CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO PENAL
FSACApuntes4 de Septiembre de 2019
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE DERECHO PENAL
La ley penal está integrada por dos elementos
- PRECEPTO: manifestación del acto injusto de lo que es contrario a derecho
- SANCION: pena por la comisión de un delito
CLASES:
- COMPLETAS: Son las que contienen precepto y sanción eje artículo 133: homicidio
- INCOMPLETAS: son las que tienen precepto o sanción
Ejemplo artículo 111: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
- NORMAS EN BLANCO: Se tiene que acudir a otras normas; La remisión del tipo penal puede ser:
- IMPROPIA: cuando la norma de complemento es otra disposición legal
- PROPIA: cuando la norma en blanco remite a instancias normativas de jerarquía inferior a la ley penal. Ejemplo: artículo 305: El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
En el cual es necesario acudir a las certificaciones expedidas por la Superintendencia Financiera para determinar cuál es el interés bancario corriente vigente en un período determinado y establecer así si en algún momento se ha cobrado un interés que exceda.
Para la Corte, la remisión que opera en la complementación del tipo penal en blanco debe cumplir cuatro requisitos fundamentales.
- la remisión debe ser precisa;
- en segundo lugar, debe ser previa a la configuración de la conducta.
- La norma de complemento debe ser, en tercer término, de conocimiento público
- debe preservar, como cualquier norma del ordenamiento, los principios y valores constitucionales.
- NORMAS REGULADORAS
- Generales: se encuentran en la parte general del código penal; desde el artículo 1 al 100
- Específicas: Se encuentran en la parte especial: articulo 101 al 473
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PENAL
Estos principios constituyen una conquista de los pueblos en el mundo y los cuales están vigentes solo en los Estados democráticos y tienen su origen en la Carta Magna Universal de 1215.
- Nullum crimen sine lege: no hay crimen sin ley
Es una garantía a libertad de todo ser humano y significa que sencillamente no puede existir un delito sin que una ley previamente lo hay establecido; se busca frenar la arbitrariedad y el autoritarismo.
- Nulla poenia sine crimen: nula es la pena sin crimen
No puede existir una pena o condena para una persona sin que previamente una ley penal la hubiera establecido y no habrá condena para una persona sin que esta no hubiera cometido un hecho punible.
- Nullum crimen, nulla poenia sine previa lege penale: nulo es el crimen, nula es la pena sin previa ley penal
No puede existir un crimen sin ley y una pena sin crimen, sin que previamente un código penal lo determine
Estos principios tienen su fundamento es PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES como son el Articulo 28, 29 y 30 sobre la libertad, debido proceso y el derecho a la defensa y el derecho de Habeas Corpus, regulado por la Ley 1095 de 2006.
CARACTERISTICAS DE LA LEY PENAL
- Legal o exclusiva: es jurídicamente única y tiene la capacidad de establecer sanciones y penas
- Constitucional
- Obligatoria
- Igual
- Inevitable: no se puede desconocer hasta tanto la ley penal no sea derogada
PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY PENAL
- DIGNIDAD HUMANA: Consagrado en la constitución política de 1991 en su artículo 1 y es contemplado en el artículo 1 del código de procedimiento penal que fue introducido a través del ACTO LEGISLATIVO No 03/2002, que reformó los artículos 250 y 251 de la CN.
- Cosa juzgada Material: queda en firme y no se puede reabrir el proceso
- Cosa juzgada No formal: se puede reabrir el proceso: Eje: Inasistencia Alimentaria
- INTEGRACIÓN Hace referencia al bloque de constitucionalidad, cuando existan vacíos en la interpretación del Codigo Penal. Ejm en los delitos de lesa humanidad
- Principios de las sanciones penales: articulo 3
- Necesidad: el juez de conocimiento que dicta la sentencia en la misma debe determinar por qué es necesario la pena para el acusado y entre otras necesidades deberá tener en cuenta la seguridad de la comunidad, el bienestar de las víctimas, protección de los testigos
- Proporcionalidad: el juez al imponer una sentencia debe tener en cuenta aspectos como la gravedad de la conducta punible, la modalidad y si el delito es típico, antijurídico y culpable y además el grado de aproximación al resultad final en los casos de tentativa.
La pena debe ser proporcional al daño causado y a la gravedad del delito
- Razonabilidad: la decisión del juez debe ser debidamente motivada es decir que se aleje la decisión más allá de toda duda razonable porque de lo contrario se debe aplicar el principio in dubio pro reo: la duda favorece al reo; los jueces en sud decisiones buscaran la verdad material más allá de toda duda.
- Principio de legalidad: principio de doble incriminación: NON BIS IN IDEM
- Retroactividad de la ley penal: esta retroactividad está prohibida en las otras áreas del derecho.
Cuando una ley sale a la vida jurídica, su vigencia inicia desde la sanción y promulgación y rige hacia el futuro, pero en materia penal es la excepción, cuando se dice que la ley penal favorable o posterior se aplicara al investigado, procesado y aun al condenado cuando la misma ley se aplique de preferencia sobre la desfavorable o la anterior.
La retroactividad significa en materia de favorabilidad que a un imputado o acusado se le debe aplicar la ley más favorable al momento de cometer el delito aun cuando exista una ley posterior a la ocurrencia de los hechos.
Ejemplo: Una persona es secuestrado el 25 de sep. de 1998. La retroactividad significa que en materia procesal penal habrá que aplicar la ley vigente al acto que se le imputa: ley 600/2000 y ley 906/2004, se debe solicitar al juez la aplicación de la ley más favorables
En la retroactividad debe haber mínimo 2 leyes vigentes y se aplique la más favorable en materia procesal ya que en derecho sustancial prevalece la ley 599 de 2000 y de acuerdo al art 228 de la CN el derecho sustancial prevalece sobre el derecho procesal.
- Retrospectividad: consiste en traer del futuro una ley que ya está vigente, pero en el caso del sistema penal acusatorio la vigencia se hizo gradual por lo tanto en muchos departamentos la ley entró en vigencia años después que en la capital.
- Ultractividad: significa que se debe hace uso de ella cuando una ley o norma estuvo vigente en alguna época anterior pero que actualmente está derogada. Ejemplo: en el caso de aparición de nuevos delitos con leyes vigentes, pero que con leyes anteriores no existía tal hecho punible, lo que indica que se puede pedir favorabilidad y traer al presente una ley anterior pero que se encuentra derogada
- Ley tercia: consiste en hacerla valer cando hay situaciones favorables tanto de la ley ultractiva, retrospectiva y retroactiva, sacar lo mejor de todas estas.
- PRINCIPIODE PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN: ninguna persona puede ser procesada más de una vez por la misma conducta delictiva: principio NOM BIS IN IDEM indica que a una persona no se la puede juzgar ni condenar mas de una vez por los mismos hechos
ELEMENTOS DEL HECHO PUNIBLE
En Colombia queda proscrita, erradicada toda forma de RESPONSABILIDAD OBJETIVA por lo tanto el juez debe condenar bajo un RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Nuestro Código penal es de ACTO y no de Autor
En la doctrina penal se distingue entre el Derecho Penal de autor y el Derecho Penal de acto:
Derecho Penal de autor: el sujeto responde por su ser, por sus condiciones sicofísicas o su personalidad, que se consideran peligrosos para la sociedad, por su supuesta inclinación natural al delito, con un criterio determinista, de modo que el sujeto resulta condenado por la naturaleza a sufrir las condenas penales, por obra del destino y, por tanto, de modo fatal o inevitable. En este orden de ideas no es relevante que aquel cometa infracciones, sino que tenga la potencialidad de cometerlas.
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