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CAPÍTULO I: SER HUMANO, SOCIEDAD Y DERECHO

Fredy Ricardo Cusirramos RodrigoSíntesis13 de Junio de 2017

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

CAPÍTULO I: SER HUMANO, SOCIEDAD Y DERECHO

1.    NOCIÓN GENERAL DE OBJETO: Es todo aquello que el ser humano puede encontrar en el mundo, todo lo que existe para el conocimiento del sujeto. (No puede concebirse la humanidad sin mundo , ni el mundo sin humanidad ).

2.    LOCALIZACIÓN ONTOLÓGICA DE LA VIDA HUMANA

Mi vida no soy yo ni tampoco el mundo, sino correlación entre el yo y el mundo.

Para Keirkegaard, la libertad no es el alcanzar esto o aquello, sino “tener la conciencia que él es hoy libertad”

La libertad otorga al hombre dignidad, ya que en virtud de ella elige un proyecto de vida que le da sentido a su existencia y reafirma su identidad.

Por ser libre el hombre es responsable de sus acciones, sean buenas o malas. Todo ser tiene una doble libertad, una libertad interior (de conciencia, de creencia, de pensamiento) y una libertad externa.

La vida humana es estructuralmente estimativa (valorar o preferir) y valorativa (decisión elección).

…”para decidir es preciso elegir, para elegir es necesario preferir y para preferir es ineludible que sepamos estimar o valorar”…

En toda acción humana hay los siguientes elementos:

  • Psíquico o interno (la volición)
  • Físico o externo (acto o manifestación de la voluntad)
  • Finalidad (lo que determino a la persona a realizar el acto)
  • Valoración (para la elección del fin y la selección del acto)

3.    DERECHO Y SOCIEDAD

En el comienzo de la civilización hubo dos formas originarias de comunidad:

Oikos: Comunidad domestica y económica

Polis: Comunidad  ciudadana y política.

La Sociedad Civil es una comunidad basada en el principio de lograr la máxima libertad individual mediante restricciones y facilitaciones al ejercicio de la libertad.

3.1.- La Sociedad como Sistema: Es una unidad, una globalidad integrada por una serie de elementos (económicos, políticos, jurídicos, religiosos, etc.) que se interrelacionan constantemente

Sistema: Es un conjunto de elementos que se encuentran en interrelación.

A fin de explicar la complejidad de las relaciones sociales Weber las clasifica en los siguientes modelos:

  • Relaciones de comunidad.
  • Relaciones societarias o contractuales.
  • Relaciones conflictuales.
  • Relaciones de dominación.

3.2. El Derecho como subsistema social: La sociedad es un sistema, por lo que el derecho es un subsistema social complejo.

El derecho es un regulador de conducta humana social mediante prescripciones normativas.

¿El derecho es una ciencia que regula la conducta humana? No, porque el objeto de toda ciencia es la búsqueda de la verdad y no la de regular la conducta humana. De lo que se deduce que el derecho no es una ciencia sino una disciplina.

4.    LAS NORMAS DE CONDUCTA

Las leyes naturales, expresan relaciones constantes, invariables y necesarias. Se basan en la ley de la causalidad, esto es ocurrido determinado hecho, la consecuencia se produce indefectiblemente, pues se refieren a lo que es.

Las normas de conducta establecen una relación imputativa de lo que “debe ser”.

5.    APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DERECHO

El deber Jurídico, siempre es el derecho de otro.

El derecho es norma, hecho social, valor, tiempo, espacio, cultura e ideología.

6.    LENGUAJE DEL DERECHO

El leguaje puede tener un uso descriptivo ó un  uso prescriptivo.

El lenguaje descriptivo, informa objetivamente sin interferir el curso de los acontecimientos. Este puede ser calificado de verdadero o falso

El lenguaje prescriptivo, se usa para dirigirnos a otro y otros para que hagan o no hagan algo. Este no se califica de verdadero o falso, sino de valido o inválido. Por lo que el lenguaje del abogado es prescriptivo

CAPÍTULO II: DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS

1.- DERECHO Y RELIGIÓN

Debe entenderse por religión al conjunto de creencias acerca de una divinidad.

