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CARTILLA DE PROCESO PENAL

Jairsil611 de Abril de 2013

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1. Introducción.

El presente es un trabajo realizado por Dyrán Jorge Linares Rebaza y adecuado para fines estrictamente académicos.

La implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) ha originado un cambio organizacional en el Ministerio Público, así como un cambio de mentalidad en los señores Fiscales respecto del modo de ejecutar sus funciones. Este nuevo sistema exige que las antiguas prácticas procedimentales se desechen completamente, y promueve la recepción de nuevas formas de toma de decisiones y de actuación a nivel fiscal. De esta manera, el presente trabajo tratará de exponer los nuevos parámetros de acción y los principales cambios estructurales del Ministerio Público, asimismo, se comentarán algunos problemas vinculados a dichos temas y que son inherentes al proceso de reforma.

Debemos empezar recordando cómo funcionaba materialmente el proceso penal regulado por el Código de Procedimientos Penales de 1941 (vigente aún en los Juzgados y Fiscalías de liquidación). Así, en el modelo mixto, los señores Fiscales Provinciales tomaron una actitud pasiva, y hasta casi ajena a la investigación, pues era prácticamente una generalidad que la etapa de investigación preliminar sea delegada a la Policía Nacional en su totalidad, correspondiéndole a los efectivos policiales la carga probatoria, toda vez que los Fiscales se limitaban a adecuar jurídicamente los elementos recabados por aquél personal, los mismos que conocía el Fiscal sólo una vez remitido el atestado o parte policial, sin muchas veces haber participado en las diligencias practicadas. Una vez iniciada la etapa de instrucción, quien asumía la función de investigación era el Juez Penal instructor, limitándose la participación de los Fiscales Provinciales a garantizar su presencia en las diligencias que tales Jueces disponían, salvo algunas excepciones. Siendo, finalmente, en la etapa de juicio oral donde se advertía una mayor actuación por parte de los representantes del Ministerio Público, específicamente de los Fiscales Superiores, quienes eran los competentes para intervenir en los juzgamientos como la parte acusadora según el Código de Procedimientos Penales.

Afortunadamente, en la actualidad los Fiscales adscritos al NCPP tienen un rol más activo en la investigación del delito, dependiendo, en gran parte, de sus capacidades personales y profesionales, la adecuada reunión de los elementos de prueba que acrediten la comisión de un delito; y por ende son portadores una mayor responsabilidad funcional y/o social frente al correcto desenvolvimiento del proceso penal. Cabe precisar que con este nuevo modelo procesal tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial cumplen con su respectivo papel en la administración de justicia penal, pues mientras el primero investiga y persigue la punición de los delitos, el segundo juzga y decide sobre la responsabilidad o inocencia de los imputados, no generándose la duplicidad ni la sobrecarga de funciones en el Poder Judicial, ni mayor gasto público para el Estado al mantener una Fiscalía casi inerte. No obstante, debemos reconocer que aún falta mucho camino por recorrer en esta reforma, y si bien se están presentando algunos problemas en la aplicación del NCPP, también es necesario entender que todo cambio no implica obligatoriamente un bienestar inmediato, sino por el contrario presupone asumir con esfuerzo y dedicación el logro de las metas trazadas.

2. La Función Fiscal.

Es el rol que asume el personal fiscal del Ministerio Público frente a la administración de justicia, y que se encuentra conformado por el conjunto de acciones encaminadas a lograr los fines y objetivos que la Constitución y la ley mandan. Entres ellas:

a) Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho;

b) Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia;

c) Representar en los procesos judiciales a la sociedad, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social;

d) Conducir desde su inicio la investigación del delito;

e) Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte;

f) Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla;

g) Velar por la moral pública, la persecución del delito, la reparación civil y por la prevención del delito. Esto conforme a los artículos 159º de la Constitución y 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Principios que regulan la Función Fiscal.

