ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contrato De Cesion De Marcas


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

Página 1 de 5

CONTRATO DE CESIÓN DE MARCAS

Siendo las 9:00 pm del día 20 de agosto de 2014, con domicilio en Calle Pedro Molina Corona No. 21, Comaltepec; de la ciudad de Zacapoaxtla, Puebla, representada en este acto por Juan Carlos Valerio Luna y José Gabriel Valerio Luna; en su carácter de conforme se le acredita como el sucesor de la marca Con- Sazón “Al sabor de la sierra” y Condi- zon “Al sabor de la sierra”; en adelante José Daniel Blas Miranda Siendo las 9:10 pm del día 20 de agosto de 2014, con domicilio en Calle Pedro Molina Corona No. 21, Comaltepec; de la ciudad de Zacapoaxtla, Puebla, en adelante Juan Carlos Valerio Luna y José Gabriel Valerio Luna, convienen en ce¬lebrar el presente contrato de cesión de marcas, conforme las cláusulas que a continuación se enuncian:

PRIMERA. OBJETO: José Daniel Blas Miranda cede y transfiere a Juan Carlos Valerio Luna y José Gabriel Valerio Luna la totalidad de los derechos que le asisten sobre las siguientes marcas, que representan el 100% de la titularidad: Con- Sazón “Al sabor de la sierra” y Condi- zon “Al sabor de la sierra”.

Se deja expresa constancia que el directorio de José Daniel Blas Miranda ha aprobado la presente cesión conforme a los términos expuestos.

José Daniel Blas Miranda declara bajo juramento que los registros marcarios que cede no se encuentran afectados al día de la fecha por gravamen alguno de cualquier tipo que fuere.

En virtud de lo expuesto, José Daniel Blas Miranda declara bajo juramento que posee la absoluta y libre disponibilidad de los registros cedidos y que no se encuentra inhibido de ninguna forma para disponer de sus bienes. La falsedad de cualquiera de las declaraciones más arriba indicadas, sin perjuicio de la tipificación a que diera lugar, obligará a José Daniel Blas Miranda a resarcir a Juan Carlos Valerio Luna y José Gabriel Valerio Luna de los daños y perjuicios que tal conducta ocasionare. De todos modos si de ello se derivare la imposibilidad de perfeccionar la registración de la presente cesión de marcas, operará la resolución del contrato tomándose aplicable la cláusula penal prevista en la cláusula octava del presente.

SEGUNDA. PRECIO: El precio por la cesión se estipula en la suma de 15 000 (QUINCE MIL PESOS MEXICANOS), que es abonada y cancelada definitivamente en este acto mediante la entrega de efectivo, a la orden de José Daniel Blas Miranda, por entregado por Juan Carlos Valerio Luna y José Gabriel Valerio Luna. El presente contrato sirve de suficiente recibo y carta de pago en forma.

TERCERA. José Daniel Blas Miranda declara bajo juramento que los derechos marcados que cede por medio del presente contrato constituyen la totalidad de los registrados a su nombre, de términos iguales o confundibles en las clases involucradas (sean éstos correspondientes a marcas y/o patentes y/o nombres comerciales y/o de sociedades comerciales y/o de la índole y características que fueren), ya sea directamente o a través de interpósita persona de cualquier manera vinculada o relacionada con la misma, tanto en nuestro país cuanto en el extranjero. Finalmente, José Daniel Blas Miranda se obliga a no registrar o usar en el futuro, en cualquier clase del Nomenclador de Marcas Internacional el nombre de Con- Sazón “Al sabor de la sierra” y Condi- zon “Al sabor de la sierra”,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com