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COMOS E DA LA DEMANDA AMPARO INDIRECTO_RESOLUCION COMPETENCIA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  3.538 Palabras (15 Páginas)  •  221 Visitas

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Quejoso: Grupo Minero de Hidalgo, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Tercero Interesado: Verónica Esther González.

Juicio de Amparo Indirecto.

Expediente: Inicial.

Juez de Distrito en Turno,

Vigésimo Noveno Circuito, Estado de Hidalgo.

Presente.

Licenciada en Derecho Mercedes Mena Soriano, por mi propio derecho, en mi carácter de Apoderada Legal de Grupo Minero de Hidalgo, Sociedad Anónima de Capital Variable, representación legal que bajo protesta de decir verdad fue delegada por tal persona moral como así se desprende del Juicio Ordinario Laboral bajo el número de expediente 1476/2014 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones, copias y documentos en general sito en Hacienda San Juan Ixtilmalco, Edificio letra J Hierro, Departamento número uno, Colonia Juan C. Doria, en esta ciudad capital, autorizando para tales efecto e imponerse Juicio que se integre con la presentación de esta demanda y del incidente de suspensión al ciudadano Sergio Mena Flores, ante usted con el debido respeto, expongo:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 108, y demás aplicables de la Ley de Amparo Vigente; vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que más adelante se señalan.

Para dar cumplimento a los artículos 107 y 108 de la Ley de Amparo Vigente, expongo:

  1. Nombre del quejoso y domicilio del quejoso.

Grupo Minero de Hidalgo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio situado en Hacienda San Juan Ixtilmalco, Edificio letra J Hierro, Departamento número uno, Colonia Juan C. Doria, en esta ciudad capital.

  1. Nombre y domicilio del Tercero Interesado.

Verónica Esther González, con domicilio en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, localizadas en Boulevard Ramón G. Bonfil, número mil quinientos cuatro, planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, en esta ciudad.

  1. Autoridad ó Autoridades Responsables.

Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo.

  1. Norma General ó Acto u Omisión que de cada autoridad se reclama.

Lo constituye la Resolución del cinco de octubre de dos mil quince dictada en los autos del Juicio Ordinario Laboral bajo el número de expediente 1476/2014 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Hidalgo, en la que se declaró competente la ahora Junta Responsable para conocer del juicio laboral antes descrito declarando en consecuencia improcedente el incidente de incompetencia planteado por la parte demandada ahora quejosa. Resolución que se notificó de manera personal por conducto del Actuario Adscrito ante la Responsable, el veintiocho de octubre de la presente anualidad.

Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos ó abstenciones que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, son los siguientes:

  1. Antecedentes.

Uno. La tercero interesada, instó, Juicio Ordinario en contra del ahora quejoso así como en contra de otros demandados reclamándoles a aquéllos diversas prestaciones laborales fundadas en un supuesto despido injustificado que alegó se efectúo en su contra, el cual, se radico ante la Junta Responsable bajo el número de expediente 1476/2014.

Dos. Así las cosas, siguiendo con los trámites de ese juicio, se instó por la parte quejosa, cuestión incidental de competencia, al considerarse que éste por el objeto de las actividades que desarrolla debe conocer de la controversia una autoridad del fuero federal y no ante la autoridad responsable, presentándose aquélla, vía escrita, el seis de julio de dos mil quince.

Tres. La Junta Responsable, admitió el escrito incidental, por lo cual, señalo data para la audiencia incidental el dieciocho de septiembre de la anualidad corriente, en la cual compareció la parte quejoso por conducto de la que suscribe, así como la parte tercero interesada a través del apoderado legal que aquélla designó, realizando ambas partes lo que a su derecho correspondía en aquélla, por lo cual, la responsable, ordenó dictar la sentencia que correspondiera.

Cuatro. Conforme a lo indicado con antelación, la responsable, emitió la resolución respectiva en fecha cinco de octubre de dos mil quince, en la cual consideró improcedente la cuestión competencial que se le planteó bajo el argumento de que las actividades que desarrolla el quejoso no se encuadran en lo previsto en el artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI, Inciso a), sub inciso número 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por ende surte competencia a favor de aquélla, sin embargo, en la citada cuestión incidental, se argumentó un diverso supuesto de competencia al cual resolvió la responsable lo que implica que aquélla solucionó la misma de manera incongruente, bajo una fundamentación y motivación indebida e incorrecta, y por ende, de forma dogmática, por lo cual, se considera, que se viola en perjuicio del quejoso lo establecido principalmente en lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiéndose conceder el amparo que se pide.

  1. Preceptos constitucionales que considero contemplan los derechos humanos y garantías violadas.

Se estima que en el acto reclamado, la responsable viola en agravio del quejoso, lo previsto en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ende las garantías de legalidad, de debido proceso y de seguridad jurídica.

  1. Conceptos de violación.

Único.

En el acto reclamado, la Junta Responsable, manifiesta que las actividades que lleva a cabo mi representado quedan fuera de lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI, Inciso a), sub inciso número 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, a su decir, que surta competencia a favor de aquélla para conocer y en su caso resolver el Juicio Natural de donde deriva el acto reclamado.

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