COMPETENCIA POR LA CONEXION
maryve4 de Abril de 2015
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
VICERRECTORADO ACADEMICO
CONSEJO DE ESTUDIOS DE POST GRADO
FACULTAD DE CINECIAS JURIDICAS Y POLITICAS
MAESTRIA EN DERECHO PROCESAL PENAL
La Competencia por Conexión
INTEGRANTES: Anciani Wilmer
Barrios Tibisay
Briceño Maryoly
Ramírez Sulgey
Ramírez Karla
Vergara Mary
Mérida, Septiembre de 2013.
INDICE
Pg
Introducción…………………………………………………………………………… 03
De la Competencia por Conexión…………………………………………………. 04
Definición de Doctrinales de competencia.………………………………………. 05
Prevención……..…………………………………………………………………… 08
Jurisprudencia por conexión……………………………………………...…….… 09
La Unidad del Proceso……………………………………………………….………10
Excepciones…………………………………………………………….…….………. 16
Fuero de Atracción………………………………………………….……………..…. 11
La Minoridad…………………………………………………………….…………..… 17
Conclusión…………………………………………………………………..……..… 21
Referencia Bibliográficas………………………………………………………….… 22
INTRODUCCION
El propósito del presente Trabajo, consiste en estudiar y analizar de una manera breve y practica el derecho procesal Penal, tomando como base los diferentes criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia sobre este tema que hoy nos ocupa como lo es la Competencia por conexión.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido directa al establecer los lineamientos y directrices sobre los derechos del imputado, determinando una concepción tutelar en beneficio de este, otorgando protección Jurídica con la cual se pretende contrarrestar la desigualdad.
En el Código Orgánico procesal Penal, recientemente reformado encontramos modificaciones sustanciales como lo es la supresión de faltas dejando únicamente lo relativo a los delitos, manteniéndose la misma noción de competencia por conexidad, la cual “tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y tiempo en que se cometió y de los propósitos y designios que estos tenían para cometerlos o como lo iban a cometer”( Pedro Osman Maldonado Vivas, 2011, pg. 78)
COMPETENCIA POR CONEXION
LA COMPETENCIA
Desde el siglo IX existía la confusión entre la jurisdicción y la competencia, llegando a considerársele ambos vocablos como sinónimos. Sin ello ha sido superado y hoy la competencia en general, es la medida de la jurisdicción, afirmando Villamizar (2004) que “todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un asunto determinado” (p. 43).
1. La competencia en la doctrina clásica y en la doctrina venezolana
La doctrina clásica en las posturas de Carnelutti (1950) sostiene que la jurisdicción es el género y al competencia la especie, ya que por ésta se otorga al juez el poder de conocer de determinada porción del litigio.
Por su parte, Rocco (1939) la define como la porción del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada oficina u órgano.
Para la doctrina venezolana, en los dichos de Ortiz (2007), quien siguiendo a Bello Lozano, refiere que la competencia consiste en: “La permisión que tiene el juez o tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas objeto del conocimiento o de las personas interesadas” (P. 86). Descansando Su fundamento en el hecho que si todos los tribunales gozaran de jurisdicción para entender los litigios que el son sometidos, sería completamente imposible determinar a qué tribunal correspondería su conocimiento.
En materia Penal, apunta Villamizar (2004) la competencia se establece en base al hecho delictuoso, el agente del mismo y el lugar de la perpetración. Y en materia criminal, la mayor o menor gravedad del hecho punible determina su materia y consecuencia, el Tribunal que va a conocer del proceso, para el caso de que sea procedente.
Su tratamiento en el Código Orgánico Procesal Penal refiere a su extensión, las causas que la determinan en cuanto a territorio, materia y conexión, indicando también a preferencia de los jueces en el orden de conocer o modo de dirimir la competencia. Entonces, siguiendo al autor ya mencionado “Todos los jueces en el momento de
Desempeñar sus funciones, ejercen jurisdicción. Y en cuanto conocen de los asuntos que le son determinados por la Ley, hacen uso de su competencia” (p. 43).
