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Clasificación De Las Obligaciones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  2.796 Palabras (12 Páginas)  •  877 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

1. Con relación al vínculo: el vínculo jurídico da lugar a dos clasificaciones:

a. según la naturaleza del vínculo o su eficacia jurídica: las obligaciones pueden ser:

+ civiles: son las que otorgan al acreedor acción para obtener el cumplimiento de la prestación en caso de incumplimiento del deudor, y

+ naturales: aquellas que no confieren al acreedor tal prerrogativa, pero, cumplidas espontáneamente, no autorizan la repetición de lo pagado.

b. según la autosuficiencia del vínculo o su conexión con otros: se puede distinguir entre obligaciones:

+ obligatorias de vinculo singular: autónomas e independientes

+ relaciones obligatorias que presentan pluralidad de vínculos en situación de conexidad.

2. CON RELACIÓN AL OBJETO:

son de:

a) dar: que son aquellas que tienen por objeto la entrega de una cosa

b) de hacer: es la que consiste en la realización de una actividad que se traduce en un hecho o en un servicio.

c) de no hacer: es la que consiste en una abstención o en un hecho negativo.

según la determinación y la naturaleza de los bienes: son

a) obligaciones de dar cosas ciertas

b) de dar cosas inciertas no fungibles (que no se trata de cosas que se equivalen entre sí, ni pueden sustituirse las unas por las otras)

c) de dar cantidades de cosas

d) de dar sumas de dinero (medio formal del cual se sirve el hombre para procurarse otros bienes. Es el medio normal de pago, aun cuando la obligación consista en dar cosas ciertas que no son dinero y al ser imposible su cumplimiento en especie se pague con dinero, el dinero es una cosa mueble, fungible, consumible y divisible, legal (porque tiene curso legal obligatorio como medio de pago).

por la complejidad del objeto: son:

a) De objeto singular o simple: cuando la prestación es única

b) De objeto plural o compuesto: si la obligación contiene dos o más prestaciones. Estás se dividen en:

a. conjuntivas: el que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente.

b. Disyuntivas: deudores indeterminados entre sujetos determinados, o acreedores indeterminados y sujetos determinados.

+ alternativas: aquellas en que hay varias cosas en la obligación y una en solución o pago. El deudor paga cumpliendo con sólo una de las prestaciones debidas y con ello se extingue la obligación, el deudor elige cuál paga.

+ facultativa: hay una sola cosa en la obligación pero se lo faculta a pagar con otra.

según la índole del interés comprometido: las obligaciones son:

a) De medios: aquellas cuyo cumplimiento se satisface con una actividad diligente e idónea para alcanzar el objetivo perseguido por las partes, aún cuando éste no se obtenga.

b) De resultado: su objeto consiste en la obtención de un resultado, que es asegurado por el deudor y cuya no realización frustra el interés del acreedor.

por el carácter del comportamiento del deudor: se clasifican en:

a) Positivas: cuando la prestación consiste en una alteración o un cambio en el estado de cosas existentes en el momento de la celebración del negocio constitutivo de la relación obligatoria.

b) Negativas: su objeto consiste en el mantenimiento inalterable de tal situación o estado de cosas.

por la mayor o menor aptitud del objeto para ser fraccionado: son:

a) Divisibles: aquellas cuya prestación es susceptible de ser fraccionada sin alteración de su sustancia o de su valor, entre los distintos coacreedores o codeudores.

b) Indivisibles: son aquellas que, no pueden ser cumplidas sino por entero

3. CON RELACION A LOS SUJETOS: pueden ser:

a) De sujeto singular: aquellas que tienen solamente un acreedor y un deudor

b) De sujeto plural: presentan dos o más personas en el polo activo o pasivo, o en ambos.

4. OTRAS CLASIFICACIONES: atendiendo a:

Las fuentes pueden ser:

a) Nominadas: aquellas que tienen una regulación específica dentro de nuestro sistema.

b) Innominada: las que provienen de fuentes que carecen de regulación específica.

Según sus modalidades:

a) Puras y simples o modales: cuando su cumplimiento no depende de condición alguna.

Según el tiempo en el cumplimiento de la prestación: se dan los siguientes casos:

b) Atendiendo al momento a partir del cual opera la exigibilidad de la prestación: pueden ser de ejecución inmediata (cuando debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito) y de ejecución diferida (cuando debe ejecutarse al cabo de un cierto tiempo).

c) Según la duración del acto de cumplimiento: toma en consideración el tiempo que insume el acto de cumplimiento de la prestación, desde que comienza hasta que termina. Son de ejecución instantánea o de tracto único (desde que comienza hasta que termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno, el pago se realiza en un solo momento, ej., pago de contado en una compraventa) y de ejecución duradera la prestación requiere para su cumplimiento de un cierto tiempo corrido o de intervalos entre sí.

AUTONOMIA O INTERDEPENDENCIA. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS.

Concepto e importancia: de dos obligaciones una es principal y la otra accesoria, cuando una es la razón de ser de la existencia de la otra. Por lo tanto una obligación es PRINCIPAL cuando su existencia, eficacia, y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional y es ACCESORIA cuando

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