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CIENCIA PROCESAL

jenicj3 de Marzo de 2013

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realizado por estudiantes de 2DO AÑO DE derecho UNERG

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCIÓN 03

ORÍGENES DE LA CIENCIA PROCESAL 04

LAS DIVERSAS ESCUELAS 05

EL PROCESO CIVIL ROMANO 05

EL PROCESO GERMÁNICO 06

EL PROCESO CONTEMPORÁNEO 07

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL VENEZOLANA 09

FUENTES PRIMARIAS O VINCULANTES 11

- LA CONSTITUCION

- LOS TRASLADOS PUBLICOS

- LAS LEYES PROCESALES

FUENTES NO VINCULANTES 13

- LA COSTUMBRE

- LA JURISPRUDENCIA

- LA DOCTRINA

CONCLUSIÓN 15

BIBLIOGRAFÍA 16

INTRODUCCIÓN

La ciencia procesal es la ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal.

Ahora bien, el derecho procesal es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya función es la organización de los tribunales de justicia y la supervisión de las personas que participan de los procesos judiciales. El derecho procesal, por lo tanto, abarca al conjunto de normas que regulan todos los aspectos de la función jurisdiccional del Estado y que fijan los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la jurisdicción (la obligación de los tribunales de dar a conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado), la acción (cuando una persona solicita a la jurisdicción a que se pronuncie sobre algún asunto) y el proceso. En este sentido, el trabajo que se presenta a continuación aborda a los orígenes de la ciencia procesal, las diversas escuelas, así como la evolución de la legislación procesal venezolana, con la finalidad de enriquecer conocimientos acerca de este tema del derecho procesal.

ORÍGENES DE LA CIENCIA PROCESAL

El derecho procesal germina al desarrollarse la idea de que no es lícito hacer justicia por propia mano, y los conflictos entre los miembros de la agrupación deben ser sometidos a la decisión del jefe. La noción evoluciona cuando se acepta que la autoridad debe someterse a normas previas para administrar justicia.

La evolución de la humanidad y el desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por el respeto frente a cada individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismos, como método para resolver los conflictos particulares y emerge del postulado de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho; las comunidades mejor organizadas se van percatando de la importancia de reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre los miembros, con normas que hagan efectiva la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas. Se llega al desarrollo de la idea del proceso, confrontándolo con otras eventuales soluciones, para dirimir la controversia.

Recapitulando tenemos pues, que las inteligencias primitivas se resolvían las controversias con la fuerza y la violencia, mezclándose con la noción confusa de lo que era el derecho. Pero la necesidad del orden se hizo sentir y soluciones pacíficas, de mutuo advenimiento o de decisiones impuestas por la autoridad imperante, fueron reemplazando aquellas otras, por medio de una lenta pero constante evolución.

La idea del derecho y el concepto de justicia fueron alcanzando con el tiempo perfil determinado en el criterio humano. Y los primeros elementos del derecho procesal se destacan precisos y distintos cuando las sociedades adquieren noción exacta de lo justo. Fue así que las asociaciones humanas reconocen la necesidad de crear una autoridad investida de poder de hacer efectivo lo que es justo en caso de desacuerdo, bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el conflicto a árbitro o bien resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más importante de hacer cumplir la sentencia.

El derecho viene a ser un termómetro para saber el grado de cultura del pueblo, y ha ido corriendo parejo con el desarrollo de las sociedades. El derecho procesal hubo de desarrollarse, conforme a los intereses del hombre, hasta llegara constituir una garantía de paz, que en manos de los jueces les asegura a cada quien, su persona, su familia, la propiedad, la libertad, así como cualquier otro derecho. Ésta es la razón de ser del Derecho Procesal en general, que después se convierte en Derecho Procesal Civil, en razón del objeto al cual se refiere o sea los asuntos relacionados con el Derecho Civil, por oposición a otros asuntos. Y estamos en presencia del Derecho Procesal Penal cuando se pretende hacer valer el poder punitivo del Estado; del Derecho Procesal Administrativo, para dilucidar las diferencias entre la Administración Pública y los individuos, con motivo de los actos administrativos de efectos particulares y de efectos generales, así como la tramitación de las impugnaciones o recursos respectivos: del Derecho Procesal Laboral cuando se diluciden las controversias de los trabajadores con sus patronos con motivo de la relación laboral y del Derecho Procesal Constitucional para preservar la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

