Estatutos Del COmite Olimpico Mexicano
JLEsteban19 de Noviembre de 2013
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ESTATUTOS DEL COMITÉ OLIMPICO MEXICANO
Artículo 1° El Comité Olímpico Mexicano, es una Asociación Civil, con personalidad jurídica propia, constituida en los términos del artículo 2670 y demás relativos del Código civil para el Distrito Federal. El Comité Olímpico Mexicano se fundó el 23 de Abril de 1923, se constituyó como Asociación Civil el 14 de Febrero de 1956, y es la autoridad suprema en la República Mexicana del Movimiento Olímpico.
Toda personal y organización que en cualquier calidad pertenezca al Movimiento Olímpico, estará sometida a las disposiciones de la Carta Olímpica y deberá acatar las normas y decisiones del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Mexicano.
Artículo 2° El Comité Olímpico Mexicano es un organismo autónomo compuesto, preferentemente por las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente afiliadas y reconocidas por las Federaciones Internacionales, que cuentan éstas, con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional de acuerdo con las normas de la Carta Olímpica; dichas Federaciones Deportivas Nacionales, estarán debidamente representadas por sus Miembros Federativo y/o Federativo Temporal, de acuerdo con las disposiciones que más adelante se expresan; además está integrado por Miembros Ex–Oficio, Permanentes, Eméritos, Presidente Honorario Vitalicio; Honorarios y Benefactores.. Su finalidad no tiene propósitos de lucro y es ajena a intereses políticos, religiosos y raciales.
Las decisiones del Comité Olímpico Mexicano, en el ámbito de su competencia, basadas en las disposiciones de la Carta Olímpica son definitivas. Toda diferencia relacionada con su aplicación o interpretación sólo podrá ser resuelta por el Comité Ejecutivo del COM, y en ciertos casos por la mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
Artículo 3° El domicilio fiscal del Comité Olímpico Mexicano es la Ciudad de México, D.F., temporalmente y por acuerdo del comité Ejecutivo podrá trasladarse a otra ciudad de la República Mexicana.
2. BANDERA – SÍMBOLO – LEMA – EMBLEMA
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Artículo 4° La Bandera del COM es de su propiedad y para uso exclusivo del Comité. Puede autorizarse para que las Federaciones Deportivas afiliadas la utilicen. Estará compuesta por los colores verde y rojo sobre un fondo blanco, estos colores ocuparán en la primera parte el color verde y en la última parte el color rojo, dejando el centro en blanco, este diseño será enmarcado por un rectángulo en color negro, en la parte central se colocarán los cinco Aros Olímpicos que pueden ser todos en negro o colocarse uno en azul, uno en amarillo, uno en negro, uno en verde y uno en rojo, en ese orden.
Artículo 5° El Símbolo del Comité Olímpico Mexicano está constituido por los cinco aros y un águila estilizada.
Artículo 6° El Lema del Comité Olímpico Mexicano es:
DEPORTE – PAZ – FRATERNIDAD
Articulo 7° El Emblema del Comité Olímpico Mexicano estará compuesto por los colores verde y rojo sobre un fondo blanco, estos colores ocuparán la primera parte el color verde y en la última parte el color rojo , dejando el centro en blanco, este diseño será enmarcado por un rectángulo en color negro, en la parte central se colocarán los 5 Aros Olímpicos que pueden ser todos en negro o colocarse uno en azul, uno en amarillo, uno en negro, uno en verde y uno en rojo, en ese orden. Todo el conjunto semejará una bandera ondeando.
Artículo 7° Bis Todos los derechos sobre la Bandera, Símbolo, Lema y Emblema Olímpicos pertenecen exclusivamente al Comité Olímpico Mexicano y su utilización con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, queda estrictamente reservada al propio Comité Olímpico Mexicano, excepto cuando medié autorización expresa por escrito por parte del Comité Ejecutivo y/o su Presidente.