Todo principio jurídico es un lineamiento o parámetro general que condiciona el accionar de los operadores del derecho con miras a lograr una justicia plena. Respecto de la función fiscal en el proceso penal, existen principios que los representantes del Ministerio Público deben conocer y aplicar en sus actividades diarias para el consiguiente logro de una adecuada justicia penal. Entre ellos tenemos a los siguientes:

 Principio de Legalidad.

Conforme a este principio, toda conducta delictiva debe ser objeto de investigación, persecución penal y sanción. En tal sentido, desde una perspectiva procesal, todo hecho con características de delito debe ser investigado y sancionado. Esta persecución está a cargo de la autoridad oficial que es el Ministerio Público, bajo el principio de investigación oficial, pues el Estado a partir de la Constitución le ha delegado dicha tarea.

En el proceso penal la actuación del Ministerio Público a través de la Fiscalía tendrá lugar con sujeción a la Constitución y demás normas del Ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes, u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las Leyes lo establezcan. En este sentido, la actuación ordinaria del Fiscal en el proceso penal consistirá en el ejercicio de la acción pública formulando acusación y solicitando la imposición de penas al acusado. Ahora bien, esta función debe estar presidida por los principios de su actuación que son los de defensa de la legalidad y los derechos de los ciudadanos entre los que se encuentran tanto los ofendidos por el delito, como los imputados y acusados en un proceso penal.

El principio de legalidad enuncia, por un lado, que la fiscalía debe realizar investigaciones cuando existe sospecha de que se ha cometido un hecho punible y, por otra parte, que está obligada a formular la acusación cuando después de las investigaciones sigue existiendo esa sospecha vehemente (…). Su antítesis teórica está constituida por el principio de oportunidad, que autoriza a la fiscalía a decidir entre la formulación de la acusación y el sobreseimiento del procedimiento, aun cuando las investigaciones conducen, con probabilidad rayana en la certeza, al resultado de que el imputado ha cometido una acción punible. Esto último se justifica, ciertamente, en que el Estado y su organización judicial no puede hacer frente a todos los casos de criminalidad que se presentan en la sociedad y haciendo una clasificación de las conductas delictivas, selecciona aquellas que no generan una alarma social o interés público sobre su punición; que amplían la carga procesal y que, por lo tanto merecen un trato y solución distintos por los interesados, pero con intervención del Fiscal.

El principio de legalidad procesal, tal como lo entiende BOVINO, impone a los órganos estatales correspondientes el deber de promover la persecución penal en todos los casos en que se tenga conocimiento de una noticia acerca de la posible comisión de un hecho punible de acción pública. Pero la cuestión de que el Ministerio Público deba investigar todos los delitos es un tema superado y criticado en la doctrina procesal contemporánea. CAFFERATA NORES enseña que el principio de legalidad sufre sus más severas críticas desde la óptica de su aplicación práctica y allí nos encontramos con que por encima de lo que manda la ley en verdad no tiene vigencia. La realidad indica que, en el mundo, no hay sistema judicial que pueda dar tratamiento a todos los delitos que se cometen; ni siquiera a los que a él ingresan. En la actualidad se admite que el principio de legalidad procesal no sólo carece de fundamentos teóricos y de posibilidades de realización efectiva sino que, además, contribuye a la generación y consolidación de prácticas aberrantes en el marco de la justicia penal.

En efecto, el debate se ha centrado entre el tradicional principio de legalidad procesal y los mecanismos de selectividad o discrecionalidad que con mayor flexibilidad hacen del sistema de justicia penal uno eficiente y altamente deseable. En los países donde prima la legalidad procesal se piensa que todos los delitos deben ser investigados a través de la política de todo contra todo, lo que resulta una política que peca de insensatez pues en ningún país del planeta se puede investigar todos los delitos. El país que adopte como política la obligatoriedad de la persecución penal para todos los delitos, es un país que tiende a desarrollar una crisis o el colapso de su justicia penal.

En el Perú se gastan grandes recursos al tratar de investigar todos los delitos sin tener en cuenta una efectiva selección de causas; contratos que se quieren criminalizar, «usurpaciones» que generalmente son actos netamente civiles, persecución de delitos ininvestigables y donde a veces la propia víctima no tiene interés en la

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