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CASO I: DEMANDA A PEMEX SE RESPONSABILICE ANTE DAÑO AMBIENTAL Y SALUD EN SAN ANTONIO MONTERREY.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  Resúmenes  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  69 Visitas

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CASO I: DEMANDA A PEMEX SE RESPONSABILICE ANTE DAÑO AMBIENTAL Y SALUD EN SAN ANTONIO MONTERREY.

Los pobladores y autoridades de la agencia municipal San Antonio Monterrey demandaron a la empresa “PEMEX” ante el daño ambiental y de salud pública que viven derivado de la lluvia ácida que dejó la explosión en la casa de bombas de la refinería Antonio Dovalí en el puerto de Salina Cruz el 14 de junio de 2017. Dilcia Méndez, dijo que todos sus cultivos se perdieron, además de que unos 25 pozos de agua están contaminados. Los campesinos expresaron que el pasto no lo pueden consumir sus ganados, por lo que han tenido que moverlos de lugar para que no mueran. El agente municipal de este lugar, Ernesto Martínez informó que la demanda estaba en trámite por los daños causados debido a que hasta la fecha no se ha asomado para conocer la realidad de las afectaciones. Asimismo, el presidente de la Asociación Ganadera local dio a conocer una denuncia pública a través de un comunicado donde señala que varias cabezas de ganado y caballos han muerto consecuencia de esta contaminación.

Ley 28611 Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos, toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental. El causante de la degradación ambiental y de sus componentes, está obligado a adoptar medidas de restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. También deberá compensar en términos ambientales por los daños generados.

Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo. Principios 15 y 16. Cuando haya daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no será motivo para no tomar medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Conferencia de Estocolmo Principio 4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat.

CASO II LLUVIA ÁCIDA SOBRE BUENOS AIRES.

Las lluvias ácidas son comunes en regiones de alta industrialización generada por gases contaminantes en este caso el fueloil que es considerado un combustible sucio. Los vecinos de la ciudad denunciaron la aparición de manchas de colores en la ciudad provocadas por la suspensión de gases que despiden las chimeneas ante las denuncias La defensoría del Pueblo afirma que los problemas originados por la sustitución del gas natural por fueloil que alimentaba a las tres usinas térmicas de Central Puerto y Central Costanera pueden ser solucionados mediante recursos legales establecidos en normas de ciudad, leyes nacionales y Constitución Nacional, Artículo 41. Por otro lado, debido a que las usinas de propiedad del estado fueron asignadas para producir energía con gas natural. No obstante, con todo lo acontecido, ha ocurrido un cambio favorable, las cuatro quintas partes de fueloil han provenido de abastecedores nacionales que cumplen con las normas de contenido de azufre, pero queda aún el proceso de control por parte del Estado. Preservar el medio ambiente es una tarea permanente.

Ley 28611 Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental. El causante de la degradación ambiental y de sus componentes, está obligado a adoptar medidas de restauración, rehabilitación o reparación según corresponda. También deberá compensar en términos ambientales por los daños generados.

Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo Principios 3, 4 y 16. El gobierno debe buscar alcanzar el desarrollo sustentable sin afectar el medio ambiente. Además, deberá fomentar la internalización de costos; es decir, el que contamina debe cargar con los costos de reparación ambiental

Conferencia de Estocolmo Principio 6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas.

CASO III: DESERTIFICACIÓN Y EROSIÓN, EROSIÓN COSTERA EN LA ZONA LITORAL DE BUENOS AIRES NORTE, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, LA LIBERTAD

La erosión es un fenómeno común en las playas de la provincia de Trujillo que tiene como efecto principal la perdida de la línea costera, así como como impactos ambientales naturales y socioeconómico. Ante este hecho no se está cumpliendo la (Conferencia de Estocolmo. PRINCIPIO.5 los recursos no renovables de la tierra deben emplearse una forma que se evite el peligro de agotamiento). Para determinar el impacto ambiental generado por la erosión costera el estudio fue georreferenciada y delimitada en dos zonas de evaluación zona A Y B determinando el grado de impacto mediante la matriz de interacción (causa – efecto) de leopold modificada en cada estación de muestreo establecida.  Se determinó en el ámbito natural – físico , un impacto negativo moderado de -70 en la zona A y un impacto negativo de -12 en la zona B debido a la perdida de arena , el arrojo de desmonte ,al deterioro de las vías de acceso, pistas y veredas , e infraestructura de viviendas; en el ámbito socioeconómico de impacto negativo de -5 son en la zona A y un impacto de negativo débil de -6 en la zona B debido a la reducción de población económicamente activa la migración y la perdida de turismo .Y  no se cumplió del ley general N° 286111. Art. XI Del principio de gobernanza ambiental. El gobierno debe crear leyes que protejan al medio medio.

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