COMO SE DA EL CONTRATO DE ARRENDAMENTO
Marylu OlveraPráctica o problema19 de Febrero de 2018
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE POR MEDIO DE ESTE ACTO CELEBRAN, POR UNA PARTE, NOMBRE COMPLETO (“ARRENDADOR”), POR LA OTRA NOMBRE COMPLETO (“ARRENDATARIO”), CON RELACIÓN AL INMUEBLE SITUADO EN CALLE RETORNO DE CARRETEROS NO. 10 E Y 10 F, ZONA INDUSTRIAL XHALA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÈXICO, CP. 54714 Y LO SOMETEN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1. El C. -------(NOMBRE DEL ARRENDADOR)---------- en su calidad de “Arrendador” declara, bajo protesta de decir verdad, ser legal propietario del inmueble descrito en el título de este contrato, y señala como su domicilio en relación a este contrato el ubicado en (DOMICILIO PARTICULAR DEL ARRENDADOR). Dicho domicilio podrá ser cambiado en todo tiempo por el “Arrendador” y en este caso se lo notificará por escrito a la “Arrendataria” para que esté al tanto del mismo.
2. La C. ----------- NOMBRE DE LA ARRENDTARIA --------- en su calidad de “Arrendataria” declara que es una persona física con la capacidad legal suficiente para la celebración de actos jurídicos de acuerdo de la República Mexicana, que cuenta con registro federal de contribuyentes: RFC y dirección fiscal en: ----------- DOMICILIO QUE APARESZCA EN SU RFC --------
3. Estar dedicada principalmente a ------las actividades que se vayan a realizar en el inmueble, por lo que requiere de arrendar local comercial, como es el caso del “Inmueble”, que cuente con la infraestructura suficiente y necesaria para desarrollar en los mismos las actividades necesarias para lograr su fin.
4. Declara el “Fiador”, llamarse ---- NOMBRE DEL FIADOR-----, ser persona física, propietario del inmueble ubicado en: --------- domicilio del fiador -------, el cual se encuentra libre de gravamen y sin restricción alguna.
Que tiene capacidad para obligarse y bienes suficientes para garantizar el cumplimiento del presente contrato en los términos del código civil vigente para el Estado de México, y que es su voluntad constituirse en fiador y obligado solidario de la “Arrendataria”, para garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas por éste en el presente contrato y que para tal efecto entrega copia de las escrituras del inmueble descrito en el primer párrafo de esta declaración.
5. Declaran ambas partes en adoptar para los efectos del presente contrato las siguientes denominaciones:
• “Arrendador”: Se denominará así a: --------------------------
• “Arrendataria”: Se denominará así a: ------------------------
• “Fiador”: Se denominará así a la persona que se obliga como solidario de la “Arrendataria”
• “Inmueble”: Se denominará así al inmueble situado en: -------------------------------------------------------------------
• Monto de renta mensual: Se denominará así al monto que deba pagar la “Arrendataria” cada mes por el uso el “Inmueble, $ -------- cantidad con número y letra---------------
• “Inflación”: Se denominará así al porcentaje igual a la tasa de inflación anual acumulada, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitido por el Banco de México.
• “Mejora”: Se denominará así a cualquier tipo de obra, ampliación, remodelación, obra nueva, modificación o mejora, en el “Inmueble”.
6. Las partes contratantes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente contrato, en los términos precisados en el mismo, libres de todo error, dolo, violencia o vicio de la voluntad alguna, renunciando al efecto a la acción de nulidad del mismo, por dichas causas.
Expuesto lo anterior, ambas partes acuerdan obligarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO.- En virtud del presente contrato el “Arrendador” arrienda a la “Arrendataria” el “Inmueble” materia de este contrato, local de uso comercial ubicado en ------------------------------- en los términos y condiciones pactados en el mismo.
2. MONTO Y FORMA DE PAGO DE RENTA.- El Monto de renta mensual será de $----- (---------------------- PESOS 00/100 M.N.) misma que deberá ser pagada los primeros 5 días naturales de cada mes, en mensualidades adelantadas. Queda a cargo de la “Arrendataria” el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), más cualquier otro impuesto que se llegase a establecer durante la vigencia o cualquier prórroga del contrato y que conforme las disposiciones fiscales y/o costumbre sea (n) a cargo de la “Arrendataria”.
La “Arrendataria” se obliga a pagar el total de la renta mensual aunque ocupe por un solo día el “Inmueble” o parte del mismo, sin que cualquier contingencia en contra de la “Arrendataria” como huelga, clausura, embargo, etc. sean obstáculo para el pago de la renta, y sin que pueda retenerla en ningún caso bajo título judicial o extrajudicial alguno.
