COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
MIKE1966Práctica o problema22 de Noviembre de 2016
4.079 Palabras (17 Páginas)507 Visitas
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN
Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
SE PRESENTA RECLAMACIÓN.
TERESA AGUILAR CARRILLO mexicana, mayor de edad, siendo persona física con actividad empresarial, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Francisco I Madero número 69, local 50 en la colonia centro, en la Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000 en la ciudad de México, otorgando en este acto a IVONNE DOLORES REYNA CABAÑAS, MIGUEL ANGEL MEJIDO MARTÍNEZ Y MARILÚ RIVAS GUTIÉRREZ PODER AMPLIO CUMPLIDO Y BASTANTE para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, para que conjunta o separadamente, intervengan ante la CONDUSEF; defiendan mis intereses hasta la total terminación de éste asunto; poder que les otorgo para que lo ejerciten con las más amplias facultades que en derecho procedan, aun las que requieran cláusula especial, como la de sustitución de poder, y asimismo en su caso para que contesten las demandas y reconvenciones que se entablen en mi contra, oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsos a los que se presenten por la contraria, presente testigos, vea protestar a los de la contraria y los repregunte y los tache, articule y absuelva posiciones, recuse Jueces Superiores e Inferiores, oiga autos interlocutorios y definitivos, consienta de los favorables y pida revocación por contrario imperio, apele, interponga juicio de amparo y se desista de los que interponga, pida aclaración de sentencias o laudos, ejecute, embargue y me represente en los embargos que en mi contra se decreten, pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recuse a los de la contraria, asista a almonedas, trance este juicio, perciba valores y otorgue recibos y cartas de pago, someta la presente reclamación a la decisión de Jueces, Árbitros y Arbitradores, gestiones el otorgamiento de garantías y en fin, para que promueva todos los recursos que favorezcan a mis derechos, indicando como teléfono local el número 01 (55) 55103772 y correo electrónico: mejido_m@hotmail.com respetuosamente ante Ustedes:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 60, 63, 65, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, vengo a hacer valer mi QUEJA, OBJECIÓN, INCONFORMIDAD Y TOTAL DESACUERDO, en contra de la Instituciones denominadas BANCO INBURSA SA. Y BBVA BANCOMER SA, toda vez que por errores de su propio personal, sistemas de control, sistemas computacionales, etc., han afectado la esfera jurídica de la reclamante, toda vez que la Institución Financiera BANCO INBURSA SA, a petición de BBVA BANCOMER SA se ha abstenido de depositar en mi cuenta bancaria el importe de la operación comercial realizada en mi pequeño negocio a través de la terminal de punto de venta que fue otorgada por la mencionada Institución por la cantidad de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.); en dicha terminal de punto de venta la suscrita realiza habitualmente mis operaciones comerciales, con excepción de aquellas que se realizan en efectivo, para mejor proveer me permito señalar las siguientes prestaciones y narrar los siguientes hechos:
PRESTACIONES
I. La reposición de la cantidad de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.), la cual jamás fue abonada a mi cuenta bancaria número 50020902332, abierta legalmente en la Institución Banco Inbursa SA.
II. El pago de los intereses al tipo legal a partir del día en que la Institución Bancaria debió depositar en la cuenta de la reclamante la cantidad de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.).
III.- La reinstalación de la terminal de punto de venta en el pequeño negocio de la suscrita, para evitar que se sigan causando perjuicios.
IV.- El pago de perjuicios ocasionados a la suscrita, entendiéndose estos como las ganancias lícitas que ha dejado de percibir la suscrita desde el momento que le fue boqueada la terminal de punto de venta, lo que desde luego ha disminuido las ventas en el pequeño negocio de la reclamante, toda vez que muchos clientes prefieren realizar sus pagos con tarjetas, en lugar de portar dinero en efectivo.
V.- Se requiera a la Institución BBVA Bancomer SA, a fin de que proporciones el nombre y dirección de su cuenta habiente, titular de la tarjeta de débito Bancomer Visa número 4152 3124 1624 1948, lo anterior para que en el caso de no llegar a un acuerdo, dicho cuenta habiente pueda ser emplazado a juicio.
HECHOS
1.- Se manifiesta ante esta autoridad administrativa conciliadora que la suscrita mi representada aperturó ante Banco ,Inbursa SA., la cuenta Número 50020902332 en moneda nacional, acreditando estar debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes con registro AUCT490412UI2 bajo el Régimen de incorporación Fiscal.
2.- Es el caso que la suscrita solicitó a la Institución Bancaria mencionada en el punto inmediato anterior, una terminal de punto de venta para poder realizar mis transacciones comerciales en mi pequeño negocio, en virtud de que una gran parte de los clientes pagan la mercancía que ofrece la hoy inconforme, ya sea con tarjetas de débito o crédito expedidas por las diversas Instituciones Financieras.
3.- Resulta que en fecha once de agosto del presente año se presentó en mi pequeño negocio una cliente, quién realizó la compra de una pulsera de oro de 14 kilates estilo italiana, con un costo de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.), misma operación que quedó debidamente registrada en la nota de venta número 0789, y la cual fue pagada con una Tarjeta de Débito Bancomer Visa, con número 4152 3124 1624 1948, siendo aprobada esta tarjeta con el número de autorización 325354, con operación número 000056, realizando el correspondiente cierre el mismo día, cabe hacer mención que dicha cliente introdujo en la terminal de punto de venta su NIP (número de identificación personal), el cual es únicamente del conocimiento del tarjeta habiente y no así de la suscrita.
4.- Cabe hacer mención que todas las ventas que realiza la suscrita a través de la terminal de punto de venta, quedan depositadas al día hábil siguiente en la cuenta número 50020902332 en moneda nacional, aperturada en Banco Inbursa SA., sin embargo en esta ocasión la Institución Bancaria se abstuvo de hacer el depósito en la cuenta de la suscrita por la cantidad de $14,700.00 (catorce mil setecientos pesos 00/100 M. N.), siendo este el elemento SINE QUA NON del daño caudado en el patrimonio de las suscrita.
5.- La suscrita al no haber recibido el depósito en su cuenta, se presentó en la sucursal de Banco Inbursa, en donde aperturó la cuenta de referencia, siendo que el personal de dicha institución insulto a la suscrita, aunado a que me calumniaron de haber cometido un fraude; dichos insultos y calumnias transgredieron la dignidad humana de la hoy quejosa, toda vez que tengo calidad de adulto mayor y ser mujer, como es de explorado derecho que de la dignidad humana nacen todos los demás derechos jurídicamente tutelados por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de los cuales el estado Mexicano es parte, por lo que hago valer mi más enérgica INCONFORMIDAD, OBJECIÓN y TOTAL DESACUERDO, no solo por el daño patrimonial causado a la suscrita, sino también por la forma de pisotear la dignidad humana de la suscrita, por lo que me permito transcribir la siguiente:
Época: Novena Época
Registro: 165813
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXV/2009
Página: 8
DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
...