CASO PRACTICO DE PREDIAL
Viritahermo19 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial es un impuesto local eficaz debido a que la naturaleza misma de los bienes inmuebles hace que sea relativamente sencillo para los gobiernos locales identificar a los contribuyentes y recaudar los impuestos. En general, este impuesto es menos atractivo para el gobierno central porque sus ingresos suelen ser muy inferiores a los del impuesto sobre la renta, sobre las ventas o sobre las sociedades. Además, el impuesto predial no suele considerarse como instrumento de políticas sociales y económicas de mayor amplitud, que suelen ser competencia del gobierno central.
El impuesto predial, también denominado impuesto a los bienes inmuebles o impuesto inmobiliario es un impuesto anual que grava la propiedad o la posesión, según sea el caso, delos bienes inmuebles. Es normalmente, pero no siempre, un impuesto local. En general, está basado en el concepto de valor de mercado. La base impositiva puede ser la tierra únicamente, la tierra y las edificaciones o varias combinaciones de esos factores.
Además de ser una fuente primaria de ingresos para los gobiernos locales, el impuesto predial puede respaldar otras funciones de gobierno. Las relaciones de valores catastrales compiladas para el gobierno local pueden ser utilizadas por otros organismos, en particular a los que podríamos llamar «autoridades de función única», como las juntas de agua. Las tarifas del agua se basan algunas veces en el valor estimado de los bienes inmuebles que aparece en la relación catastral. Estos procedimientos son muy eficaces en función de los costos y pueden tener una correlación razonable con el uso del agua en muchas circunstancias (aunque existen casos en que las propiedades comerciales e industriales tienen un bajo consumo de agua y valores relativamente elevados). Las juntas de drenaje pueden financiarse también con los gravámenes correspondientes a la relación de valores catastrales, lo que presenta ventajas sobre los cargos relacionados únicamente con la superficie de los bienes inmuebles.
Si bien muchos impuestos están alcanzando ahora los límites superiores creados por los factores económicos, la competencia internacional o la aceptación pública, en la mayor parte de los países los impuestos prediales podrían rendir más. Hay pocos ejemplos de impuestos prediales que constituyan más del 12 por ciento de los ingresos fiscales totales; en la mayor parte de los países, el impuesto predial es muy inferior a ese tope teórico.
El objetivo de este breve estudio es mostrar la normatividad relacionada con los elementos constitutivos del impuesto sobre inmuebles de dos entes fiscales que lo han establecido en sus territorios:
1. El Distrito Federal (México)
2. El Estado de México (México)
COMPARATIVO DEL IMPUESTO PREDIAL
Elementos Distrito Federal Estado de
México
Tasa o
tarifa Artículo 152. El Impuesto Predial se calculará por periodos bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa a que se refiere este artículo.
Artículo 109. El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:
TARIFA
Elementos Distrito Federal Estado
de
México
Bonificaciones
o reducciones Artículo 152.
IV. Tratándose de los inmuebles que a continuación se mencionan, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del impuesto a su cargo:
1. Del 80% los dedicados a usos agrícola, pecuario, forestal, de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica; para lo cual deberá presentar una constancia de dicho uso, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, durante el ejercicio fiscal que corresponda, y
2. Del 50% los ubicados en zonas
en las que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice, resulte inferior a un 10% de la superficie total del terreno; siempre y cuando no los destine a fines lucrativos, para lo cual durante el ejercicio fiscal que corresponda deberá presentar ante la Administración Tributaria en que se trate, una
constancia expedida por la Secretaría del Medio
Ambiente con la que se acredite que el inmueble se ubica en este supuesto y manifestar bajo protesta de decir verdad que éste no se destina a fines de carácter lucrativo
El Capítulo XI del Libro Tercero contiene un gran número de reducciones orientadas a adultos mayores, jubilados, instituciones asistenciales, monumentos históricos, desarrollo familiar, etc.
Artículo 153
Cuando los contribuyentes cumplan con la
obligación de pagar el impuesto predial en
forma anticipada, tendrán derecho a una
reducción, en los términos siguientes:
I. Del 8%, cuando se efectúe el pago de los seis
bimestres, a más tardar el último día del mes de enero del año que se cubra;
II. Del 4%, cuando se efectúe el pago de los seis bimestres, a más tardar el último día del mes de febrero del año que se cubra.
No
aplica
Elementos Distrito Federal Estado
de
México
Devengo y período de pago Artículo 153. El pago del impuesto
predial deberá hacerse en forma
bimestral, durante los meses de
febrero, abril, junio, agosto,
octubre y diciembre, mediante
declaración ante las oficinas
autorizadas.
Artículo 107.
Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deberán calcular anualmente el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y declarar el valor catastral de sus
inmuebles.
Elementos Distrito Federal Estado
de
México
Determinación
del impuesto Artículo 148.
Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se encuentren exentos del pago del impuesto predial. Artículo 25. La determinación de
los créditos fiscales corresponde a
los contribuyentes, salvo
disposición expresa en contrario.
En caso de que la autoridad fiscal
deba realizar esta determinación,
los contribuyentes,
proporcionarán la información
necesaria dentro de los quince
días siguientes contados a partir
de que surta efecto la notificación
del requerimiento de la
autoridad.
Elementos Distrito Federal Estado
de
México
Época de pago Artículo 153. El pago del impuesto predial deberá hacerse en
forma bimestral, durante los meses de febrero, abril, junio,
agosto, octubre y diciembre, mediante declaración ante las
oficinas autorizadas. Artículo 112. El pago del impuesto se efectuará en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo, cuando su importe sea hasta de seis días de salario mínimo general de área geográfica que corresponda a la ubicación del inmueble.
Cuando el importe sea mayor de seis y hasta nueve días de salario mínimo, el pago se hará en dos exhibiciones que se enterarán durante los meses de enero y julio.
Cuando exceda de nueve
días de salario mínimo
general, el pago se dividirá en
seis partes iguales que se
cubrirán bimestralmente en
los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y
noviembre.
Elementos Distrito Federal Estado
de
México
Catastro
Inmobiliario La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial depende directamente de la Tesorería del Distrito Federal y el Artículo 86 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, establece las facultades que, en el ámbito de su competencia, le corresponden.
No existe una Ley de
catastro del Distrito
federal. Artículo 168. Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito
es integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral que
Contiene los datos técnicos y administrativos de un inventario analítico de los inmuebles ubicados en el Estado.
Ley de Catastro del Estado de Méx
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto regular la actividad catastral en el
Territorio del Estado de México y sus disposiciones son de orden público e interés general.
Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entiende por:
I. Catastro; al sistema de información territorial del Estado, que tiene como finalidad obtener un inventario analítico de los inmuebles con base en sus
características;
CONCLUSIONES
No obstante de que el impuesto predial es un gravamen casi universal, existen importantes diferencias en la forma en que el mismo es establecido en la normatividad de los países que lo recaudan.
Del cuadro comparativo antes presentado podemos obtener las siguientes conclusiones:
1.- En nuestro País, sería muy conveniente que conceptos como “hecho imponible”, “devengo del impuesto” y “sujeto pasivo” entre otros, fueran incluidos en los textos legales para una mejor identificación de los mismos.
Finalmente considero que Las desventajas del impuesto predial son menos claras que las ventajas.
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