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La Representación En El Juicio De Amparo.


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  6.437 Palabras (26 Páginas)  •  921 Visitas

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MATERIA: AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

TRABAJO DE INVESTIGACION.

La Representación en el Juicio de Amparo.

“Capacidad, Legitimación, Personalidad, Representación en el Juicio de Amparo”

LA REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.

- GENERALIDADES

Los presupuestos procesales constituyen condiciones previas que deben cubrirse en la representación de la demanda, la cual no podrá iniciarse ni desarrollarse válidamente en caso de omitirse alguno de ellos. Deben existir desde el origen del proceso y subsistir durante su tramitación y, en caso der faltar en cualquier estado del juicio, este debe interrumpirse o terminarse según el caso.

La materia administrativa es el campo donde algunas instituciones del amparo se han desarrollado más ampliamente, como por ejemplo, la improcedencia, la suspensión del acto y el amparo contra leyes. Todo eso aunado a su complejidad propia, lo hacen altamente especializado.

Algunas figuras procesales en el Juicio de Amparo son:

• La Capacidad.

• La Legitimación.

• La Personalidad.

• La Representación.

CAPACIDAD: Es la capacidad jurídica de actuar, capacidad de goce: es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y capacidad de ejercicio: Es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica. Aptitud que tiene el individuo para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.

LEGITIMACIÓN: se entiende por una calidad específica de un juicio determinado, en la que quién entabla el juicio debe de demostrar que realmente es parte en la relación que dio origen al mismo, y que la contraria forma parte del otro extremo de la relación jurídica, y por lo tanto está facultado para hacer valer sus derechos en contra de otro.

PERSONALIDAD: Es la aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro.

Concepto o definición de derecho administrativo: “Es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las relaciones existentes entre los gobernados y el estado, así como el de las situaciones jurídicas que se presentan entre los diversos órganos estatales”

CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO

La capacidad de goce es la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, capacidad que tiene todo sujeto de derecho.

La capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejercitar por si mismo esos derechos y obligaciones.

También existe la capacidad procesal, que importa la facultad jurídica de intervenir en un juicio, ya sea en nombre propio o como representante de una de las partes en el mismo.

CAPACIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO.

Personas que carecen de capacidad legal para promover amparo.

El estado

El ministerio publico

El ofendido por un delito

Personas que carecen de capacidad de ejercicio para promover un amparo

Carecen de capacidad para promover un amparo por si misma aquella persona física que no haya cumplido la mayoría de edad o bien, que habiéndola cumplido se encuentre disminuido o perturbado en su inteligencia.

La Capacidad.

Según el Derecho Civil, existen dos especies de capacidades:

• La de goce, y

• La de ejercicio.

La de goce equivale a la idea de persona jurídica, es decir, al summum de facultades consistentes en poder ser sujeto de derecho y obligaciones.

La capacidad de ejercicio es, en cambio, la posibilidad, aptitud o facultad que tiene el sujeto para desempeñar por sí mismo los derechos de que es titular.

Se infiere por capacidad, como la aptitud o facultad para comparecer en juicio por sí mismo o en representación de otro; aunque esta aseveración es un tanto presuntiva, pues existen algunas excepciones en las leyes respectivas. Podemos afirmar entonces que la capacidad procesal, es una especie de capacidad de ejercicio.

Por las consideraciones precedentes, es posible inferir que tratándose del juicio de amparo; toda persona que se considere conculcada en sus derechos humanos reconocidos o en sus garantías individuales, por un acto de autoridad, en términos de lo que establece el artículo 103 Constitucional; está facultada con plena capacidad de ejercicio para hacer valer la acción de amparo, por ende se encuentra en disposición de comparecer por sí misma a ejercitar sus derechos en los tribunales competentes.

La capacidad en el campo del derecho es un término directamente vinculado con la persona. Hay que recordar, que para el derecho la figura de la persona no es otra cosa, sino una entidad que es titular de derechos y obligaciones. Ya se ha dicho también en los puntos temáticos que anteceden, que el derecho reconoce a dos tipos de personas: la persona física y la persona moral –de derecho privado y de derecho público-.

En el juicio de amparo existen diversas modalidades para regular lo relacionado con la capacidad jurídica de los sujetos de derechos y obligaciones, estas variantes dependerán directamente de la calidad que tengan las partes, en cuanto que sean una persona física –mayor o menor de edad- o una moral –oficial o privada-.

En materia de amparo se le dice que la capacidad legal es

“Es la aptitud en que se encuentra o facultad de un individuo, para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general; en materia de amparo constituye un requisito procesal para que el quejoso o tercero perjudicado autorice a cualquier persona para que pueda intervenir en el juicio de garantías con las facultades que señala expresamente la Ley de Amparo, excepto en los casos en que deba acreditar encontrarse legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho.”

Es importante diferenciar entre capacidad legal y capacidad procesal, ya que si bien es cierto se trata de dos variantes de la capacidad jurídica, no menos cierto es, que no son lo mismo.

La

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