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Nocion Historica De La Ciencia Procesal


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  332 Visitas

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LOS ORÍGENES DE LA CIENCIA PROCESAL:

La evolución de la humanidad y el desarrollo de la conciencia en los grupos sociales por respecto frete a cada individuo, va opacando la idea de hacer justicia por sí mismo como método para hacer resolver los conflictos particulares y nace el principio de que la justicia exige la presencia de un tercero imparcial para declarar el derecho, y la comunidades mejor organizadas se van percatando de la importancia de reglamentar los conflictos que puedan suscitarse entre sus miembros, con normas que hagan efectivas la reparación de los daños y las sanciones a las conductas ilícitas.

Cada vez que se quebranta una previsión de la ley sustantiva, los fines de esta se agotan y debe de buscarse una solución al conflicto; de las cuales existen tres posibilidades factibles:

a) La auto tutela o sea la reacción directa y personal del afectado, quien por pretender hacer justicia por sí mismo. Esta conducta está prohibida por la ley penal, tipificando el delito de hacer justicia por sí mismo en el art. 270 de nuestro Código Penal. Pero no las dos formas de auto tutela están prohibidas. Hay casos excepcionales como la legítima de defensa de la vida o de los bienes, en los cuales el sujeto que causa un daño en defensa de su persona o de otro no responde ni penal ni civilmente (artículo 65, ordinal 3º del Código Penal).

b) Otra posibilidad es que la persona titular del derecho, renuncie a su derecho, bien sea parcialmente a través de una transacción extrajudicial, o bien sea totalmente mediante la remisión de la deuda.

c) La tercera solución es el proceso. Las personas optan por solventar sus conflictos ante la autoridad judicial y quedan sometidas a su decisión. Esta es la esencia del derecho procesal.

Retomando el tema anterior tenemos que, en las inteligencias primitivas, se resolvían las diferencias con la fuerza y la violencia, mezclándose con la noción confusa de que era el derecho. Pero la necesidad del orden se hizo sentir buscando soluciones pacificas y de mutuo avenimiento o de decisiones impuesta por la autoridad imperante, fueron reemplazando a aquellas otras, por medio de una lenta pero constante evolución.

Los primeros elementos del Derecho Procesal se destacan precisos y distintos cuando las sociedades adquieren nociones exactas de lo justo. Fue así que las asociaciones humanas reconocen la necesidad de crear una autoridad investida del poder de hacer efectivo o que es justo en caso de desacuerdos, bien sea promoviendo la conciliación o sometiendo el conflicto a árbitros o resolviéndolo por medio de sentencias; y lo más importante de hacer cumplir la sentencia. El Derecho Procesal hubo desarrollarse conforme a los intereses del hombre, hasta llegar a constituir una garantía de paz que en manos de los jueces le asegure a cada quien, su persona, su familia, la propiedad, la libertad, así como cualquier otro derecho. Esta es la razón de ser del Derecho Procesal que en general se convierte en Derecho Procesal Civil, en razón al objeto que se refiere o sea de los asuntos relacionados con el Derecho Civil, por oposición a otros asuntos. Y estamos en presencia del Derecho Procesal Penal cuando se pretende hacer valer el poder punitivo de estado, del Derecho Procesal Administrativo, para aclarar las diferencias entre la administración pública y los individuos, con motivo de los actos administrativos de efectos particulares y efectos generales, así como la tramitación de las impugnaciones o recursos respectivos; del Derecho Procesal Laboral, cuando se discuten las controversias de los trabajadores con sus patronos con motivo de la relación laboral; del Derecho Procesal Constitucional para prever la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; y del Derecho Procesal General de niños y adolescentes.

LAS DIVERSAS ESCUELAS:

Durante la edad media y hasta el siglo XIX, los estudios procesales se preocuparon especialmente por la descripción del fenómeno procesal y por su nuevo aspecto exterior: el procedimiento. Los estudios de procedimiento se veían como algo accesorio a la formación y al desempeño de un jurista.

Durante todos esos siglos dominó exclusivamente la preocupación por el simple manejo de los plazos, de las formas y sus aplicaciones prácticas, y prácticos se llamaron entonces a los versados en esa técnica. No tuvieron los prácticos la preocupación científica de penetrar los nexos ocultos del Proceso y toda la teoría del procedimiento se elaboró con los esquemas conceptuales del Derecho Civil.

La mera exégesis de las normas y reglas de procedimiento constituyeron por varios siglos el método de estudio y de enseñanza de esta materia y se llamó “Escuela exegética” a la que hizo suya la exposición descriptiva de las reglas de procedimiento.

EL PROCESO CIVIL ROMANO

En esta rama del derecho romano, como en todas las demás ramas del derecho, nos presenta una considerable evolución. En un principio el juez es una especie de árbitro que decide de acuerdo a su criterio en los casos en que la ley no le da solución. Luego se acepta que la función judicial deriva de la soberanía del estado, siendo pública, y por lo tanto, el proceso se considera como un elemento de convicción y de paz social indispensable. Algunas características del proceso civil romano son:

• La sentencia solo tiene valor entre las partes

• Se debe fundamentar en las pruebas alegadas por las partes

• Al principio las pruebas se valoraban libremente (libre convicción del juez)

• Se le daba especial consideración a las pruebas y, las mismas evolucionaron similarmente al proceso y a la administración de justicia. Se distinguen las siguientes etapas:

a) Fase del antiguo proceso romano. El juez tenía carácter de árbitro, casi de funcionario privado. El tenía absoluta libertad para apreciar o valorar las pruebas aportadas, por el sistema de la libre convicción.

b) En la época de la república, el pueblo era el encargado de juzgar. Los jueces eran jueces populares que resolvían según su convicción. Es la época de grandes tribunos y oradores; es la época de Marco Tulio Cicerone quien se destaco como jurista y orador.

c) Durante el imperio, el proceso es una función pública. El juez representa al estado en la función de administrar justicia. Se le dan al juez facultades inquisitivas. Y con el tiempo va predominando un sistema tarifado para que el juez valore la prueba, desplazando la libre valoración. Se imponen restricciones a la prueba testimonial y se le da más importancia a la documental. Pero no se llega a un sistema

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