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DEMANDA DE NULIDAD


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  176 Visitas

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA.

P r e s e n t e.-

LUIS ARTURO TORRES MUÑOZ, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TORRES CLAWGES GUTIERREZ Y ASOCIADOS, S.C., con Número de Registro Patronal E6822401106, personalidad que acredito con el Testimonio Notarial que al efecto acompaño, con domicilio fiscal en Circunvalación J.J Dabdoub No. 30, Colonia Kennedy, Nogales, Sonora; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Circunvalación J.J. Dabdoub, Número 30, entre Navojoa y Nacozari, Nogales, Sonora; autorizando en los más amplios términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que en su nombre reciban notificaciones, hagan promociones de trámite, rindan pruebas, presenten alegatos e interpongan recursos a los C.C. …………………………………, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo previsto por los artículos 11, 27, 28, 30, 31 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica de ese Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los artículos 1, 2, 3, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a demandar se declare la ilegalidad y por consecuencia la nulidad de la resolución contenida en el oficio no. int/26//010192/2007, de fecha 13 de Agosto de 2008, así como el Procedimiento Administrativo de Ejecución de Folio PAE/26/2006/007159 y los requerimientos identificados con número de folio 26052474534000565, y 26051838263008936 a que alude la resolución No. INT/26//010192/2007, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Regional Sonora, por sus siglas conocido como INFONAVIT; Subgerencia de Recaudación Fiscal en el Estado de Sonora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Hermosillo, Sonora, México, a través de la cual se acuerda en nombrar interventor con cargo a caja de mi representada.

Dicho procedimiento; requerimientos, y resolución son contrarios a Derecho tal y como se comprobará con los hechos y fundamentos legales que más adelante se señalarán y detallarán.

II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

A. La resolución contenida en el oficio No. INT/26//010192/2007, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Delegación Regional Sonora, por sus siglas conocido como INFONAVIT; Recaudación Fiscal en el Estado de Sonora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en Hermosillo, Sonora, México, a través de la cual se nombra interventor con cargo a caja.

B. Los créditos fiscales a que alude la propia resolución impugnada por los bimestres tercero y cuarto del ejercicio fiscal 2005.

C. Todos los actos derivados, conexos y accesorios de los anteriores.

III.- AUTORIDADES DEMANDADAS.

El C. Delegado Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sede en la ciudad de Hermosillo, en el Estado de Sonora, conforme a lo establecido por la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, quien tiene su domicilio en Paseo del Canal y Comonfort, Edificio de Gobierno 1er. Nivel, Hermosillo, Sonora, México.

El C. Subgerente de Recaudación Fiscal en el Estado de Sonora, conforme a lo establecido en el artículo 15 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, quien tiene domicilio conocido en Paseo del Canal y Comonfort, Edificio de Gobierno 1er. Nivel, Hermosillo, Sonora, México.

IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.

PROCEDENCIA

La presente demanda se interpone dentro del término contemplado por el artículo 13 fracción I inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el calendario de suspensión de labores de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en virtud de que la resolución impugnada fue notificada el día 10 de Septiembre de 2009.

COMPETENCIA.

Es competente para conocer del presente juicio ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo que disponen los artículos 11, fracciones I y III, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

HECHOS:

1.- Que con fecha 13 de Agosto de 2009, el C. SUBGERENTE DE RECAUDACIÓN FISCAL en el Estado de Sonora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitió resolución identificada con No. de Oficio INT/26/010192/2007.

2.- Que con fecha 10 de Septiembre de 2009, se notificó en el domicilio fiscal de mi representada la resolución identificada con No. de Oficio INT/26/010192/2007 que por este conducto se impugna, encontrándonos para ello dentro del término establecido por el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, derecho que surge por el tan solo hecho de considerar la resolución INT/26/010192/2007, e inicio de un Procedimiento Administrativo de Ejecución por parte de la Autoridad demandada por cuanto se trata de una falta de notificaciones de requerimientos de obligaciones omitidas, así como el de pago y embargo, toda vez que bajo protesta de decir verdad niego lisa y llanamente la existencia de tales notificaciones y determinaciones de créditos fiscales.

En virtud de no estar de acuerdo con la resolución descrita con anterioridad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, produzco los siguientes:

CONCEPTOS DE IMPUGNACION:

I.- Como causal para que ese tribunal declare la ilegalidad de la resolución administrativa que por este conducto se impugna, se encuentra la que contempla la fracción III del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en virtud de que existen vicios en el procedimiento, toda vez que bajo protesta de decir verdad se desconocen lisa y llanamente las notificaciones de requerimientos de obligaciones omitidas; requerimientos de pago y embargo, y créditos

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