representantes legales. Consiguientemente, como la ley de amparo no consigna ninguna una expresión expresa al principio que establece la incapacidad procesal del individuo sujeto a la interdicción que no sea menor de edad, debe aplicarse al juicio de garantías la regla del derecho común que le hemos estando haciendo referencia.

De la mujer casada. La mujer cada puede pedir el amparo sin la intervención del esposo, contenida en el articulo 7 ya derogado. Este precepto era inútil.

DEL TERCERO PERJUDICADO.

Del tercero perjudicado la ley de amparo no tiene ninguna regla, creemos que son aplicables a la capacidad del tercero en el juicio de amparo todas las reglas que a la capacidad de las reglas que norman tal cuestión en derecho común procesal y sustantivo. En tal virtud, tendrá tal persona que tenga potestad de intervenir por sí misma en cualquier procedimiento judicial, esto es, aquella persona respecto de la cual la ley en general no establece ninguna excepción o salvedad a su posibilidad jurídica de injerencia.

LA LEGITIMACION EN EL JUICIO DE AMPARO

Este fenómeno procesal está íntimamente relacionado con las partes en el juicio de amparo para que allá la legitimación en el juicio las partes o cualquier sujeto dentro de este juicio de amparo este conforme a la ley pueda intervenir en este. La legitimación se constituye por ende, al adecuarse un caso concreto a las diversas situaciones de parte que establecen legalmente.

DEL QUEJOSO

Regla general. Siendo el quejoso el agraviado por cualquier acto de autoridad que estime violatorio de la constitución y específicamente de sus garantías individuales, es obvio que está facultado activamente para entablar la acción de amparo.

Algunas excepciones. si todo gobernado que se consideré agraviado por algún acto de autoridad puede promover el amparo, hay casos, sin embargo, en que esta posibilidad no existe por vedarla ley. En otras palabras por, improcedencia del amparo en razón de ciertas categorías de sujetos equivale a su falta de legitimación activa.

EL CASO DEL OFENDIDO POR UN DELITO

El ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, solo podrán promover juicio de amparo contras actos que emanen del incidente de la reparación o de la responsabilidad civil. También podrán promover el juicio de amparo contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectados a la reparación o responsabilidad civil.

La posesión del ofendido por un delito y de las personas que tengan derecho a la reparación del daño y a exigir la responsabilidad civil correspondiente, resulta muy precaria, hasta el grado de colocar más caros intereses bajo el arbitrio muchas beses injusto de los funcionarios del ministerio público, que de esa manera se convierten en los dictadores de la justicia penal. Ya que el resultado depende de la resolución de el juicio principal la reparación del daño.

La victima y el ofendido, titulares de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente, de la comicion de un delito, podrán promover amparo contra: 1 contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil; 2 contra actos surgidos del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que están afectados a la reparación o la responsabilidad civil; 3 contra las resoluciones del ministerio publico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional.

El caso de los propietarios afectados por una

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