LAS DIVERSAS ESCUELAS

LA ESCUELA DE LA PRÁCTICA O LA PRAXIS

Durante la Edad Media y hasta el siglo XIX. los estudios procesa les se preocuparon especialmente por la descripción del fenómeno procesal y por su nuevo aspecto exterior: el procedimiento. Se ocupaban del mando de los plazos. de las formas y de las aplicaciones prácticas y por ello los estudias procesales se llamaban prácticas

Los estudios de procedimiento se velan como algo accesorio a la formación y al desempeño de un jurista. Un célebre Jurista de la época, Alciato, se sintió ofendido porque le atribuyeron la autoría de una obra sobre procedimiento. El procedimiento se veía como la simple aplicación práctica de reglas técnicas. Y prácticas o practicones y a veces “tinterillos” se llamaban a los que conocían sólo la técnica. No tenían una preocupación científica de penetrar los nexos profundos del proceso y toda la teoría se elaboró bajo los conceptos del Derecho Civil. La mera exégesis de las normas y las reglas de procedimiento fue por varios siglos el método de estudio y enseñanza del derecho procesal y se llamó Escuela Exegética, la que hizo suya la exposición descriptiva de las reglas procesales.

EL PROCESO CIVIL ROMANO

En esta rama el Derecho Romano, romo en todas las demás ramas del derecho, nos presenta una considerable evolución. En un principio el Juez es una especie de árbitro que decide de acuerdo a su criterio en los casos en que la ley no le da la solución. Luego se acepta que la función judicial deriva de la soberanía del Estado, siendo pública y por lo tanto, el proceso se considera como un elemento de certeza y de paz social indispensable.

Algunas Características:

• La sentencia sólo tiene valor entre las partes.

• Se debe fundamentar en las pruebas alegadas por las partes.

Son incontrovertibles y está sometida a una rigurosa formalidad. Ya no se persigue la verdad real o material sino la verdad formal, la que aparece en el proceso, utilizando Incluso medios artificiales y por lo general absurdos, basados en la creencia de una intervención de la divinidad. Se utilizaban, como antes se dijo, los juramentos sobre sepulcros, los duelos judiciales, las ordalias y los juicios de Dios como la prueba del agua o del fuego. Eran métodos probatorios productos de la ignorancia o superstición de los siglos IX. X y Xl. La prueba de fuego consistía en agarrar un hierro candente y luego cubrir la mano con un cuero: al tercer dia se quitaba y si no habla huellas de quemaduras se consideraba a la persona Inocente o con la razón.

El sistema germánico perduró hasta la Edad Media. y correspondió al Derecho Canónico combatirlo.

EL PROCESO GERMÁNICO

Se produce a mediados del siglo XIX un cambio en los estudios procesales en Alemania con motivo de la polémica surgida por el libro de B. Windscheid sobre la octio del Derecho Civil Romano publicado en 1856 y las criticas que Müther le hizo al libro de Windscheid. La réplica de este último abre nuevos caminos en el estudio del Derecho Procesal científico y se revisan los conceptos recibidos de la Edad Media. Windscheid decía: más que un derecho a accionar, lo que existe es un derecho subjetivo. Separa el derecho subjetivo de la acción, pero no reconoció al derecho de accionar.

Móther, investigando el elemento negado por Windscheid decía que la acción es un derecho frente al Estado. Es un derecho a la tutela jurídica para nosotros.” Posteriormente, en 1868. Bulow publica un libro, con la teoría de que el es una relación jurídica procesal. Después Wach, dice que el derecho es creación histórica y toda y toda

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