CONCEPTO DE PERSONAS
yuja1223Tesis15 de Abril de 2015
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Unidad 2.
TEMA 1. CONCEPTO DE PERSONAS
Según Abouhamad, Ch. (1999, p. 187). Etimológicamente significa per-sonare fuerte, resonar.
El autor de esta obra considera, que el término persona para los romanos era utilizado para denominar al individuo físico, indistintamente si este era esclavo o no, no hay que confundir con el sujeto de derecho que efectivamente es aquel ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
1.1. La Persona jurídica natural en el Derecho Romano
Los romanos distinguieron varias clases de personas y las mismas se observan en el siguiente gráfico:
Gráfico I. 1. Clases de Personas
Estas diferentes categorías de personas serán objeto de estudio más adelante en el desarrollo de este trabajo.
El autor Ontiveros, G. (1995, p.39), clasifica a las personas:
En personas físicas, las que representan signos característicos de humanidad.
Las personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes.
1.1.1. Requisitos de la persona física o natural
El término que los juristas romanos usan para designar al individuo sujeto es el de “caput” que significa “cabeza”, y por ende individuo, principalmente el individuo humano, el cual puede ser indiferentemente esclavo o libre, así se habla de “caput servile” o de “liberum caput”. No tiene pues la expresión “caput” un significado técnico de personalidad tal como hoy la entendemos.
Como se ha visto, en Derecho Romano no basta con ser hombre para ser persona, por eso utilizaban la palabra “caput” para referirse al individuo.
Los hombres y mujeres esclavos no eran sujetos de derechos, ya que para ser sujetos de derechos se debía ser libre, ciudadano y jefe de familia.
Ahora bien, para que una persona física fuera considerada existente los romanos exigían los siguientes requisitos:
• En primer lugar se requiere su completa separación del cuerpo materno, es decir, que nazca.
• Que nazca vivo. Acerca de la prueba de la vida existía divergencia entre los juristas romanos; para la escuela de los Proculeyanos bastaba con un simple gemido o llanto, mientras que los Sabinianos (opinión admitida por Justiniano) aceptaban cualquier tipo de signo, como la respiración o el movimiento. Se discute si los romanos exigían la viabilidad, la opinión generalizada acepta que éste no era requisito fundamental para la existencia de la persona natural
• Es necesario que el recién nacido tenga forma humana, a los monstruos no se les reconoce capacidad jurídica, aunque su nacimiento puede ser tomado en cuenta en cuanto beneficie a la madre.
Por ejemplo: supongamos que una madre era instituida heredera si esta tenia un hijo, y se daba el caso que este hijo nacía con deformaciones humanas, a los efectos jurídicos este hijo se tenia como nacido para que la madre entrara en el beneficio de la herencia.
• Para determinados efectos jurídicos se tomaba en cuenta la concepción, a fin de tutelar los derechos que tendrá la futura persona en el momento de su nacimiento. Por ejemplo, el hijo de una mujer que en el momento de la concepción era ingenua, es decir, nacida libre, y unida en justas nupcias a un ciudadano romano, nace libre y ciudadano romano, aún cuando en el momento del nacimiento la madre sea esclava o peregrina.
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