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CODIGO INTERNACIONAL DE SUCEDANEOS DE LECHE MATERNA


Enviado por   •  27 de Julio de 2011  •  5.833 Palabras (24 Páginas)  •  1.222 Visitas

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CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA.

REGLAMENTO DE ALIMENTACIÓN INFANTIL

1. LACTANCIA MATERNA EN EL PERÚ

El estado nutricional es el resultante final del balance entre ingesta y requerimiento de nutrientes. La lactancia materna exclusiva provee de nutrientes adecuados para la niña o niño, durante los primeros seis meses de vida, sin requerir otros alimentos o agregados como agua o jugos. La leche materna está libre de contaminantes y gérmenes, es decir, la niña o niño con lactancia exclusiva estará protegido de contraer infecciones a través de los alimentos, de los chupones o cucharas.

Asimismo, la leche materna sirve de inmunización para un gran número de enfermedades comunes en la infancia.

La ENDES Continua 2010 muestra que el 68,3 por ciento de los menores de seis meses de edad son alimentados exclusivamente con leche materna. Según área de residencia, ésta proporción es mayor en el área rural (83,9 por ciento) que en el área urbana (59,9 por ciento).

Al comparar los resultados con la ENDES 2007, se observa que las niñas y niños de seis meses de edad con lactancia exclusiva han disminuido en 0,4 punto porcentual. Por área de residencia, disminuye en el área urbana al pasar de 64,5 a 59,9 por ciento (4,6 puntos porcentuales); mientras, que en el área rural aumenta de 76,5 a 83,9 por ciento (7,4 puntos porcentuales).

A nivel de región natural, en la Sierra el 83,7 por ciento de menores de seis meses de edad son alimentados exclusivamente con leche materna y en la Selva el 77,2 por ciento, presenta la mayor proporción en contraste con la observada en la región de la Costa, donde el 52,8 por ciento de niños tienen lactancia materna exclusiva. Con respecto a la ENDES 2007, la proporción de niñas y niños de seis meses que tienen lactancia exclusiva y que residen en la Sierra se incrementa en 11,3 puntos porcentuales al pasar de 72,4 a 83,7 por ciento; en tanto, en la Costa, disminuye en 7,3 puntos porcentuales (de 60,1 a 52,8 por ciento).

A nivel nacional la mayor proporción de menores de seis meses que se alimentan con lactancia materna exclusiva se presentan en los departamentos de Puno (97,3 por ciento), Huancavelica (94,7 por ciento), Junín (91,5 por ciento), Ucayali (87,2 por ciento), Apurímac (86,3 por ciento), Huánuco (83,4 por ciento), Cusco (82,3 por ciento) y Ayacucho con 82,0 por ciento.

2. CÓDIGO INTERNACIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA, OMS/UNICEF, 1981

Los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud:

Afirmando el derecho de todo niño y de toda mujer embarazada y lactante a una alimentación adecuada como medio de lograr y de conservar la salud;

Reconociendo que la salud del lactante y del niño pequeño no puede aislarse de la salud y de la nutrición de la mujer, de sus condiciones socioeconómicas y de su función como madre;

Conscientes de que la lactancia natural es un medio inigualado de proporcionar el alimento ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes, de que dicho medio constituye una base biológica y emocional única tanto para la salud de la madre como para la del niño, de que las propiedades antiinfecciosas de la leche materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades y de que hay una relación importante entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos;

Reconociendo que el fomento y la protección de la lactancia natural son elementos importantes de las medidas de salud y de nutrición, así como de las demás medidas de índole social necesarias para favorecer el sano crecimiento y desarrollo del lactante y el niño pequeño, y que la lactancia natural es un aspecto importante de la atención primaria de salud;

Considerando que, cuando las madres no amamantan o sólo lo hacen parcialmente, existe un mercado legítimo de preparaciones para lactantes y de ingredientes adecuados que entran en su composición; que, en consecuencia, todos estos productos deben ponerse al alcance de cuantos los necesiten mediante sistemas comerciales y no comerciales de distribución; y que no deben comercializarse ni distribuirse por métodos que puedan obstaculizar la protección y la promoción de la lactancia natural.

Reconociendo que existen diversos factores sociales y económicos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha práctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural;

Afirmando que los sistemas de atención de salud, y los profesionales y otros agentes de salud que en ellos trabajan, tienen una función esencial que desempeñar orientando las prácticas de alimentación de los lactantes, estimulando y facilitando la lactancia natural y prestando asesoramiento objetivo y coherente a las madres y a las familias acerca del valor superior del amamantamiento o, cuando así proceda, acerca del uso correcto de preparaciones para lactantes, tanto fabricadas industrialmente como hechas en casa;

Afirmando, además, que los sistemas de educación y otros servicios sociales deben participar en la protección y la promoción de la lactancia natural y en el uso apropiado de alimentos complementarios;

Reconociendo que los gobiernos han de adoptar una serie de medidas de salud y de nutrición, así como medidas sociales de otra índole, con el fin de favorecer el crecimiento y el desarrollo del lactante y del niño pequeño, y que el presente Código se refiere solamente a un aspecto de dichas medidas;

Considerando que los fabricantes y los distribuidores de sucedáneos de la leche materna desempeñan un papel importante y constructivo en relación con la alimentación del lactante, así como en la promoción del objetivo del presente Código y en su correcta aplicación;

EN CONSECUENCIA:

Los Estados Miembros convienen por el presente documento en los artículos siguientes, que se recomiendan en tanto que base para la acción.

Artículo l. Objetivo del Código

El objetivo del presente

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