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CAPITULO 1 Definición, Domicilio, Fines y Atribuciones del Colegio


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2015  •  Tesis  •  10.918 Palabras (44 Páginas)  •  192 Visitas

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ESTATUTO ORGÁNICO

COLEGIO DE ABOGADOS

 DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

NÚMERO  0000-10

VISTA  la ley No. 91, de fecha 3 de febrero del año 1983, que instituyo el colegio de abogados de la República Dominicana;

VISTO el DECRETO No. 1289,  de fecha 2 de agosto del año 1983, que ratifica el Estatuto Orgánico del colegio de abogados de la República Dominicana.

VISTO el DECRETO No. 1063, de fecha diecinueve (19) del mes de noviembre del año 2003.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO 1. - queda derogado el decreto No. 1063-03,  de fecha 19 de noviembre del año 2003, queda ratificado el estatuto orgánico del colegio de abogado  de la República Dominicana, reformado por la asamblea general extraordinaria, celebrada en fecha 18 de Octubre  de 2003, y cuyo contenido es el siguiente;

ESTATUTO ORGANICO DEL COLEGIO DE

ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

CAPITULO 1

Definición, Domicilio,

 Fines y Atribuciones del Colegio

Articulo 1. - El Colegio de Abogados de la República Dominicana, es una corporación de derechos públicos, autónoma e independiente y como tal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, y obligaciones que le confiere la ley No. 91,  las leyes nacionales y los tratados internacionales. Integrado por los Abogados y Abogadas de la República Dominicana y los incorporados  a él de conformidad con la Ley.

Articulo 2. - El Colegio tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. Tendrá  domicilio de elección  en cada una de las diversas Seccionales de todo el territorio nacional.

Articulo 3. -  Los fines del colegio son los siguientes:

  1. Garantizar la Seguridad Social de sus miembros sea creando su propia ARS o concertando toda clase de acuerdos con empresas de seguros que puedan amparararlos en caso de enfermedad, invalidez, últimos Gastos  o cualquier otro riesgo,  así  como a sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas atendidas, de acuerdo al  reglamento que dicte la junta Directiva.

  1. Proteger y defender la dignidad del Abogado.
  1. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.
  1. Defender y difundir los Derechos Humanos, así como también Defender  todos los Principios Democráticos y Derechos Colectivos.
  1. Promover y garantizar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social.
  1. Adoptar un código de ética.
  1. Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulado el espíritu de solidaridad entre los miembros del colegio.
  1. Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático  de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.
  1. Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz en toda su vertiente y especialidades.
  1. Asistir y oriental a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional.
  1. Establecer un servicio gratuito y permanente de asistencia y defensa de las personas de escasos recursos  económicos de acuerdo con el reglamento que dicte la junta Directiva, siempre respetando el derecho al ejercicio privado, así como de la Defensoría Pública  y Defensoría de La Victima.
  1. Contribuir con la creación de la Escuela del CARD, el fortalecimiento de Las Escuelas del Ministerio Público, de La Judicatura, así como de las demás instituciones educativas en el área del derecho.    
  1. Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la independencia  nacional, la soberanía y el patrimonio público.
  1. Servir como guardián del interés público y actual como Asesor del Estado en materia de derechos y en asuntos de su competencia.

ARTICULO 4. – Son Atribuciones del Colegio:

  1. Promover y Garantizar la creación de  Tribunales de jurisdicción Arbitral, de conformidad con  la ley. 

  1.  Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas de interés Nacional.
  1.   Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales. 
  2.  Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.
  1. Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que se merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la población.
  1. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional e imponer sanciones a quienes resulten culpables.



ARTICULO 5.- El colegio ejercerá sus funciones por medio de Asamblea Generales, el Consejo Nacional, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.  

CAPITULO 11

DE LOS MIEMBROS

SECCION PRIMERA

DE LA INSCRIPCION Y

 SEPARACION DE LOS ABOGADOS

ARTICULO 5. - Para los fines del presente capitulo, el Colegio de Abogados  de la República Dominicana establece las siguientes calidades de miembros para los profesionales que lo integran:

  1. MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título de abogado expedido aptos para el ejercicio de la profesión de abogados expedidos por la universidad dominicana debidamente reconocida y autorizada o por una universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley y obtención del correspondiente exequátur.

PARRAFO 1. -  La obtención de esta calidad conlleva para el beneficiario los derechos, prerrogativas, obligaciones y deberes que le corresponden de conformidad con la ley y con lo que se establece más adelante en este estatuto orgánico

  1. MIEMBRO EN RETIRO: Todo profesional del derecho que habiendo siendo miembro activo  no puede producir su sustento propio,  a)  se hallare físicamente imposibilitado;  b) se hubiera retirado del ejercicio profesional;  c) que se encontrare imposibilitado por cualquier otra razón  que no provenga de una sanción o resolución del colegio o de una condena judicial.
  1. MIEMBRO HONORARIO: Serán miembros honorables aquellos jurisconsultos extranjeros ilustres a quienes la Junta Directiva confiere esta calidad, De conformidad  con lo establecido  en el presente estatuto.

PARRAFO 11.- La junta directiva podrá conferir, en votación secreta, por unanimidad de los presentes, la distinción de miembro honorable del colegio. Si la distinción no fuese concedida, no se dejará constancia en el acta.

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