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CICLO FINANCIERO A CORTO PLAZO UNIDAD IV Y V

mayraanayelli9 de Junio de 2013

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCA STO TOMAS

CICLO FINANCIERO A LARGO PLAZO

CARMEN CERECEDO

UNIDAD IV Y V

2CM3

24-MAYO-2013

INTRODUCCION

Las ventas a plazo constituyen operaciones comerciales, en las cuales el adquiriente paga en los plazos establecidos en el contrato el valor del bien que se adquiere, sólo si se cumplen en tiempo todos los plazos pactados; ya que de no ser así se le retirará el activo. Por tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, por lo que no se puede vender éste hasta su pago total por estar gravado.

Intervienen en esta transacción:

• Vendedor: Propietario del bien objeto de venta

• Comprador: Adquiriente del bien, mediante pagos parciales.

Sin embargo como parte de nuestra formación académica es imprescindible determinar ciertos aspectos dentro de estos procedimientos tales como; que es y cómo funciona el control interno de las ventas a plazo, cual es el marco legal que las regula en nuestra nación, cuales son los métodos y/o procedimientos para asentar y registrar las misma o por ejemplo como se realizan los cobros de cuentas.

4.1. ENAJENACIÓN A PLAZOS

Definición:

Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) al efectuar la venta. El título de propiedad puede conferirse al transmitir la propiedad, quedando sujeto a una hipoteca o garantía prendaría otorgada a favor del vendedor, o quedar sujeto a gravamen únicamente por el saldo del precio de la compra, o bien, el título de propiedad puede conferirse a una tercera persona durante el periodo de pago.

Según el Art. 14 del Código Fiscal de la Federación penúltimo párrafo define la enajenación a plazos de la siguiente manera:

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.

4.2. CONTROL INTERNO CONTABLE DE LA ENAJENACION A PLAZOS

Es un procedimiento que debe de existir para un control minucioso de las ventas a largo plazo, como es el caso de los vencimientos de dichos créditos, descuentos por pronto pago, análisis de los clientes para evitar cuentas incobrables por la falta de liquidez de los clientes, para esto se enlista una serie de medidas o políticas para estas ventas, para también aplicar algún porcentaje de interés a los clientes morosos.

* El total de las cuentas individuales debe ser conciliado periódicamente con la cuenta control en el mayor general.

* La antigüedad de los saldos debe ser revisada periódicamente por un Empleado.

* Los estados de cuentas deben ser enviados con regularidad todos los deudores.

Se debe contar con la aprobación de específica del funcionario para:

* Otorgar descuentos especiales

Las labores del encargado de cuenta por cobrar deben ser independiente de:

* Todas las funciones de efectivo.

4.3 CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS VENTAS EN ABONOS, ENAJENACIONES A PLAZOS,Y CON PUBLICO EN GENERAL.

Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) al efectuar la venta. El título de propiedad puede conferirse al transmitir la propiedad, quedando sujeto a una hipoteca o garantía prendaría otorgada a favor del vendedor, o quedar sujeto a gravamen únicamente por el saldo del precio de la compra, o bien, el título de propiedad puede conferirse a una tercera persona durante el periodo de pago.

A) El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del cobro, por lo cual puede emplearse alguno de los siguientes supuestos que permitan al vendedor recuperar las mercancías, en el supuesto de que el comprador no efectúe los pagos:

1. Retención de la factura(título de propiedad de las mercancías)por parte del comprador:

a) Mediante el empleo de contratos de venta condicionales, el vendedor retiene propiedad hasta el momento en que el comprador realiza el último pago o abono.

b) Mediante arrendamiento con opción a compra, el comprador arrienda la mercancía comprometiéndose a efectuar pagos periódicos y se traspasa la factura o título de propiedad cuando se liquida el último abono.

2. Cesión inmediata de la factura con el reconocimiento de una hipoteca a favor del vendedor hasta que se cobre el último abono.

3. Cesión de la factura a un fideicomiso hasta que se haya cobrado el último abono.

B) Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares.

Los gastos derivados por las ventas en abonos se incrementan debido a los costos adicionales de cobranza y contabilidad.

Asimismo el capital inmovilizado en las cuentas por cobrar en ventas en abonos puede representar considerables costos financieros.

C) Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en periodos contables siguientes a aquel en que se realizó.

4.3.1 MOMENTO DE LA OBTENCION DE INGRESO, PARA EL ENEJENANTE

En términos del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el Artículo 18 Fracción III de la Ley del ISR, donde la acumulación del ingreso puede ser solamente por la parte del precio cobrado durante el ejercicio y no por el total del precio pactado y consignado en el comprobante fiscal correspondiente.

La acumulación del ingreso es incorrecta y por lo tanto se está omitiendo el pago del ISR respectivo en cada pago provisional, ya que para poder acceder al beneficio fiscal de acumular sólo lo cobrado, las enajenaciones a plazo deben cumplir los requisitos a que alude el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, que son las siguientes:

a) Cuando se efectúen con clientes que sean público en general.

b) Se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes.

c) Que el plazo pactado exceda de doce meses.

Para efectos de enajenación de inmuebles, la enajenación ocurre en el momento en que se pague parcial o totalmente el precio, o se firme la escritura en la que conste la enajenación, ya que la escritura es el comprobante que ampara la enajenación.

4.3.2 DISPOSICIONES FISCALES (LISR, CFF, LIVA)

momento de la obtención de ingreso, base gravable en la enajenación

4.3.3 DISPOSICIONES LEGALES (CODIGO CIVIL) CARACTERISTICAS DEL CONTRATO Y LA RESCISION DEL MISMO

Articulo 2310.- La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetara a las reglas siguientes:

I. si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionara la rescisión del contrato. La rescisión producirá efectos contra tercero que hubiere adquirido los bienes de que se trata, siempre que la clausula rescisoria se haya inscrito en el registro público.

II. si se trata de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable, podrá también pactarse la clausula rescisoria, de que habla contra terceros si se inscribió en el registro público.

III. si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio, pero esa clausula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

Articulo 2311.- Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijaran peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

4.4 TRATAMIENTO CONTABLE

Ventas a Plazos Clientes Ingresos de Períodos Futuros Proveedores IVA generado por ventas Simultáneamente se rebaja la cuenta de Inventarios en almacén. Por el precio de adquisición de los activos. En los que se considerará que existe enajenación hasta el momento en que se cobre los créditos correspondientes. O de la cesión de derechos que los representen.

4.4.1 A LA FIRMA DEL CONTRATO

Cuando se efectúen con clientes que sean público en general.

Estos activos se deprecian mensualmente para que los costos y gastos de la entidad compradora reflejen los realmente incurridos. Se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación. Por las parcialidades Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago

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