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COMITE OLIMPICO PARAGUAYO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  705 Visitas

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EL COMITÉ OLÍMPICO PARAGUAYO. FUNDACIÓN. STATUS JURÍDICO

El Comité Olímpico Paraguayo se fundó en 1970 cuando fue reconocido por el Comité Olímpico Internacional.

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EL COMITÉ DE ORGANIZACIÓN DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS. (COJO)

Comité Organizador.

1.- La organización de los Juegos Olímpicos será confiada por el COI al CON del país de la ciudad anfitriona, así como a la propia ciudad anfitriona. El CON creará a estos efectos un Comité Organizador (COJO), que desde el momento de su constitución estará en comunicación directa con el COI, del que recibirá las instrucciones.

2.- El COJO estará dotado de personalidad jurídica.

3.- El órgano ejecutivo del COJO debe estar compuesto por:

- el o los miembros del COI en el país;

- el presidente y el secretario general del CON;

- al menos un miembro representante de la ciudad anfitriona y designado por ella.

El órgano ejecutivo podrá además incluir a representantes de las autoridades públicas, así como a otras personalidades.

4.- Desde su constitución hasta el momento de su disolución, el COJO estará obligado a desarrollar todas sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica, con el contrato estipulado entre el COI, el CON y la ciudad anfitriona y con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.

5.- En caso de transgresión de las normas prescritas o de no cumplimiento de los compromisos suscritos, el COI tendrá derecho a retirar - en cualquier momento y con efectos inmediatos - la organización de los Juegos Olímpicos a la ciudad anfitriona, al COJO y al CON, sin perjuicio de eventuales reparaciones por los daños causados al COI.

Responsabilidades.

El CON, el COJO y la ciudad anfitriona son conjunta y solidariamente responsables de todos los compromisos contraídos individual o colectivamente en relación con la organización y desarrollo de los Juegos Olímpicos, salvo en lo referente a la responsabilidad financiera de la organización y desarrollo de dichos Juegos que serán asumida conjunta y totalmente por la ciudad anfitriona y el COJO, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por terceras partes, en particular las que puedan derivarse de toda garantía ofrecida conforme a la Norma 37, párrafo 6.

El COI no tendrá en este sentido responsabilidad financiera alguna.

RELACIÓN COI – COJO.

Coordinación entre los CON y el COJO.

1.- Agregados.

1.1.- Con el fin de facilitar la cooperación entre el COJO y los CON, cada CON podrá designar un agregado, previa consulta con el COJO.

1.2.- El agregado servirá de intermediario entre el COJO y su CON y mantendrá contactos permanentes con estos dos comités, para contribuir a resolver los problemas de traslado, alojamiento u otros.

1.3.- Durante el período de los Juegos Olímpicos, el agregado deberá estar acreditado como miembro de la delegación de su CON, fuera del cupo asignado. El agregado podrá ser de una nacionalidad diferente a la del país anfitrión.

2.- Jefes de misión.

2.1.- Durante el período de los Juegos Olímpicos, los competidores, el personal oficial y el otro personal de equipo de cada CON estarán bajo la responsabilidad de un jefe de misión, designado por su CON respectivo y cuya tarea - independientemente de cualquier otra función que le sea asignada por su CON - consistirá en servir de enlace con el COI, las FI y el COJO.

2.2.- El jefe de misión residirá en la villa olímpica y tendrá acceso a las instalaciones médicas, a las de entrenamiento y a las de competición, así como a los centros de los medios de comunicación y al hotel de la familia olímpica.

Comisión de coordinación.

3.1.- Con el fin de mejorar la organización de los Juegos Olímpicos y la cooperación entre el COI, el COJO, las FI y los CON, el Presidente del COI establecerá una comisión de coordinación, lo antes posible después de la designación de la ciudad sede de los Juegos Olímpicos, encargada de dirigir las relaciones de trabajo entre todos ellos. Dicha comisión, que incluirá representantes del COI, de las FI y de los CON y un representante de los atletas, supervisará la labor del COJO, examinará todos los expedientes importantes relacionados con la organización de los Juegos Olímpicos, prestará ayuda al COJO, hará de enlace entre el COJO, por un lado, y el COI, las FI y los CON, por otro, limará las asperezas que pudieran surgir entre las partes y ejercerá cualquier otro cometido que le confiera la Comisión ejecutiva.

3.2.- Si la comisión de coordinación considera que es incapaz de resolver alguna cuestión o que alguna de las partes se niega a aceptar alguna de sus decisiones, informará sobre ello y sus circunstancias a la Comisión ejecutiva del COI, que adoptará la decisión definitiva.

3.3.- Durante los Juegos Olímpicos, las competencias de la comisión de coordinación serán ejercidas por la Comisión ejecutiva del COI y el presidente de la comisión de coordinación podrá ser invitado a asistir a las reuniones diarias de coordinación con el COJO.

LA UNIVERSALIDAD DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS

La bandera olímpica se compone de un fondo blanco sin orla, situado sobre el centro de este fondo los anillos olímpicos en sus cinco colores. Esta bandera, creada por el Barón Pierre de Coubertin, reafirma la universalidad del Movimiento Olímpico así como sus seis colores (incluyendo el blanco en el fondo) combinados representan los colores de las banderas de todas las Naciones del Mundo sin excepciones.

Este símbolo olímpico, representa la unión de los cinco continentes, demuestra la universalidad del Olimpismo y el encuentro de los atletas del Mundo entero durante los Juegos Olímpicos. No está asignado un color para representar cada uno de los continentes

Pues el Comité Olímpico Internacional busca tanto el rendimiento como la universalidad en la materia: “Nuestro

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