3. LUGAR O MODO DE PAGO: Se señala como Modo de pago a través de pago en efectivo en el domicilio del “arrendador” ubicado ---------------------------. Entregándole únicamente un recibo simple por dicho concepto.
4. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El contrato será por un plazo de (1) año forzoso para ambas partes, siendo que el contrato inicia el día ----fecha de inicio-------- y finaliza el día fecha de termino por tanto, toda vez que el término del arrendamiento es forzoso y concluye el día prefijado anteriormente, la “Arrendataria” se obliga a desocupar en esa fecha.
Si a la finalización de este contrato ambas partes desean prorrogarlo, deberá de firmarse un nuevo contrato y fijarse una nueva renta, teniendo la fijada en la clausula segunda del presente, como base mínima para su incremento, aumentando un 5%, más el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, al cierre del año.
La “Arrendataria” le deberá de comunicar por escrito al “Arrendador” con un plazo mínimo de 30 (treinta) días naturales previos a la fecha de terminación del contrato que aquí se describe si desea continuar arrendando el “Inmueble”.
En el caso de el incumplimiento del año forzoso de la renta del inmueble, por causas no imputables al arrendador, la arrendataria deberá pagar el equivalente 3 meses de renta más IVA, por concepto de indemnización y de daños y perjuicios al arrendador, como penalización.
La “Arrendataria” renuncia expresamente a cualquier beneficio que pudiera resultar en la prórroga del contrato y renuncia expresamente a los derechos de preferencia y del tanto que contienen los artículos 7.693 del Código Civil del Estado de México.
Las partes reconocen que el presente contrato se encuentra perfeccionado desde la fecha de su celebración, obligándose a lo estipulado en el mismo; por tanto, reconocen que desde esta fecha su incumplimiento constituiría un perjuicio exigible por la otra parte, cuantificable mediante las rentas que el “Arrendador” dejare de percibir durante la vigencia del contrato, o en caso de la “Arrendataria”, el uso y disfrute del “Inmueble” durante dicho lapso.
5. USO DEL INMUEBLE.- La “Arrendataria” NO podrá usar el “Inmueble” más que para -------- uso del inmueble ------ actividades inherentes al giro de la arrendataria, quedando terminantemente prohibido a la “Arrendataria” ceder o traspasar a un tercero, parte o todos los derechos y obligaciones que sobre el “Inmueble” o parte del mismo tenga en el presente contrato.
Ambas partes acuerdan que la “Arrendataria” no podrá subarrendar parte o la totalidad del “Inmueble”, lo anterior en términos del artículo 7.714 del Código Civil del Estado de México.
6. PAGO DE SERVICIOS.- Serán por cuenta exclusiva de la “Arrendataria” todos los impuestos, derechos, contribuciones, multas, gastos, etc. que origine su negocio, así como también el pago, luz, teléfono, energía eléctrica, gas, drenaje, vigilancia, etc. y el mantenimiento y reparaciones del “Inmueble”, debiendo entregarlos al final del contrato en las mismas condiciones en que lo recibe.
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7. La “Arrendataria” se obliga a entregar el “Inmueble” sin ningún adeudo, tanto de rentas como de servicios, entre ellos, agua, energía eléctrica, teléfono, gas, etc., debiendo entregar al “Arrendador” los días primero de cada mes, y el día en que desocupe totalmente el “Inmueble” y los reciba de conformidad y por escrito el “Arrendador”, copias de los recibos por consumos pagados de estos conceptos.
8. MEJORAS.- La “Arrendataria” no podrá realizar ninguna “Mejora” al “Inmueble” sin que se encuentre previamente autorizada por escrito por el “Arrendador”. En caso de que la “Arrendataria” realice cualquier “Mejora” al “Inmueble” sin autorización, como pena convencional deberá de pagar al “Arrendador” el equivalente a un mes de arrendamiento por haber violado parte de esta cláusula, por cada “Mejora” realizada, sin perjuicio del derecho del “Arrendador” a rescindir el contrato de arrendamiento por haberse violado el mismo.
Ambas partes pactan que cualquier “Mejora” quedará a beneficio del propietario del “Inmueble”, liberando a éste de la obligación de hacer pago alguno por cualesquier “Mejora” efectuada (s), y a que el costo de la “Mejora” efectuada, sea deducido de cualquier adeudo a favor del “Arrendador”. Queda a opción del “Arrendador”
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