3. OBJETO – PATRIMONIO – NACIONALIDAD
Artículo 8°
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El Comité Olímpico Mexicano tiene entre otros los siguientes fines:
a) Velar por el desarrollo y la protección del Movimiento Olímpico y del deporte en general.
b) Cumplir y hacer cumplir las normas de la Carta Olímpica.
c) Promover en la niñez y en la juventud la afición al deporte y el espíritu Olímpico en todo el País.
d) Coadyuvar con las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), en la medida de sus alcances económicos, en el desempeño de sus funciones y la posible satisfacción de sus necesidades, así como en la organización de competencias nacionales e internacionales en territorio nacional.
e) Establecer en coordinación con las FDN los métodos y parámetros para la integración de las Delegaciones Deportivas Mexicanas que tomarán parte en competencias internacionales, celebrando los convenios que se consideren necesarios para tal objeto, con los organismos correspondientes.
f) Participar de manera concertada con las FDN con reconocimiento y debida afiliación internacional en la selección de aquellos deportistas que deban representar a nuestro País en Juegos Olímpicos, Regionales, Continentales, Internacionales, Polideportivos y, en general, los que se celebren en el ámbito olímpico.
g) Formular proposiciones al Comité Olímpico Internacional (COI) acerca de la Carta Olímpica, del Movimiento Olímpico en general y de la organización y celebración de los Juegos Olímpicos.
h) Colaborar con las entidades privadas y públicas en el fomento de una política sana del deporte.
i) Preservar intacta su propia autonomía y conservarse alejado de cualquier influencia de orden racial, político, religioso y económico.
j) Colaborar y apoyar a la Confederación Deportiva Mexicana en todo lo relativo al deporte federado en el País.
k) Difundir en forma masiva, por todos los medios a su alcance y muy especialmente por la vía de publicaciones, audiovisuales, y literatura, técnicas de preparación física y de entrenamiento deportivo.
l) Fomentar el establecimiento de escuelas y centros de capacitación para entrenadores dirigentes y administradores deportivos.
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m) Promover, fomentar e incrementar la preparación e injerencia dirigencial del sector femenino en el ámbito deportivo y en especial en el campo olímpico.
n) Proponer planes de fomento y elevación de niveles en el aspecto deportivo nacional.
o) En caso necesario, instalar oficinas o delegaciones del Comité Olímpico Mexicano en los estados de la República Mexicana.
p) Administrar, crear, coadyuvar y operar si las circunstancias materiales y económicas lo permiten, centros deportivos de capacitación tanto en el Distrito Federal como en Provincia, tales como el Centro Deportivo Olímpico Mexicano, existente, buscando que en ellos se llegue a sistemas de entrenamientos avanzados, estudios médicos deportivos modernos y utilización adecuada de las ciencias aplicadas al deporte.
q) Instituir y velar por la creación y desarrollo del MUSEO y la ACADEMIA Olímpicos Mexicanos, en base, preferentemente, a su independencia económica a través de organismos administrativos que la garanticen, pero siempre bajo el control directo del Comité Olímpico Mexicano.
r) Instituir en primera instancia y celebrar, anualmente, el DÍA OLÍMIPICO, con el objeto de promover el Movimiento Olímpico.
s) Participar en forma directa en la formulación de convenios con los Comités Olímpicos Organización Deportiva Panamericana, Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe, Asociación de Comités Olímpicos Nacionales, Solidaridad Olímpica y otros Organismos Internacionales.
t) Realizar cuanto acto sea conveniente para los fines del Movimiento Olímpico.
Artículo 9° El patrimonio del Comité Olímpico Mexicano está constituido por:
a) Construcciones e instalaciones ocupadas actualmente por las áreas deportivas y oficinas administrativas.
b) Mobiliario, equipo, vehículos y otros elementos de activo fijo.
c) El terreno, sobre el que están edificadas sus instalaciones deportivas y construcciones que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial del 23 de agosto de 1976 se asignó al Comité Olímpico Mexicano por un tiempo indefinido.
d) Todos los demás bienes que se incluyan en los estados financieros del Comité Olímpico Mexicano.
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e) Los bienes y servicios que en el futuro se adquieran.
Artículo 10° Las fuentes de recursos del Comité Olímpico Mexicano son las siguientes:
a) Cuotas de sus Miembros, si es que la Asamblea General decide establecerlas.
b) Subvenciones otorgadas por el Estado, las entidades públicas y por otras instituciones.
c) Donativos y legados que acepte. Por lo que se refiere a los donativos a fin de que los mismos sean deducibles de los ingresos acumulables, para los efectos de la determinación del Impuesto Sobre la Renta, se estará conforme a lo dispuesto en el Artículo 70-B fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta observando lo establecido por el correlativo aplicable del Código Fiscal de la Federación, así como el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigentes.
d) Ingresos procedentes de fuentes tales como la celebración del DÍA OLÍMPICO, de la emisión de los sellos especiales de correos, de publicaciones o de la cesión a terceros del derecho a utilizar el símbolo
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