CARPETA DE INVESTIGACION: CI-FBJ/BJ-2/UI 1 C/D/0113/01-2017.
marcomercadoPráctica o problema14 de Marzo de 2018
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CARPETA JUDICIAL: 005/0085/2017
CARPETA DE INVESTIGACION: CI-FBJ/BJ-2/UI 1 C/D/0113/01-2017.
IMPUTADO: JAIME TELLEZ TOVAR O RAUL HERNANDEZ GARCIA
DELITO: ROBO CALIFICADO
LIC. ERIK ALLENDE ALONSO
JUEZA CUADRAGÉSIMO QUINTO DE CONTROL DEL
SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO
C. TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
JUDICIAL NUMERO CINCO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
P R E S E N T E
LICC. LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ Y GUSTAVO LÓPEZ VARGAS, promoviendo en nuestra calidad de Defensor Público, en términos el artículo 20 apartado B Constitucional, en relación con el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del C JAIME TELLEZ TOVAR O RAUL HERNANDEZ GARCIA; con la personalidad que ya se tiene acreditada en la presente carpeta y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en calle Sullivan 133 quinto piso, área de defensores públicos, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en esta ciudad, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 11, 13, 334, 337, 340, 456, 457, 462, 467 fracción XI, 471 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, así como del artículo 1 y 20 apartado B fracciones I, II y IV así como del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a interponer el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la EXCLUSIÓN DE PRUEBAS resuelta en AUDIENCIA INTERMEDIA Y AUTO DE APERTURA A JUICIO fecha 19 de mayo de 2017, por el C. Juez de Control Erik Allende Alonso.
Por lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 474 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como a los Lineamiento de Operación del Tribunal de Alzada en el Sistema Procesal Penal Acusatorio en esta Ciudad, derivado del Acuerdo V-67/2015, solicito:
Se remita de manera inmediata al Tribunal de Alzada, a través de la Unidad de Gestión Judicial Cinco, remitiendo los registros que correspondan.
CIUDAD DE MÉXICO A 24 DE MAYO DE 2017
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ
LIC. GUSTAVO LOPEZ VEGA
DEFENSORES PÚBLICOS
CARPETA JUDICIAL: 005/0085/2017
CARPETA DE INVESTIGACION: CI-FBJ/BJ-2/UI 1 C/D/0113/01-2017.
IMPUTADO: JAIME TELLEZ TOVAR O RAUL HERNANDEZ GARCIA
DELITO: ROBO CALIFICADO
C. TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN
JUDICIAL NUMERO CINCO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
LICC. LEONARDO RAMIREZ RODRIGUEZ Y GUSTAVO LÓPEZ VARGAS, promoviendo en nuestra calidad de Defensor Público, en términos el artículo 20 apartado B Constitucional, en relación con el artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del C JAIME TELLEZ TOVAR O RAUL HERNANDEZ GARCIA; con la personalidad que ya se tiene acreditada en la presente carpeta y señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en calle Sullivan 133 quinto piso, área de defensores públicos, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06470, en esta ciudad, ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 11, 13, 334, 337, 340, 456, 457, 462, 467 fracción XI, 471 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor, así como del artículo 1 y 20 apartado B fracciones I, II y IV así como del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a interponer el RECURSO DE APELACIÓN en contra de la EXCLUSIÓN DE PRUEBAS resuelta en AUDIENCIA INTERMEDIA Y AUTO DE APERTURA A JUICIO fecha 19 de mayo de 2017, por el C. Juez de Control Erik Allende Alonso.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 25 de enero del año 2017, se celebró audiencia inicial de la carpeta judicial número 005/0085/2017, ante la Juez de Control Lic. Elizabeth Alejandra Flores Gaytán, por el hecho que la ley señala como delito de robo calificado, en donde se le dictó auto de vinculación a proceso a mi representado de nombre JAIME TELLEZ TOVAR O RAUL HERNANDEZ GARCIA.
2.- En la citada audiencia, se impuso con fundamento en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las medidas cautelares correspondiente a las fracciones I presentación periódica semanal, II garantía económica de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y VIII prohibición de acercarse a la víctima y testigo.
3.- Asimismo, en dicha audiencia se le concedió un plazo de dos meses para cierre de la investigación, el cual feneció el 27 de marzo de 2017.
4.- El Agente del Ministerio Público formula acusación, la cual fue recibida por la Subdirección de Asistencia Jurídica Penal de la Dirección de Defensoría Pública, el 18 de abril de 2017.
5.- El Agente del Ministerio Público realiza DESCUBRIMIENTO PROBATORIO de la Carpeta de Investigación al rubro el día 26 de abril del 2017.
6.- Mediante AUTO del 18 de abril de 2017, se generó la citación para audiencia intermedia el 19 de mayo de 2017 a las 10:30 horas, en la Sala de Audiencias 45 ubicada en James Sullivan 133, Colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, designado aleatoriamente para presidirla el Licenciado en Derecho ERIK ALLENDE ALONSO.
7.- El 19 de mayo de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Intermedia, en la cual al darnos el uso de la voz en la etapa para ofrecimiento de pruebas, se nos negó la admisión de las mismas, toda vez que el Juez de Control consideró que estábamos fuera del término para ofrecerlas.
8.- El 4 de mayo de 2017 se presentó escrito de CONTESTACION DE ACUSACION. En el que se señala “ Sin que hasta el momento exista medio de prueba por descubrir distinto a los que obran en la carpeta de investigación y presentó la Representación Social”.
Por lo anterior, es que en tiempo y forma ante ustedes vengo a impugnar la resolución señalada en el punto anterior, al tenor de los siguientes:
A G R A V I O S
FUENTE DE AGRAVIO:
1.- El descubrimiento probatorio tiene como objeto el hacer del conocimiento de las partes, aquellos medios de prueba que las partes hayan estimado necesarias para ofrecerlas en la audiencia de juicio, en ese sentido las pruebas que fueron excluidas por parte de la defensa, son pruebas ya descubiertas por el Agente del Ministerio Público desde la audiencia inicial y que se encuentran en la carpeta de investigación al rubro, siendo innecesaria su repetición y dilación del proceso.
2.- La exclusión del medio de prueba testimonial a cargo del POLICIA REMITENTE Oscar Delgado Gómez, quien se desempeña como elemento de la Policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, el punto de prueba versará en su interrogatorio en juicio, en calidad de policía captor, quien aseguró a mi representado y pudo percatarse a través de sus sentidos lo relativo a su intervención en los hechos, el cual fue excluido por el Juez de Control manifestando lo siguiente en audiencia intermedia: “…defensa en términos de lo que establece el artículo 337 párrafo penúltimo del Código Nacional de Procedimientos Penales estuvo en posibilidad de descubrir los medios de prueba que habría de ofrecer en juicio, ello dentro del plazo a que hace referencia el artículo 340 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ello mediante el escrito correspondiente, no obstante atendiendo al debate que hemos tenido aquí, advierto que dicho defensor no hizo este descubrimiento probatorio y por ende la solicitud y desde luego oferta inicial de medios de prueba no se verificó en términos legales y dentro de los plazos señalados por la ley, por ende atendiendo esta situación considero se surte el motivo de exclusión previsto en el artículo 346 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Penales por haberse ofertado y presentado dichas pruebas en contravención a las disposiciones que prevé este Código, en tales condiciones no se admite la probanza ofrecida por el defensor por no haberse hecho conforme las formalidades y plazos legales a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales…”
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