En las Sociedades teocráticas, el derecho tiene un carácter sagrado, la violación del mismo constituye pecado y la pena tiene un carácter expiatorio. Ejemplo: Cristianismo: Decálogo de Moisés y en el caso de los Islámicos el Corán.

2. DERECHO Y MORAL

2.1. Concepto de moral: Es una realidad que tiene distintas esferas o ámbitos, entre los que distingue Henkel, la conciencia individual, moral de sistemas religiosos y la moral social.

2.2. Conexiones entre Derecho y moral: Entre la moral y el derecho existen relaciones muy estrechas y necesarias. Tal como lo decía Sócrates: “…la inteligencia es una virtud, se puede enseñar a ser justo y bueno, se es malo por ingnorancia.”

Celso definió el derecho como el arte de lo bueno y lo justo.

Pero hoy en día se reconoce que no todo lo que es licito jurídicamente, es también conforme con la moral. Pero existen posturas opuestas como la del discípulo de Kant, Juan Amadeo Fichte, que afirman que la moral es la antitesis del derecho cuando mencionan: “Tengo que reconocer en todos los casos la naturaleza fuera de mí; es decir, tengo que limitar mi libertad ante la idea de la posibilidad de la libertad de los demás, a condición de que los otros hagan lo mismo.”

2.3. Diferencias entre Derecho y moral:

Derecho

Moral

Bilateral

El derecho contempla el comportamiento de las personas en sus relaciones con los demás, lo social.

Unilateral

La moral contempla las acciones humanas atendiendo a su dimensión individual.

Exterior

El derecho regula la vida externa de una persona en relación con las demás, buscando una sociedad justa y en paz.

Interior

Regula la vida interna del hombre, tiende a su perfección individual.

Heterónomo

Significa que los mandatos provienen de un poder extraño al del propio sujeto, ya que las nn.jj. son impuestas por el Estado.

Autónoma

Esta es impuesta por el sujeto a sí mismo en ejercicio de su razón y libertad.

Coercible

Su cumplimiento puede ser impuesto por la coacción externa, incluso de la fuerza física.

Incoercible

Su cumplimiento supone la disposición del ánimo de la persona, no puede imponerse. Su violación acarrea remordimiento.

Imperatividad – Atributividad

Impone deberes que una persona tiene respecto de otra, la que puede exigir su cumplimiento al tener derechos.

Imperatividad

Si bien hay deberes morales estos no puede ser exigidos, es decir no atribuyen derechos para poder ser reclamados.

Obliga

Aconseja

Juicios Hipotéticos

Expresan la relación específica de un hecho condicionante con una consecuencia condicionada.

El derecho impone acciones que no son buenas en si mismas, sino buenas para alcanzar ciertos fines.

Imperativos Categóricos

Porque prescriben en si mismos una acción buena, en sentido absoluto. Ejemplo: No mentir.

Propone acciones que son buenas en si mismas y por tanto categóricas.*  

* Categórico: Se dice del juicio o raciocinio en que se afirma o niega sin restricción ni condición. Norma que se considera incondicional,

   necesaria y absoluta

2.4. Concepto de reglas de trato social. Son prácticas, modos o reglas de comportamiento, generalmente admitidos.

2.5. Normas jurídicas y reglas de trato social.

  • Ambas son Heterónomas, pero las reglas de trato social son impuestas por la sociedad y las normas jurídicas, son impuestas por el Estado.
  • Las normas jurídicas son obligatorias, pero las reglas de trato social no pueden ser impuestas.

3. RELACIÓN DEL DERECHO CON LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Por deontología jurídica se entiende el conjunto de deberes, obligaciones y principios que regulan la labor del Abogado, quien en el ejercicio de su profesión debe cumplir los deberes de lealtad, veracidad, buena fé y otros, que oriente su misión en busca de la Justicia.

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