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Clasificacion De Las Obligaciones


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  7.966 Palabras (32 Páginas)  •  1.630 Visitas

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OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.

INTRODUCCIÓN.- Hemos visto que las obligaciones por su objeto, teniéndose en cuenta el número de prestaciones se clasifican:

1. Obligaciones compuestas.

2. Obligaciones disyuntivas o disyuntas.- a su vez estas se clasifican

a) Obligaciones alternativas.

b) Obligaciones facultativas.

Las obligaciones conjuntas o conjuntivas.- son aquellas relaciones jurídicas en las cuales el deudor se compromete a favor, en provecho, en interés del acreedor a cumplir, ejecutar, pagar todas las prestaciones que contiene la obligación compuesta.

Así por EJ. X se compromete a entregarle a Y un inmueble; a realizar una determinada actividad y a abstenerse de algo; entonces X tendrá que cumplir las 3 prestaciones a favor de Y.

Por supuesto que todas estas prestaciones son principales y todas ellas tienen que ser validas.

Si alguna de ellas padeciera de algún vicio o de causal de anulabilidad o nulidad; la obligación compuesta no se puede satisfacer y por lo tanto el deudor no se libera de su obligación, sigue siendo deudor.

Nuestra legislación civil obviamente que no regula esta clase de obligaciones compuestas entonces cuando se presente algún conflicto de intereses tendrá que recurrirse para la solución jurídica a las reglas de las obligaciones de dar bien cierto o en su caso a las obligaciones de dar bien genérico.

De lo expuesto tenemos que el deudor se libera de la obligación si cumple todas las prestaciones.

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.

DEFINICIÓN.- las obligaciones alternativas son una forma de las obligaciones disyuntivas o disyuntas y por lo tanto están constituidas por relaciones jurídicas en las que el deudor se compromete a favor, en provecho, en interés del acreedor a ejecutar, a realizar, a cumplir, a pagar una de las prestaciones principales que contiene dicha relación jurídica.

Así por ejemplo X se compromete a favor de A a entregarle un bien, a realizarse un determinado servicio y a abstenerse de algo; basta que una de esas prestaciones cumpla X para que se libere de la obligación.

Condiciones de la alternatividad.-

Para que se produzca obligaciones alternativas es necesario que concurran las condiciones y requisitos siguientes:

1. Que exista pluralidad de prestaciones; por supuesto todas ellas principales y por supuesto todas ellas validas, es decir que no deben tener causales de nulidad y de anulabilidad.

2. Que cada una de estas prestaciones, sea independiente, autónoma la una de la otra en virtud de que todas las prestaciones son principales.

3. Que al celebrarse, concertarse, acordarse; la obligación alternativa, la prestación con la que se va a cumplir la obligación, aun no esté determinada es decir cuando nace la obligación alternativa, la prestación con la que se va a cumplir aun no está definido.

4. Que el deudor se libere de la obligación alternativa satisfaciendo una de las prestaciones principales que la componen.

Como se cumplen estas obligaciones.

Estas obligaciones se cumplen de conformidad con lo previsto por el Art. 1162°, y en consecuencia estas obligaciones requieren de una elección; la cual prioritariamente corresponde al deudor; la elección también puede hacerla el acreedor siempre y cuando no lo haga el deudor, sea porque no quiere o por qué no puede; también la elección puede realizarla un tercero que no (intervino en la relación jurídica) cuando ninguno de los sujetos de la relación obligacional han elegido.

Ahora bien, el modo de elegir también está establecido en el citado artículo 1162° cuando expresa que la elección no puede hacerse se forma divisible, de forma fraccionada; consiguientemente la elección es indivisible, en otras palabras esto quiere decir que como la prestación con la que se va a cumplir la obligación alternativa es principal, es lógico que el deudor tendrá que ejecutar, pagar, cumplir toda la prestación escogida; no puede escoger parte de una prestación y parte de otra prestación.

De otro lado se desprende que la prestación con la que se cumple la obligación alternativa debe ejecutarse dentro del plazo convenido, si esto no ocurre se está incurriendo en incumplimiento de la obligación alternativa.

De otro lado, encontramos que el artículo que estamos comentando utiliza el término atribuir, ello significa que al momento de celebrarse, de contraerse la obligación alternativa se establece quien va ha hacer la elección; en otras palabras es ese momento se atribuye a quien va ha hacer la elección y entonces en el documento respectivo se puede establecer que; sea el deudor quien la haga o se puede establecer que la elección la haga el acreedor y finalmente se puede atribuir que la elección la haga un tercero.

Por último tenemos que a tenor del artículo 1144° del Código Civil, la elección de la prestación en una obligación alternativa la puede hacer también el juez por remisión del Artículo 1162° al artículo 1144°; se entiende entonces que el juez interviene cuando hay conflicto de intereses.

Formas de comunicar la elección.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 1163°, encontramos que hay 2 formas de hacer conocer la elección sea cualquiera de los sujetos que elija, la prestación con la que se va a cumplir la obligación alternativa; estas formas son:

a. Ejecutando la elección, así por ejemplo el deudor Juan celebra una obligación alternativa con el acreedor Pedro y en momento oportuno ejecuta una de las prestaciones principales que contiene la obligación entregando un bien al acreedor; quiere decir entonces que tácitamente el deudor ha elegido la prestación y al cumplirla inmediatamente se extingue la obligación alternativa.

b. Si no la ejecuta inmediatamente la elección se comunica en forma expresa al acreedor que ha decidido elegir una de las varias prestaciones que contiene la obligación alternativa.

En las obligaciones alternativas de carácter periódico puede acontecer que entre las partes se concierte, se celebre, se acuerde una obligación alternativa para cumplirse en forma periódica y por lo tanto; la elección hecha para un periodo obliga a su cumplimiento en los periodos siguientes.

Es importante anotar que en efecto una obligación alternativa sea o no periódica nace como consecuencia de la ley, del título

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