Clasificación de la competencia:
La norma adjetiva Penal clasifica la competencia según:
1.- El territorio
2.- La materia
3.- La persona,
4.- Por conexión
5.- De forma subjetiva (recusación e inhibición).
La competencia objeto del presente estudio, es la competencia por la conexión, en este sentido los delitos pueden haberse cometido en distintos territorios y por tanto, varios tribunales son competentes, a fin de mantener el principio de unidad procesal, sólo uno podrá juzgar los diversos hechos cometidos.
COMPETENCIA POR LA CONEXIÓN
Definiciones Doctrinales
La competencia como circunstancia o cualidad legal se constituye como fundamento de la admisibilidad, validez y eficacia de todo o una parte del proceso penal. Es por ello, que se considera un presupuesto sine qua non para la tutela judicial efectiva.
La competencia por la conexión surge cuando se establece una relación entre dos o más acciones o causas, y entre éstas existe una identidad de uno o varios de sus elementos. Es decir, la conexidad está ligada a la determinación legal o designación del tribunal, casi siempre en razón de la competencia del territorio, que va a conocer cuando exista, bien sea la concurrencia de varias personas que puedan ser juzgadas por diferentes tribunales, o bien cuando exista concurrencia de delitos para procurar la impunidad o facilitar la ejecución.
En la conexión de acciones o continencia de causas existe una causa continente y una contenida, siendo que la totalidad de los elementos de ésta última quedan absorbidos en la primera, ello con la finalidad de lograr una decisión única que resuelva el asunto a través de un solo procedimiento.
Humberto Bello Lozano (1989) define la conexión como “vínculo subjetivo u objetivo capaz de suscitarse entre dos causas, constituyendo factor de unión entre ellas, para ser resueltas en un solo proceso y viniendo a ser por tanto, motivo de desplazamiento de la competencia” (p 149)
Eric Pérez Sarmiento (1998) define la competencia por conexidad como “una forma de competencia exclusiva del proceso penal y se refiere al conocimiento de todos los asuntos que deban acumularse a una causa que viene siendo conocida por un tribunal determinado, en razón de reglas establecidas por la ley sustantiva o por la ley adjetiva, ya sea por razones de concurso ideal o material o por razones de indivisibilidad de la continencia de la causa –unidad del proceso-“(p 110)
Elementos de la Conexión.
- Existencia de un vínculo simultáneo entre dos más causas.
- Configuración de un solo proceso.
- Pretensión de un única decisión jurisdiccional
- Genera un conflicto de la competencia.
Justificación de la Conexión.
La conexión como presupuesto procesal tiene como finalidad agotar un único procedimiento para evitar sentencias contradictorias, para aquellos hechos complejos cuyo objeto ocurre simultáneamente.
Clasificación de la Competencia por Conexión.
Calamandrei (1973) clasifica la Conexión en:
1) Conexión Propia e Impropia.
Conexión Propia: a) Subjetiva: “es la figura más simple y más débil de conexión; la que tiene lugar entre dos o varias acciones, enteramente distintas por el objeto y el título, cuando ellas vierten entre las mismas partes” ( Calamandrei, 1973, p 296 ) b) Prejudicialidad, en sí no constituye una forma de conexión, sino más bien una incidencia sobre la causa y que no se deciden como asunto principal.
2) Conexión Impropia. Consiste en “la presentación en causas subjetivamente y objetivamente distintas de una cuestión en abstracto idéntica” (Calamandrei, 1973, p 305)
3) Conexión Simple y Cualificada.
• Conexión Simple es subjetiva y Objetiva. La Objetiva se presenta cuando hay un mismo objeto y diversos sujetos, surgiendo la figura del litisconsorcio.
• Conexión Cualificada es la accesoriedad, que “es una conexión objetiva que tiene lugar entre dos acciones, una de las cuales –que se llama precisamente accesoria- parece como subordinada y dependiente, por el título, de la otra
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