CIVIL- DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD DE SENTECIA DE ADJUDICACIÓN
Harold Francisco Nuñez HernandezTrabajo7 de Septiembre de 2016
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NH ABOGADOS CONSULTORES, NOTARIA
16 De agosto 77, Sgto. 809-583-1340
CIVIL- DEMANDA PRINCIPAL EN NULIDAD DE SENTECIA DE ADJUDICACIÓN
ACTO NUMERO_______________
Santiago, República Dominicana, a los (____), días del mes _________ del año dos mil dieciséis (2016)
ACTUANDO A REQUERIMIENTO del señor REYNALDO ALFONSO LOPEZ, dominicano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al LlC. HAROLD FCO. NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, registrado bajo el numero 40176-675-00, con estudio profesional abierto en la calle 16 De Agosto, No. 77, de la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto.
Yo,_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los imites de mi jurisdicción a la calle _______________, No. ______________, , de esta ciudad de Moca, República Dominicana; que es donde ha elegido domicilio el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ quien actúa a nombre y representación de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, y una vez allí hablando con________________________________, en su calidad de ___________________________________, según me lo declaró y dijo ser, en lo que respecta a dicho Señor Y/O dicha LE HE NOTIFICADO, hablando con la persona y en el lugar anteriormente indicado, copia del presente acto, mediante el cual mi requeriente, le NOTIFICA a mi requerido CITA Y EMPLAZAMIENTO para que comparezca como en derecho fuere procedente dentro del PLAZO DE LA OCTAVA (8VA) FRANCA LEGAL; a las Nueve (9.00) horas de la mañana por ante la Cámara Civil y Comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial Espaillat, en sus atribuciones civiles, en su local en uno de los apartamentos de la primera planta del Palacio de Justicia de moca, sito entre la calle Duarte No. 63 de esta ciudad, , en atención a los fines y medios siguientes:
ATENDIDO: A que en fecha diecinueve (15) del mes de enero del 2016, mediante acto No. 41/2016, instrumentado por el ministerial RUBEN DARIO HERRERA, alguacil ordinario de la cámara penal del Juzgado de Primera instancia del distrito judicial de Espaillat la, la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC a nombre y representación a través el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ de sus abogados notifico Mandamiento de Pago Tendente a Embargo Ejecutivo en contra del señor REYNALDO ALFONSO LOPEZ.
ATENDIDO: A que por medio del mandamiento de pago antes descritos, la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC, conminaba a mi representado a pagar una deuda se contraída con esa entidad comercial mediante contratos de préstamos hipotecarios.
ATENDIDO: a que existen seria contradicciones y vicios de forma y de fondo en la estructura del mandamiento de pago notificado al impetrante, las cuales vamos a señalar de de la manera siguiente:
- ARGUMENTOS: En el mandamiento de pago notificado por el ministerial RUBEN DARIO HERRERA, establece que dicho mandamiento se notifica en virtud de un MANDAMIENTO DE PAGO TENDIENTE A EMBARGO EJECUTIVO.
--EXPLICACIÓN: En cuanto a lo antes expuesto, mi representado firmo contratos hipotecarios, en ningún momento entre las partes se firmaron pagare notarial alguno que pudiera dar inicio a embargo ejecutivo alguno —
- En el mandamiento antes descrito se hace mención al final de que la deuda está basada en la firma de contratos de Préstamos Hipotecarios, lo que manifiesta una contradicción evidente en la que incurren los persiguiente, en razón de que en la primera parte del acto, establecen hacer mandamiento de pago en virtud de contrato de un pagare notarial.
- En el mandamiento de pago antes descrito, hace mención de notificar copia contrato del préstamos con garantía hipotecaria, cosa que no se hizo, en virtud de que la notificación del viciado mandamiento solo fueron adheridas copias de los títulos o certificados de acreedor de los persiguientes.
--en cuanto a lo antes descritos, el mandamiento pago nunca fue notificado junto al título ejecutorio en virtud del cual se quieres hacer el embargo, Más bien solo a. Quedando evidenciada la manifiesta inobservancia de lo que establece la ley en cuento a las notificaciones de los mandamientos de pago y sus formalidades y más aun la formalidades descritas para la instrumentación de los actos de concernientes a los embargos inmobiliarios
Enumeración de errores y vicios sustanciales que se encuentran en al mandamiento de pago numero 41/2016, de fecha 15 del mes de enero del 2016, , instrumentado por el ministerial RUBEN DARIO HERRERA, alguacil ordinario de la cámara penal del Juzgado de Primera instancia del distrito judicial de Espaillat la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC a nombre y representación a través el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ a través de sus abogados notifico Mandamiento de Pago Tendente a Embargo Ejecutivo en contra del señor REYNALDO ALFONSO LOPEZ.
- No se hace notificación del título ejecutorio en virtud del cual pretenden hacer el embargo.
- El mandamiento de pago se realiza tendiente a EMBARGO EJECUTIVO, no tendiente a embargo inmobiliario.
ATENDIDO: A que el acto instrumentado a requerimiento de la COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO SABANETA NOVILLO INC a nombre y representación a través el señor NICANOR RODRIGUEZ MARTINEZ, no posee las condiciones requeridas para un Mandamiento de Pago Tendente a Embargo inmobiliario, ya que no le fue notificada la primera copia fiel del contrato hipotecario, conjuntamente con el mandamiento de pago antes descrito, en franca velación a lo dispuesto en el articulo Art. 673 del C. Proc. C
ATENDIDO; que las formalidades del mandamiento de pago son claras y precisas todas sujetas a nulidad, El embargo inmobiliario debe estar precedido de un mandamiento de pago, por medio de este se le ordena al deudor cumplir con el crédito que tiene con quien le notifica el mandamiento,
Este mandamiento de pago debe contener:
1. Constitución del abogado
2. Domicilio
3. Designación del deudor
4. Plazo para el pago de la deuda
5. Monto de la deuda
6. Copia del título ejecutorio
7. Amenaza
ATENDIDO: a que el mandamiento de pago notificado a mi representada resulta nulo, por falta de cumplimiento de las formalidades antes descritas.
No hace constitución de abogado
No notifica el titulo ejecutorio
No contiene amenaza
A que, lo anterior se fundamenta, al proceso de nulidad de actos, manifestado con la intención de embargar inmobiliariamente, el cual se inicia con un mandamiento de pago, hecho a requerimiento del acreedor y notificado en la persona o domicilio del deudor embargado, omitiéndose olímpicamente este mandato, ya que es inexistente el titulo que le daría origen;
Que la omisión de las enumeraciones y formalidades de los actos conllevan a la sanción de la nulidad, y en el caso de la especie, no existe notificación del título ejecutorio;
A que la doctrina, la jurisprudencia y la Ley, contemplan la demanda en nulidad y oposición a las persecuciones y a deudas no contraídas y que el deudor puede impugnar el procedimiento por vicio de fondo, como el de la especie, ya que no es deudora, y que el ejecutante no tiene calidad, debido a que se trata de impericia de los persiguientes, por lo que a la vez se impugna por vicio de forma y fondo, tanto del mandamiento como del título.
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